REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2012-000553
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009228

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. TIBISAY SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal.

Fiscalía:


Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 320 del Código Penal Vigente.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de octubre de 2012 y fundamentada en fecha 11 de octubre de 2012, mediante el cual CONDENA al ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente a una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY SANCHEZ, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de octubre de 2012 y fundamentada en fecha 11 de octubre de 2012, mediante el cual CONDENA al ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente a una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.

Dándosele entrada en fecha 20 de Junio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. TIBISAY SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 08 de octubre de 2012 y fundamentada en fecha 11 de octubre de 2012, y siendo que, de la resulta de la boleta de notificación librada a la victima conforme al 165 del Código Orgánico Procesal Penal fue recibida en fecha 23 de Abril de 2013, Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 24 de octubre de 2012, es decir, lo interpuso de manera tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (136) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY SANCHEZ, en contra de la decisión dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de octubre de 2012 y fundamentada en fecha 11 de octubre de 2012, mediante el cual CONDENA al ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente a una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y se fija la Audiencia Oral para el día VIERNES 19 DE JULIO DE 2013, A LAS 09:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, siendo que de la revisión de la presente causa, se evidencia que al folio 130 de la pieza Nº 3, la victima no fue localizada en el domicilio aportado, en tal sentido, el Tribunal de Juicio ordenó notificarlo de la publicación de la sentencia, conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, esta Alzada ordena notificar a las victima de conformidad con el artículo citado.

Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los ocho (08) días del Mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval




La Secretaria,



Maribel Sira Montero




CFRR/Emili