REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025461
ASUNTO : KP01-P-2012-025461



ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. ELENA GARCÍA MONTES
ALGUACIL: FRANCISCO MARTINEZ
IMPUTADOS:
1.- EDUARD JOSE ROMERO ESPINOZA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.142.212 soltero, fecha de nacimiento 06-04-89, de 23 años, oficio obrero, hijo de Nelson Romero y Mariana Espinoza, residenciado en cerritos de san José, vía vieja el tocuyo, casa s/n de color morada, frente a la escuela y frente al restaurante la gran parada. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-5599037 y 0416-3570898. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado No presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal.
2.- ROBERT ANTHONY ESPINOZA CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.668.457 soltero, fecha de nacimiento 15-10-94, de 18 años, obrero, hijo de Candelario Espinosa y Aura Camacaro, residenciado en cerro pelón vía el tocuyo, casa s/n y frente al caserío cerro pelón, detrás de la parada Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-8541695. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado No presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal.
3.- TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.736.250 soltero, fecha de nacimiento 09-12-83, de 29 años, colector y trabajador social, hijo de Aura Perozo y Valentín Camacaro, residenciado en el barrio la peña sector 2 la granja calle las Marías, casa s/n de color fucsia, a 100 metros de la casona, Parroquia Unión. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-4540426 y 0414-5112057. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado No presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal.
DEFENSA TÉCNICA: JACKSON ALI MARTINEZ ESPINEL, IPSA: 185.452, (Defensa de ROBERT ANTHONY ESPINOZA CAMACARO y EDUARD JOSE ROMERO ESPINOZA) ABG. RAUL COLMENAREZ Y FRANK VARGAS, IPSA 15.543 y 83.004 respectivamente (defensa de TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO)
FISCAL 4º DEL M. P. ABG. YELITZA CORTEZ
VICTIMAS: MATILDE RAMONA ALVAREZ, C.I. Nº V-7.450.065, asistida por la Abg. MARYSABEL PEREZ QUERO, IPSA. 182.445
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Del Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente.

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de los ciudadanos1.- EDUARD JOSE ROMERO ESPINOZA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.142.212 soltero, fecha de nacimiento 06-04-89, de 23 años, oficio obrero, hijo de Nelson Romero y Mariana Espinoza, residenciado en cerritos de san José, vía vieja el tocuyo, casa s/n de color morada, frente a la escuela y frente al restaurante la gran parada. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-5599037 y 0416-3570898. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado No presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal.
2.- ROBERT ANTHONY ESPINOZA CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.668.457 soltero, fecha de nacimiento 15-10-94, de 18 años, obrero, hijo de Candelario Espinosa y Aura Camacaro, residenciado en cerro pelón vía el tocuyo, casa s/n y frente al caserío cerro pelón, detrás de la parada Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-8541695. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado No presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal.
3.- TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.736.250 soltero, fecha de nacimiento 09-12-83, de 29 años, colector y trabajador social, hijo de Aura Perozo y Valentín Camacaro, residenciado en el barrio la peña sector 2 la granja calle las Marías, casa s/n de color fucsia, a 100 metros de la casona, Parroquia Unión. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-4540426 y 0414-5112057. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado No presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal. a quienes el Fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Del Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente. en perjuicio de MATILDE RAMONA ALVAREZ, C.I. Nº V-7.450.065,. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS

Siendo aproximadamente las 4:50horas de la mañana, el ciudadano DEIBIS AGÜERO, se traslada hacia la estación policial Quibor, con la finalidad de denunciar, que había recibido llamada telefónica de su padre JUAN AGÜERO, quien le manifestó que el vehiculo MARCA: CHEVROLETH, MODELO: MALIBU; COLOR VINOTINTO; PLACAS: MBY-83N, no había amanecido en el garaje de la casa, y que tampoco había visto al chofer de dicho vehiculo el ciudadano JESUS ALVARADO DIAZ, desde el día 24 de Diciembre a las 7:20 de la mañana que había retirado el colectivo descrito, pero que el GPS del automotor había dado según rastreo satelital, el desplazamiento por la avenida Circunvalación Norte de Barquisimeto, a las 4:50 de la mañana, que la situación le causaba preocupación porque el ciudadano JESUS ALVARADO DIAZ, es una persona responsable y que cuando salía fuera de la jurisdicción del Municipio Jiménez acostumbraba a avisar vía telefónica a su persona hacia donde se dirigía y que ese acontecimiento le hacia presumir que algo no andaba bien, además de que había tratado innumerables veces de entablan comunicación telefónica con le mencionado y que después de varios repiques se activaba la contestadota, resultando negativa la posibilidad de comunicación, por lo que se conforma una comisión conjunta con los funcionarios adscritos a la prefectura del Municipio Jiménez, quienes se trasladan al sitio, una vez allí le informan desde el Centro de Coordinación Policial Jiménez, que según el rastreo el vehículo se ubica en el Barrio La Peña, al norte de la ciudad de Barquisimeto, siendo aproximadamente las 5:35 am, llegan al sitio específicamente en la Calle Principal del Barrio La Peña, Sector II, y logran ubicar un vehículo con las mismas características del reportado, observan un numeroso grupo de personas dentro del vehículo, se les da la voz de alto, se identifican como funcionarios policiales, haciendo caso omiso a las ordenes impartidas, imprimiendo mayor velocidad al vehículo, iniciándose una corta persecución que finaliza cuando estos se internan en una Quebrada de la zona, se les ordena que salgan del vehículo con las manos en alto y de forma ordenada, procedieron a practicarle una revisión corporal, no encontrándose nada de interés criminalistico, de igual manera realizan una revisión al vehículo no encontrando nada de interés criminalistico, siendo las 5:45 de la mañana proceden a leerles sus derechos e informarle las razones de su detención. Dejando constancia que de las seis personas que se encontraban a bordo del vehículo tres son adolescentes. Quedando identificados los adultos como EDUARD JOSE ROMERO ESPINOZA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 21.142.212; ROBERT ANTHONY ESPINOZA CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 24.668.457; y TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº:18.736.250. Posterior a esto, familiares de los hoy imputados, de nombre Octavio Antequera y su madre Wencia Espinoza, en virtud que fueron informados por los funcionarios policiales que habían aprehendido a sus familiares con el vehículo solicitado, y que el conductor estaba desaparecido y los instaron a que buscaran o averiguaran sobre el paradero de este ciudadano, por lo que inician la búsqueda por el sector donde viven, logrando ubicar adyacente a un rancho que tienen sus primos unas marcas de caucho en la tierra que llegaban hasta el lugar donde se veía la tierra removida, por lo que procedieron a llamar a la policía y esta al remover la tierra y observar un zapato y darse cuenta que se trataba de un cuerpo humano, se comunican con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes se dirigen al sitio y proceden conjuntamente con los funcionario del Cuerpo de Bomberos logran desenterrar el cadáver de una persona que fue identificada como Jesús Salvador Alvarado Díaz, cédula de identidad N°: 4.609.293, de un pozo seco, quien presentaba heridas de forma alargada en la región axilar y en su región pectoral izquierda las misma producidas presuntamente por un objeto punzo penetrante, por lo que siendo las 7 y 30 de la noche del 25-12-12, se procedió a fijar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, ubicado en Caserío Cerro Pelón, Calle Principal, Vía Pública, Parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez, estado Lara. De igual manera consta en las actuaciones declaración del ciudadano Cecilio Antonio Daza, quien manifiesta que el día lunes 24-12-12, cuando se disponía a salir de su casa a una reunión, vio un carro de color rojo, pero no sabe la marca, ni el modelo, que estaba parado frente a su casa, con la maletera mirando hacia el pozo y la parte delantera hacia su casa, y que frente al carro estaban sus sobrinos, Robert, Eduard y otro que es adolescente, que como nunca había visto el carro les pregunto, quien lo cargaba y de quien era, y Robert contesto que lo cargaban ellos, que se los prestó un amigo, les dijo que tuvieran cuidado con el carro, y se fue para la fiesta en casa de su hermana exactamente a las 5:15 de la tarde. Se observa de las actuaciones que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, hacen un cruce de información con funcionarios de la Policía Estadal, siendo que el Supervisor Jesús Perdomo, les hace referencia a un vehículo recuperado, y que aparentemente guarda relación con el hecho que se investiga, el cual es propiedad de un funcionario de la Policía del estado Lara, y por el hecho están seis personas detenidas. Proceden en consecuencia a darle continuidad a la investigación iniciada, continuando con las diligencias urgentes y necesarias, practicando allanamientos en las viviendas donde viven los hoy imputados, colectado objetos de interés criminalistico. Les infaman la causa por la cual quedan detenidos y proceden a identificar a cada uno de los ciudadanos de la siguiente manera: ROBERTH ANTHONY ESPINOZA, c.i: v- 24.688.457, de 18 años de edad, natural de Barquisimeto y residenciado en el caserío Cerrito de San José, cerca de la iglesia Evangélica, “Luz del Mundo”, Municipio Jiménez, profesión indefinida, viste pantalón jeans de color azul , suéter manga larga de color blanco, parte frontal de color azul, zapatos casuales de color negro, este ciudadano era quien conducía el vehiculo para el momento de la detención, TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, C.I: V- 18.736.250, de 29 años de edad, natural de Siquisique, estado Lara, residente en Barquisimeto, Barrio la Peña, Sector II, La granja, cale las Marías, profesión no definida, viste pantalón jeans de color azul prelavado, franela de color blanco con un estampado en su parte frontal, zapatos deportivos de color azul y EDUARDO JOSE ROMERO ESPINOZA, C.I: V-21.142.212, de 23 años de edad, natural de y residente en Caserío Cerritos de San José, cerca de la escuela Bolivariana, Municipio Jiménez, estado Lara, profesión electricista, viste pantalón jeans de color azul, chemise de color verde, zapatos deportivos de color negro e identifican a tres (03 adolescentes entre ellos una dama que no se reflejan en el siguiente escrito para reservar su identidad, observándose que para el momento de la detención de los seis (06) ciudadanos no se encontraba presente el ciudadano JESUS ALVARADO DIAZ, según afirmación del propietario del vehiculo era quien conducía el automotor desde el 24 de Diciembre de 2012 a las 07:20 de la mañana y se encontraba desaparecido por lo que se activa la búsqueda de dicha persona, además incautan un (01) vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARACA CHEVROLETH, MODELO MALIBU, COLOR VINO TINTO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, realizan llamada telefónica SIIPOL a fin de verificar si los ciudadanos aprehendidos presentan registros, verificándose que no registran.

Posteriormente luego de la detención de los ciudadanos mencionados, que estaban en la estación policial se presentan los familiares de la Victima a los fines de colocar denuncia de la desaparición del ciudadano JESUS ALVARADO DIAZ, por lo que se activa una búsqueda por parte de los funcionarios policiales, cuando aproximadamente a las 4:00 p.m, reciben una llamada en la estación de policial Quibor, de parte de un ciudadano de nombre Octavio José Antequera Mendoza, familiar de las personas detenidas y manifiesta que en el solar de la casa cerca de un taller mecánico, en el Caserío Cerro pelón vía el tocuyo, lugar donde habitan los ciudadanos JOSE DANIELÑ ESPINOZA CAMACARO Y ROBERTH ESPINOZA CAMACARO, se encuentra una persona presuntamente enterrada, es por lo que los funcionarios policiales se trasladan al sitio y constatan que de el suelo removido sobresale una extremidad del cuerpo humano, por lo que al realizar las diligencias de rigor manifestaron la muerte del ciudadano JESUS ALVARADO DIAZ, ocasionada por heridas múltiples (05) causadas por arma blanca, por lo que siendo las 5:05 p.m horas de la tarde del día 25 de Diciembre de 2012, funcionarios adscritos al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, reciben llamada telefónica del funcionario de guardia del servicio de emergencias 171 Lara quien informa que en el caserío Cerro Pelón, calle principal vía publica, parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez, estado Lara, adyacente a la vía sobre el suelo natural se observa una extremidad inferior de una persona, presumiendo que se encuentre el cuerpo sepultado del ciudadano JESUS ALVARADO DIAZ, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.609.293, por lo que se conforma una comisión que se traslada hacia el lugar señalado.

Una vez en el lugar, la comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se identifican como tal e imponen el motivo de su presencia, siendo atendidos por el supervisor de la policía JESUS PERDOMO, quien procede a indicarles el sitio exacto donde se encuentra sepultado el cuerpo y observan una de las extremidades inferiores correspondientes al cuerpo humano ubicado en el suelo natural dentro de un pozo seco, motivo por el cual se el efectuó llamada telefónica al Cuerpo de Bomberos del Municipio Jiménez, que hace acto de presencia en el lugar, comienzan a excavar en el lugar donde se encontraba el cuerpo, utilizando herramientas adecuadas y una vez retirados los restos de material heterogéneo constatándose que se trataba de una persona adulta correspondiente al sexo masculino, vistiendo para el momento una camisa de color blanca, pantalones de jeans de color azul, amabas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y de material heterogéneo, a quien se le apreciaron varias heridas de forma alargada en la región axial y en su región pectoral izquierda, las mismas producidas presumiblemente por un objeto punzo penetrante, en virtud de lo antes expuesto y siendo las 7:30 horas de la noche se procedió a fijar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso donde explana de manera amplia y detallada las características del lugar, condiciones ambientales de luminiscencia y elementos físicos de prueba colectados, igualmente le realizan una inspección corporal al cadáver en busca de algún documento de identificación siendo infructuosa la misma. En el mismo orden de ideas los funcionarios fueron abordados por una persona quien se identifico como ACTAVIO JOSE ANTEQUERA, quien manifestó ser el encargado de un taller mecánico ubicado en las adyacencias del sitio de los hechos y que el mismo fue quien localizo dentro del pozo seco el cuerpo del ciudadano hoy occiso, haciéndole el conocimiento de manera inmediata a las autoridades competentes, como también se acerco la ciudadana ARMINDA DIAZ, quien es familiar del occiso y afirmo que el cadáver exhumado se trataba de su primo desaparecido, quien manifestó que su primo se encontraba laborando como chofer en un vehiculo propiedad de un funcionario policial que labora para la estación policial de Quibor, por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sostienen coloquio que el Supervisor Jesús Perdomo, haciéndole referencia sobre el procedimiento relacionado con la recuperación del vehiculo, informando que efectivamente el día 25 de Diciembre de 2012 en horas de la mañana se había recuperado un vehiculo con las características CLASE AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLETH; MODELO MALIBU; COLOR VINO TINTO; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR y que aparentemente guarda relación con el caso que se investiga, haciendo del conocimiento de la comisión que en el procedimiento se encontraban seis (06) personas detenidas de las cuales tres (03) son menores de edad.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos de Juicio Oral y privado que en su oportunidad se celebre, esta representación Fiscal del ministerio Público, promueve como medios de pruebas testimoniales y documentales la siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico procesal penal, se ofrece:

1) Declaración del funcionario Patólogo adscrita al hospital Central Antonio Maria Pineda, de esta ciudad, quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, realizado al cadáver de quien en vida respondiera el nombre de JESUS SALVADOR DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.609.293, victima occisa en el presente caso.
2) Declaración del funcionario DETECTIVE T.S.U. ELIANNY ROSENDO, adscrita a la unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalsticas del estado Lara, quien realiza EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLOGICA Y DETERMINACIÓN DE LA SOLUCION DE CONTINUIDAD Y GRUPO SANGUINEO Nº 9700-127-DC-UB-1302-12, de fecha 28 de Diciembre de 2012, efectuada a una muestra de sangre extraída al cadáver de JESUS ALVARADO.
3) Declaración del funcionario DANNY VASQUEZ, adscrito al área de experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalsticas del estado Lara, funcionario que realiza EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC-AEV-059-01-13, de fecha 07 de Enero de 2013, practicado al vehiculo tipo automóvil, CLASE AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLETH; MODELO MALIBU 500; COLOR VINO TINTO; TIPO SEDAN; PLACAS MBY-83M; USO PARTICULAR, quien concluye que los seriales de vehiculo en su estado ORIGINAL.
4) Declaración del funcionario T.S.U. DANY HERRERA, adscrito a la unidad físico comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas del estado Lara, quien practica EXPERTICIA DE BARRIDO EN BUSQUEDA DE MATERIAL HETEROGENEO DE ORIGEN MATERIAL (TIERRA) Nº 9700-127-DC-UFC-273-12, de fecha 02 de Enero de 2013, con la finalidad de determinar la presencia de material heterogéneo y apéndices liposos, al interior del vehiculo antes señalado.
5) Declaración del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II T.S.U. GUILLERMO OCHOA, funcionario que realiza EXPERTICIA DE DETERMINACION DE LA PRESENCIA O NO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA A TRAVES DE ENSAYO DE LUMINOL Nº 9700-127-DC-UB-1313-12 de fecha 05 de Enero de 2013, practicado al interior del vehiculo CLASE AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLETH; MODELO MALIBU 500; COLOR VINO TINTO; TIPO SEDAN; PLACAS MBY-83M; USO PARTICULAR, quien concluye que los seriales de vehiculo en su estado ORIGINAL.
6) Declaración del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II T.S.U. GUILLERMO OCHOA, adscrito la Unidad Biologoca del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas del estado Lara, funcionario que realiza EXPERTICIA DE RENOCONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMALOTOLOGICA Nº 9700-127-DC-UB-1311-12, de fecha 05 de Enero de 2013, efectuada a 1º una 01 prenda de vestir denominada pantalón, 2 a una prenda de vestir denominada franela.
7) Declaración del funcionario T.S.U. DANY HERRERA , adscrita a la unidad física comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas del estado Lara, funcionario que realiza EXPERTICIA DE BARRIDO EN BUSQUEDA DE MATERIAL HETEROGENEO DE ORIGEN MINERAL (TIERRA), Nº 9700-127-DC-UFC-127-12, de fecha 02 de Enero de 2013, efectuada a un (01) par de zapatos deportivos maraca ADIDAS, 2 un (01) par de zapatos casuales marca ROBERTO CAPELLO, 3 un (01) par de zapatos deportivos, marca ALL STAR.
8) Declaración de funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES INVESTIGACIONES II T.S.U. GUILLERMO OCHOA, adscrito la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas del estado Lara, funcionario que realiza EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS Nº 9700-127-DC-UB-1314-12, de fecha 29 de diciembre de 2012.
9) Declaración del funcionario MARIANELLA ALVARADO, adscrita a la unidad de Físico Química del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas del estado Lara, que realiza EXPERTICIA DE COMPARACION DE MATERIAL HETEROGENEO A LOS RESIDUOS MINERALES COLECTADOS MEDIANTE BARRIDO PRACTICADO A EVIDENCIAS RELACIONADAS SEGÚN EXPERTICIA 9700-UFC-274-12, Nº 9700-127-DC-UFQ-181-12-12, de fecha 07 de Enero de 2013.


CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE OFRECEN:


1) Declaración del ciudadano testigo OCTAVIO ANTEQUERA, (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con loa artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales) la cual es pertinente por ser hijo de la victima del hecho investigado y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
2) Ciudadana Testigo presencial DAZA CECILIO OCANTO (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con loa artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
3) Ciudadana Testigo presencial NEMECIO ANTONIO ESPINOZA, (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con loa artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
4) Ciudadano Testigo presencial JUAN ESPINOZA, (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
5) Ciudadano testigo presencial ESPINOZA DAZA JOSE VALENTIN, (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
6) Declaración de DEIVIS AGÜERO (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
7) Ciudadana Testigo presencial YUSMARY TORREALBA, (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
8) Ciudadana Testigo presencial ROSEIDYS RIVERO, (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
9) Declaración de los funcionarios SUPERVISOR (CPEL) JESUS GREGORIO PERDOMO, C.I 12.371.443, OFICIAL AGREGADO ( CPEL) EDWAR ENRIQUE CASTRO RIVERO A BORDO DE LA UNIDAD VP-1138, OFICIAL JEFE (CPEL) ROSA AMELIA RODRIGUEZ LOPEZ C.I; 14.228.466, OFICIAL (CPEL) CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, C.I: 16.633.193, a bordo de la unidad Oficial de prefectura adscrito al Cuerpo Policial del estado Lara, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que el 25 de Diciembre de 2012, practican aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ROBERTH ANTHONY ESPINOZA, C.I: 24.688.4578, TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, C.I 18.736.250, EDUARDO JOSE ROMERO ESPINOZA, C.I 21.142.212, y es necesaria para demostrar que, al momento de ser detenidos, se encontraban dentro de vehiculo que había sido robado a la victima Jesús Salvador Álvaro Díaz (occiso).
10) Declaración de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION I TITO J. VARGAS Y DETECTIVE JOSE PACHECO Y AGENTE EDWIN SUAREZ, adscritos al eje de investigaciones de la sub-delegación Barquisimeto, Estado Lara, quienes deja constancia de haberse trasladado, en la unidad Forense, hacia la dirección: CASERIO CERRO PELON ADYACENTE CARRETERA VIA AL TOCUYO, PARROQUIA CABO JOSE DORANTES. MUNICIPIO JIMENEZ, ESTADO LARA, en donde realizan el levantamiento del cadáver del ciudadano JESUS ALVARADO DIAZ.
11) Declaración de los funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I TITO J. VARGAS Y DETECTIVE JOSE PACHECO Y AGENTE EDWIN SUAREZ, adscrito el eje de investigaciones de homicidio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, Criminalisticas del estado Lara, quienes dejan constancia de ADYACENTE A LA CARRETERA VIA EL TOCUYO, PARROQUIA CABO JOSE DORANTES, MUNICIPIO JIMENEZ, ESTADO LARA, en donde realizan la inspección técnica del sitio del suceso.
12) Declaración de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION I TITO J. VARGAS Y DETECTIVE JOSE PACHECO Y AGENTE EDWIN SUAREZ, adscrito el eje de investigaciones de homicidio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, Criminalisticas del estado Lara, quienes dejan constancia de haberse trasladado, en la unidad forense hacia la dirección: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA AREA DE ANATOMOPATOLOGIA, en donde realizan reconocimiento del cadáver del ciudadano JESUS ALVARADO DIAZ.
13) Declaración de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES FERNAND MAZO, adscrito al eje de investigaciones de homicidio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, Criminalisticas del estado Lara, quien deja constancia de la tramitación de VISITA DOMICILIARIA, en la viviendas donde residen los ciudadanos ROBERTH ANTHONY ESPINOZA, de 18 años de edad C.I: 24.688.4578, TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, de 20 años de edad, C.I 18.736.250, EDUARDO JOSE ROMERO ESPINOZA, de 23 años de edad, C.I 21.142.212 y los adolescentes JOSEDANIEL ESPINOZA CAMACARO, de 16 años de edad, C.I 26.136.563, CARMELIS ESPINOZA CAMACARO de 16 años de edad, C.I 25.469.641 y VICTOR MANUEL HERNANDEZ PEREZ, de 16 años de edad, C.I 24.680.742.
Declaración de los funcionarios AGENTE I DE INVESTIGACIONES PEDRO RIVERO, sub-inspector PEROZO JUAN, JAIMES ANDERSON, AGENTES PACHECO ALBERTH, ORTIGOSA OMAR, SALGUERO JAIRO, SIMOES CARLOS, FERNAND MAZON, VARGAS TITO, RIVERO PEDRO, hacia la siguiente dirección: Caserío Cerro Pelón, calle Principal, parroquia Cabo José Dorante, Quibor, estado Lara, quienes realizan visita domiciliaria e inc
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE OFRECEN:


14) Declaración del ciudadano testigo OCTAVIO ANTEQUERA, (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con loa artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales) la cual es pertinente por ser hijo de la victima del hecho investigado y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
15) Ciudadana Testigo presencial DAZA CECILIO OCANTO (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con loa artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
16) Ciudadana Testigo presencial NEMECIO ANTONIO ESPINOZA, (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con loa artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
17) Ciudadano Testigo presencial JUAN ESPINOZA, (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
18) Ciudadano testigo presencial ESPINOZA DAZA JOSE VALENTIN, (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
19) Declaración de DEIVIS AGÜERO (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
20) Ciudadana Testigo presencial YUSMARY TORREALBA, (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
21) Ciudadana Testigo presencial ROSEIDYS RIVERO, (los demás datos reposan en la planilla interna de este despacho de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21, de la Ley de Protección de victimas., testigos y demás sujetos procesales), la cual es pertinente por ser hijo de la victima, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitora y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
22) Declaración de los funcionarios SUPERVISOR (CPEL) JESUS GREGORIO PERDOMO, C.I 12.371.443, OFICIAL AGREGADO ( CPEL) EDWAR ENRIQUE CASTRO RIVERO A BORDO DE LA UNIDAD VP-1138, OFICIAL JEFE (CPEL) ROSA AMELIA RODRIGUEZ LOPEZ C.I; 14.228.466, OFICIAL (CPEL) CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, C.I: 16.633.193, a bordo de la unidad Oficial de prefectura adscrito al Cuerpo Policial del estado Lara, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que el 25 de Diciembre de 2012, practican aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ROBERTH ANTHONY ESPINOZA, C.I: 24.688.4578, TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, C.I 18.736.250, EDUARDO JOSE ROMERO ESPINOZA, C.I 21.142.212, y es necesaria para demostrar que, al momento de ser detenidos, se encontraban dentro de vehiculo que había sido robado a la victima Jesús Salvador Álvaro Díaz (occiso).
23) Declaración de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION I TITO J. VARGAS Y DETECTIVE JOSE PACHECO Y AGENTE EDWIN SUAREZ, adscritos al eje de investigaciones de la sub-delegación Barquisimeto, Estado Lara, quienes deja constancia de haberse trasladado, en la unidad Forense, hacia la dirección: CASERIO CERRO PELON ADYACENTE CARRETERA VIA AL TOCUYO, PARROQUIA CABO JOSE DORANTES. MUNICIPIO JIMENEZ, ESTADO LARA, en donde realizan el levantamiento del cadáver del ciudadano JESUS ALAVARADO DIAZ.
24) Declaración de los funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I TITO J. VARGAS Y DETECTIVE JOSE PACHECO Y AGENTE EDWIN SUAREZ, adscrito el eje de investigaciones de homicidio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, Criminalisticas del estado Lara, quienes dejan constancia de ADYACENTE A LA CARRETERA VIA EL TOCUYO, PARROQUIA CABO JOSE DORANTES, MUNICIPIO JIMENEZ, ESTADO LARA, en donde realizan la inspección técnica del sitio del suceso.
25) Declaración de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION I TITO J. VARGAS Y DETECTIVE JOSE PACHECO Y AGENTE EDWIN SUAREZ, adscrito el eje de investigaciones de homicidio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, Criminalisticas del estado Lara, quienes dejan constancia de haberse trasladado, en la unidad forense hacia la dirección: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA AREA DE ANATOMOPATOLOGIA, en donde realizan reconocimiento del cadáver del ciudadano JESUS ALVARADO DIAZ.
26) Declaración de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES FERNAND MAZO, adscrito al eje de investigaciones de homicidio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, Criminalisticas del estado Lara, quien deja constancia de la tramitación de VISITA DOMICILIARIA, en la viviendas donde residen los ciudadanos ROBERTH ANTHONY ESPINOZA, de 18 años de edad C.I: 24.688.4578, TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, de 20 años de edad, C.I 18.736.250, EDUARDO JOSE ROMERO ESPINOZA, de 23 años de edad, C.I 21.142.212 y los adolescentes JOSEDANIEL ESPINOZA CAMACARO, de 16 años de edad, C.I 26.136.563, CARMELIS ESPINOZA CAMACARO de 16 años de edad, C.I 25.469.641 y VICTOR MANUEL HERNANDEZ PEREZ, de 16 años de edad, C.I 24.680.742.
27) Declaracion de los funcionarios AGENTE I DE INVESTIGACIONES PEDRO RIVERO, sub-inspector PEROZO JUAN, JAIMES ANDERSON, AGENTES PACHECO ALBERTH, ORTIGOSA OMAR, SALGUERO JAIRO, SIMOES CARLOS, FERNAND MAZON, VARGAS TITO, RIVERO PEDRO, hacia la siguiente dirección: Caserío Cerro Pelón, calle Principal, parroquia Cabo José Dorante, Quibor, estado Lara, quienes realizan visita domicialiaria e incautan evidencias de interés criminalisticos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, se ofrecen para su incorporación al Juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba:

1) RECONOCIMIENTO DE CADAVER practicado en fecha 25 de Diciembre de 2012, por los funcionarios detective JOSE PACHECO Y LOS AGENTES TITO VARGAS Y EDWIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, Criminalisticas del estado Lara, Nº 1022-12, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JESUS SALVADOR ALVARADO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.609.293, de fecha 25 de Diciembre de 2012.
2) INSPECCION SEL SITIO DEL SUCESO, practicado en fecha 25 de Diciembre de 2012, por loa funcionarios DETECTIVE JOSE PACHECO Y LOS AGENTES TITO VARGAS Y EDWIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, Criminalisticas del estado Lara Nº 1021-12, practicado en el lugar de los hechos.
3) CON EL ACTA DE DEFUNSCION de quien en vida respondiera el nombre de JESUS SALVADOR ALVARADO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.609.293.
4) CON EL ACTA DE ENTERRAMIENTO, debidamente suscrita por el registrador Civil de Quibor, estado Lara, de quien en vida respondiera el nombre de JESUS SALVADOR ALVARADO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.609.293.
5) CON EL MONTAJE FOTIGRAFICO 1221-12, realizado de 25 de Diciembre de 2012, suscrito por los funcionarios DETECTIVE JOSE PACHECO Y LOS AGENTES TITO VARGAS Y EDWIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, Criminalisticas del estado Lara.
6) REPORTE HISTORICO DEL VEHICULO MALIBU MBY 83N desde el 24 de Diciembre de 2012, a las 12:01 de la madrugada hasta las 23:59 p.m, emanado de la empresa MOVILNET.

DE LA OPINIÓN DE LA VICTIMA INDIRECTA

SE CEDE EL DERECHO DE LA PALABRA A LA VICTIMA MATILDE RAMONA ALVAREZ, C. I. Nº V-7.450.065, quien expone: “Yo quiero justicia porque mataron a mi esposo y era una persona de trabajo, es todo”.



IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL


El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: : ROBERT ANTHONY ESPINOZA CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.668.457, quien expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.736.250, si desea declarar, “Yo vivo en el Barro la Peña no conozco al tipo para nada estaba en casa de mi hermana compartiendo, en lo que vengo a mi casa me ofrecieron la cola y me subí al vehiculo, soy inocente de todo lo que se me acusa, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, RESPONDE: “A que mi hermano José Gregorio Camacaro Perozo”.- “Los muchachos me ofrecieron la cola”.- “Me refiero a os dos jóvenes”.- “Se encontraban en compañía de ellos Daniel Espinoza, Víctor Fernández y Carmely Zuleika”.- “A Eduard no lo conozco, solo que vivía por el barrio y lo saludaba”.- “Vivo en el barrio la Peña Sector ”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “El 24 de diciembre estaba en mi casa en compañía de una señora Sivira”.- “Desde las 10 hasta las 3 estaba en el mercado san Juan”.- “El día 25 como a las 9 de la noche iba a casa de mi hermano en el barrio la Peña ahí dure hasta las 5 y 30 de la mañana”.- “No conozco Quibor”. “Primera vez que estoy detenido”.- A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDE: “En un vehículo vinotinto me dieron la cola”.- “A los muchachos los jóvenes que están aquí en sala me refiero a Eduar y Robert”.- “Si esos son los muchachos que yo digo que no conozco y la muchacha que andaba con ellos si la he visto”.- “Cuando llegaron los funcionarios nos detuvieron y me dieron respuesta de lo sucedido”.- EDUARD JOSE ROMERO ESPINOZA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.142.212, “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensa, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
palabra a la Defensa ABG. JACKSON ALI MARTINEZ ESPINEL, (Defensa de ROBERT ANTHONY ESPINOZA CAMACARO y EDUARD JOSE ROMERO ESPINOZA), quien expone: “Rechazo la acusación fiscal así como los alegatos por el Ministerio Publico, solicito la nulidad por cuanto el ministerio publico no individualizo el grado de responsabilidad de cada uno de ellos, no existe ninguna entrevista o testigo que pueda dar fe que mis patrocinados fueron los que cometieron el delito, quiero que observe el acta de defunción, hay una congruencia entre la prueba idónea protocolo de autopsia, si se compara este documento publico acta de defunción con el protocolo de autopsia que establece el modo, allí se establece que la data de la muerte ocurrió mucho antes de la detención de mis patrocinados, no me establece el grado de responsabilidad que tienen mis patrocinados en la comisión del delito, por lo que solicito no sea admitida la acusación, en cuanto a la asociación para delinquir el señor Teodoro ha dado una declaración en que se encontraba celebrando las fiestas de diciembre, en virtud de no admitir la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad esta defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas, solicito muy respetuosamente le sea acordada una Medida menos gravosa para mis patrocinados, puede ser la de arresto domiciliario, insisto que no sea admitida la acusación fiscal, solicito copias del acta, es todo”.- Se le cede la palabra a la Defensa ABG. RAUL COLMENAREZ, (defensa de TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO), quien expone: “Rechaza la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de mi defendido, rechaza así la calificación jurídica, corresponde al tribunal de Control controlar y limpiar jurídicamente la acusación fiscal, mi patrocinado mantiene su declaración que fue la misma que dio al momento de la audiencia de presentación, donde manifiesta que el siempre estuvo con familiares mañana, tarde y noche nunca fue a Quibor o estuvo en Quibor, solicito la NULIDAD del acta policial, funcionarios del CICPC chequean y hacen un rastreo y vaciado de las llamadas donde no se determino que mi patrocinado hubiese hecho alguna llamada a Quibor o de Quibor para el, total que a mi patrocinado lo detienen aquí andando en el carro en la circunvalación norte, este pudiera ser el delito que cometió mi defendido el estar sentado en un carro, la ptejota hizo allanamientos, realizo varias diligencias en las cuales no se encuentra vinculado mi defendido, solicitamos la revisión de la calificación jurídica de nuestro patrocinado TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, la defensa quiere ratificar todo el escrito presentado en su debida oportunidad las documentales, las testimoniales, ratifico la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4 letra e, i, del COPP., es por lo que solicito con todo respeto se anule el acta policial, solicito con todo respeto se revise el escrito acusatorio en relación a mi defendido Teodoro Antonio camacaro Perozo, solicito se le acuerde la revisión de la medida como lo es la detención domiciliaría, y posteriormente traer al tribunal los fiadores que se soliciten, solicito copias del acta, la Defensa ratifica solicitud de traslado de su defendido, es todo”.- Se le cede la palabra a la Defensa ABG. FRANK VARGAS, (defensa de TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO), quien expone: “Me adhiero a la exposición de mi colega, es todo”.-

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad y las excepciones opuestas por la Defensa.- PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados en cuanto a la calificación y grado de participación es cambiar el grado de participación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código Penal, en GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con al articulo 84 ordinal 3ro del Código penal en lo que respecta al ciudadano TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, en lo que respecta a los imputados EDUARD JOSE ROMERO ESPINOZA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.142.212, ROBERT ANTHONY ESPINOZA CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.668.457, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, este TRIBUNAL ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, así como las ofrecidas por la defensa, tal como se describen en el capitulo III del escrito de contestación a la acusación, de fecha 05 de Marzo de 2013. ANEXO EN LA PRESENTE CAUSA TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestaron de manera separada: “no deseamos admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se declara sin lugar la revisión de Medida en consecuencia se mantiene la medida impuesta a los imputados de autos como lo es la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (5) días siguientes de despacho. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.- SEPTIMO: Se acuerda el traslado del imputado TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, al Hospital de manera inmediata.- La publicación del presente auto se dicto dentro del lapso de ley que corresponde. Quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. Regístrese y publíquese. Se ordena oficiar lo conducente.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


SECRETARIO

Se dio cumplimiento a lo ordenado.