REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010725
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE 236

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Séptimo de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado JOSE FRANCISCO PEREZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.504.203.-
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

En este estado el tribunal informa al imputado que se libró orden de aprehensión fecha 20 de noviembre del año 2012 por solicitud del ministerio publico, pasado esto se le impone de manera individual del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado manifiesta: “no voy a declarar, Es todo”. Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: Ya que en fecha 02-10-2012 este tribunal acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano José Francisco Pérez porque el mismo presentada conducta contumaz ya que no comparecía a la realización de la audiencia fijada es por ello que el ministerio publico pide respetuosamente a este digno tribunal se le informe las futura fecha en que se llevara a cabo la audiencia conforme al articulo 47 del código Orgánico procesal penal con la finalidad que no se continué con las dilaciones indebida a causa del mismo, Es todo

MOTIVACIÓN
Una vez oída la exposición que hacen las partes, así como analizado el presente asunto, y a los fines de permitir conocer de manera adecuada los hechos y sus circunstancias así como también precisar claramente su relación con el imputado con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió cuando y como a los efectos de establecer la calificación jurídica los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución entre otros me permito señalar que: En fecha 25-10-2008 funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios, en la cual dejan constancia entre otras cosas que reciben denuncia interpuesta por la ciudadana: DOLORES DEL CARMEN PIMENTEL AZUAJE, en la cual expone “ Vengo a denunciar que desde el día 24-10-208, se encuentra extraviada mi hija de nombre Ana Fabiola a quien vi por ultima vez a la 1:00 de la tarde la cual salió al colegio Emilio Sojo ubicado en la Avenida Vargas entre 28 y 29 y como a las 4 de la tarde me llamaron unos tipos a mi numero movistar 04143523997, diciéndome que tenían secuestrada a mi hija y que eran del gobierno que no dijera nada que para las 6 de la tarde le entregara 50.000 Bs.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda llevar la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el articulo 262 del COPP SEGUNDO: Se acuerda Fijar audiencia de conformidad con el articulo 47 del código Orgánico Procesal penal para el día 03-de Julio del 2013 a las 9:30 a.m. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del Imputado de marras Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes para lo cual se acuerda correo especial al ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ CABRERA, cédula de identidad Nº V-17.504.203.( SOLO POR ESTE ASUNTO).por la presunta comisión del delito Extorsión en Grado de Frustración y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el art. 459 del Código Penal
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE