REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024835

JUEZA: Abg. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: David García
IMPUTADO:
HECTOR JOSE GARCIA PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.003.159, nacionalidad venezolano, natural de Sanare, nacido en fecha 22/12/1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Jerónimo García y Guillermo Patiño, domiciliado en Parroquia Buena Vista, caserio Bucaral, cerca de la escuela de la capilla, tlf. 0251-7155210 Y 0424-5135108 Y 0424-5739011. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
DEFENSA TÉCNICA: Abg. BENEDICTA LEON
FISCAL 6º DEL M. P. ABG. CARMEN AGRIFOGLIO
VICTIMA: ANGELICA DEL CARMEN ALVARADO MENDOZA, C.I. 6.573.232
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra del ciudadano 1 HECTOR JOSE GARCIA PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.003.159, nacionalidad venezolano, natural de Sanare, nacido en fecha 22/12/1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Jerónimo García y Guillermo Patiño, domiciliado en Parroquia Buena Vista, caserio Bucaral, cerca de la escuela de la capilla, tlf. 0251-7155210 Y 0424-5135108 Y 0424-5739011.2 a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 06 de Diciembre de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, se produjo un accidente de transito, en la carretera Buena Vistas- Barquisimeto, sector el Bache, Municipio Buena Vista del estado Lara, tipo expelimento con un lesionado, muerto posteriormente, cuyo conductor quedo identificado como HECTOR JOSE GARCIA PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.159, donde los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte Terrestre del estado Lara, lo aprehendieron en flagrancia, quedando identificado el vehiculo que conducía el imputado, como vehiculo único: CLASE : CAMIONETA, TIPO: PLATAFORMA; PLACAS: 847-XAE, MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; AÑO 1986; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8YBCM25UXGV043758, el único conductor circulaba por el tramo de la carretera Buena Vista Barquisimeto, con orientación de Oeste- Este, arrollando a un peatón que transitaba por dicha avenida en sentido Oeste-Este, con un declive ascendente y al tomar la curva girando hacia su lado derecho, salio expelida la persona que viajaba en la plataforma del vehiculo cayendo en la cuneta. Donde proceden con el traslado del ciudadano al Centro asistencial, donde fallece posteriormente.




ACERVO PROBATORIO


A los efectos del Juicio Oral y Público que se celebre el ministerio público ofrece como medios probatorios los siguientes órganos y medios de pruebas para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal de los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.159, plenamente identificados en autos; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, con el objeto que sean incorporados al debate oral, en consecuencia, como ELEMENTOS DE PRUEBA, a continuación se señala:



De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal, se ofrece:

1.- DECLARACION DEL PERITO EVALUADOR HERNANDO RAMON BRAVO ALVAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte Terrestre del estado Lara, quien realizo ACTA DE AVALUO de fecha 25 de febrero de 2013, donde deja constancia de las características del vehiculo: CLASE : CAMIONETA, TIPO: PLATAFORMA; PLACAS: 847-XAE, MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; AÑO 1986; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8YBCM25UXGV043758.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 324 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia antes mencionada.

2.- DECLARACION DEL EXPERTO MECANICO PABLO PASTOR PEREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte Terrestre del estado Lara, quien realizo EXPERTICIA DE ACTA INSPECCION BASICA MECANICA FUNCIONAL, de fecha 20 de febrero de 2013, practicado al VEHICULO: CLASE : CAMIONETA, TIPO: PLATAFORMA; PLACAS: 847-XAE, MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; AÑO 1986; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8YBCM25UXGV043758. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las características particulares de esta. El dictamen pericial suscrito por estos funcionarios podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el.

3.- DECLARACION DEL EXPERTO AGENTE YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, quien realizo EXPERTICIA DE ACTA DE IDENTIFICACION PLENA Nº 9700-056-AT-1422-12, de fecha 07 de Diciembre de 2012, donde se deja constancia que al ser verificado al ciudadano imputado
HECTOR JOSE GARCIA PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.159. El dictamen pericial suscrito por estos funcionarios podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio.
4.- DECLARACION DEL EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, RAMIREZ ISOLINA, adscrita al departamento de Ciencias Forense de la Delegación estadal Lara, quien realizo PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1624-12, de fecha 06 de Diciembre de 2012, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de NEIBYS ORIANA FLORES ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 21.128.729, por ello que sea tomado como elemento de convicción que sustenta la presente acusación.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal penal, se ofrece:


PRIMERO: DECLARACION DEL FUNCIONARIO ADELVIS JOSE MEDINA BRACHO, PLACA Nº 9504, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte Terrestre del estado Lara, quien practico las aprehensión en flagrancia del ciudadano HECTOR JOSE GARCIA PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.159, las circunstancias bajo las cuales se practico la aprehensión de los sujetos y la incautación de los objetos antes señalados, consta en acta de fecha 06 de Diciembre de 2012, por los mencionados funcionarios.
Del mismo modo solicito que en la audiencia de juicio Oral y Publico de conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal penal, les sea exhibida como medio probatorio a los funcionarios actuantes, para que sea reconocida e informen sobre su contenido y firma.

SEGUNDO: DECLARACION DE LA CIUDADANA DINORA DEL CARMEN ALVARADO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 22.192.190, la cual es pertinente por ser victima y testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y de los objetos incautados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ellos.


TERCERO: DECLARACION DE LA CIUDADANA ANYI YESENIA MENDOZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 18.689.269, las cual es pertinente por ser victima y testigo presencial del hecho investigado, , y es necesaria para que exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y de los objetos incautados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ellos.

CUARTO: DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ADELVIS JOSE MEDINA BRACHO, PLACA Nº 9504, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte Terrestre del estado Lara, quien practico INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, suscrita el 06 de Diciembre de 2012, en la cual deja constancia del accidente, tipo expelimento con un lesionado, muerto posteriormente, los datos de vehiculo CLASE : CAMIONETA, TIPO: PLATAFORMA; PLACAS: 847-XAE, MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; AÑO 1986; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8YBCM25UXGV043758, y conductor único HECTOR JOSE GARCIA PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.159 y datos de la vistima NEIBYS ORIANA FLORES ALAVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 21.128.729, en hecho ocurrido el 06-12-12, en la carretera Buena Vista, Barquisimeto, Sector el Bache, Municipio Buena Vista del estado Lara.

Del mismo modo solicito que en la audiencia de juicio Oral y Publico de conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal penal, les sea exhibida como medio probatorio a los funcionarios actuantes, para que sea reconocida e informen sobre su contenido y firma


De acuerdo a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, se ofrece:


PRIMERO: INSPECCION OCULAR DE VEHICULOS, de fecha 06 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario ADELVIS JOSE MEDINA BRACHO, PLACA Nº 9504, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte Terrestre del estado Lara, donde deja constancia del vehiculo involucrado en el accidente, vehiculo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PLATAFORMA; PLACAS: 847-XAE, MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; AÑO 1986; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8YBCM25UXGV043758, y conductor único HECTOR JOSE GARCIA PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.159, permitiendo establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, y se considera que su incorporación al Juicio, es necesaria porque permitirá demostrar que en ese lugar fue donde ocurrieron los hechos antes descrito.

SEGUNDO: INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO, de fecha 06 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario ADELVIS JOSE MEDINA BRACHO, PLACA Nº 9504, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte Terrestre del estado Lara, donde deja constancia de las características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos; y se considera que su incorporación al juicio, es necesaria porque permitirá demostrar que en ese lugar fue donde ocurrieron los hechos antes descrito.
DE LA OPINIÓN DE LA VICTIMA INDIRECTA
SEGUIDO SE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA INDIRECTA ANGELICA DEL CARMEN ALVARADO MENDOZA, C.I. 6.573.232, expone: “Yo lo que quiero que se haga es justicia por la muerte de mi hijo, es todo”.-


IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL


El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “Si deseo declarar, bueno ella me pidió una cola yo venia del campo, me pidieron la cola y yo se la di nadie va a querer matar a nadie, es todo.” A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDE: “Íbamos 5 personas”.- Defensa y Fiscal del Ministerio Publico no hacen preguntas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
- SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE:”Solicito de conformidad con el artículo 358 del COPP., la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado HECTOR JOSE GARCIA PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.003.159, por el delito de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa. Se cede el derecho de palabra a la Victima ANGELICA DEL CARMEN ALVARADO MENDOZA, C.I. 6.573.232, quien expone: “No estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta al imputado de autos, como lo es presentación cada 30 dias. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La publicación del presente auto se dicto dentro del lapso de ley que corresponde. Quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. Regístrese y publíquese. Se ordena oficiar lo conducente.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


SECRETARIO

Se dio cumplimiento a lo ordenado.