REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-p-2011-13385

“Sobreseimiento articulo 300 ordinal 3ro”
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, donde solicita a este tribunal el sobreseimiento de la causa seguida Al ciudadano no identificado ; conforme lo señalado en el articulo 300 ordinal 3º del código procesal penal, por cuanto la acción penal se ha extinguir o resulta acreditada la cosa juzgada, previamente se observa.

La representación fiscal del Ministerio Publico presenta como acto conclusivo el sobreseimiento de la presente causa; circunstancia esta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada la referida fase procesal, con fundamento a ello se prescinde de la celebración de audiencia oral, señalada en el articulo 305 del código orgánico procesal penal, en garantía del debido proceso así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento seria el mismo ,siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal . Y así se decide.

Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.

El sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi -absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción publica, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la ley orgánica del Ministerio Publico; 11,24,1116 302 del código orgánico procesal penal razón por la cual el Ministerio Publico se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo realiza toda vez que se reencuentra superado el tiempo establecido para que opere la prescripción ordinaria como la judicial, siendo en razón de todo lo ya indicado lo mas procedente y ajustado a derecho decretar; El sobreseimiento de la causa conforme lo señalado en el articulo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal , por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la causa juzgada. Así Se Decide.

Dispositiva
Pop los fundamentos antes expuestos, este tribunal de primera instancia en función de control Nº 1 del circuito judicial penal del estado Lara , administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley decreta el siguiente sobreseimiento de la causa conforme lo señalado en el articulo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal , por cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo. Censa la medida de las medidas de coerción persona l remítase las actuaciones al archivo judicial del estado Lara , una vez decretado firme la decisión y agotado el lapso de la ley para que las partes ejerzan el recurso a que aya lugar a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Jueza de Control Nº 1

La Secretaria,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez