REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Julio de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2013-000089
ACUMULADO: KP01-R-2013-000102
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002745

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrentes: Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Javier Enrique Rojas Aguado, en su condición de Representante Legal de las Victimas ciudadanos ADEL ZAMMAR ARRAGE, SLEIMAN ZAMMAR ARRAGE, NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO y JORGE CHARBEL ZAMMAR GHATTAS y Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Samuel Alfonso Acuña Lara, Guillermo Moreno Contreras y Yensi Pernalete, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Primero y Auxiliar Interino Sexagesimo Primero del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Provisorio Tercero (Encargada) de la Fiscalia Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numerales 1 y 2 en relación con el Artículo 424 ambos del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05/02/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, en el cual la Juez del Tribunal A Quo, declara Sin Lugar por Improcedente las solicitud realizada por la vindicta pública, en relación a que se deje sin efecto jurídico la Audiencia Oral realizada por dicho Tribunal en fecha 19/12/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo declara Sin Lugar por Improcedente la solicitud realizada por el Representante Legal de las Victimas el Abg. Javier Rojas Aguado.

Se recibió Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Javier Enrique Rojas Aguado, en su condición de Representante Legal de las Victimas ciudadanos ADEL ZAMMAR ARRAGE, SLEIMAN ZAMMAR ARRAGE, NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO y JORGE CHARBEL ZAMMAR GHATTAS y Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Samuel Alfonso Acuña Lara, Guillermo Moreno Contreras y Yensi Pernalete, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Primero y Auxiliar Interino Sexagesimo Primero del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Provisorio Tercero (Encargada) de la Fiscalia Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05/02/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, en el cual la Juez del Tribunal A Quo, declara Sin Lugar por Improcedente las solicitud realizada por la vindicta pública, en relación a que se deje sin efecto jurídico la Audiencia Oral realizada por dicho Tribunal en fecha 19/12/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo declara Sin Lugar por Improcedente la solicitud realizada por el Representante Legal de las Victimas el Abg. Javier Rojas Aguado.

Dándosele entrada en fecha 23 de Abril de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el Abg. Javier Enrique Rojas Aguado, en su condición de Representante Legal de las Victimas ciudadanos ADEL ZAMMAR ARRAGE, SLEIMAN ZAMMAR ARRAGE, NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO y JORGE CHARBEL ZAMMAR GHATTAS, gualmente presentó Recurso de Apelación los Abogados Samuel Alfonso Acuña Lara, Guillermo Moreno Contreras y Yensi Pernalete, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Primero y Auxiliar Interino Sexagesimo Primero del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Provisorio Tercero (Encargada) de la Fiscalia Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 05/02/2013 y el Recurso de Apelación de Autos, fue interpuesto el día 18/02/2013, tal como se evidencia de autos, comenzando a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 08/04/2013, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes, venciendo el día 12/04/2013, tal como se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (33) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…1º Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”

“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Javier Enrique Rojas Aguado, en su condición de Representante Legal de las Victimas ciudadanos ADEL ZAMMAR ARRAGE, SLEIMAN ZAMMAR ARRAGE, NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO y JORGE CHARBEL ZAMMAR GHATTAS y Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Samuel Alfonso Acuña Lara, Guillermo Moreno Contreras y Yensi Pernalete, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexagésimo Primero y Auxiliar Interino Sexagesimo Primero del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Provisorio Tercero (Encargada) de la Fiscalia Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05/02/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, en el cual la Juez del Tribunal A Quo, declara Sin Lugar por Improcedente las solicitud realizada por la vindicta pública, en relación a que se deje sin efecto jurídico la Audiencia Oral realizada por dicho Tribunal en fecha 19/12/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo declara Sin Lugar por Improcedente la solicitud realizada por el Representante Legal de las Victimas el Abg. Javier Rojas Aguado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (01) días del Mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Maribel Sira




ASUNTO: KP01-R-2013-000089
ACUMULADO: KP01-R-2013-000102
LRDR/emyp