REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 31 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000073
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-002772

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. JESÚS ARMANDO GONZALEZ MEDONZA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YAMIL JOSÉ MENDOZA ROAS.

Recurrido: Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 08/02/2013 y fundamentada en fecha 14/02/2013, mediante el cual le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YAMIL JOSÉ MENDOZA ROAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237 numeral 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. JESÚS ARMANDO GONZALEZ MEDONZA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YAMIL JOSÉ MENDOZA ROAS, en contra de la decisión dictada por Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 08/02/2013 y fundamentada en fecha 14/02/2013, mediante el cual le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YAMIL JOSÉ MENDOZA ROAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237 numeral 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 25 de Julio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. JESÚS ARMANDO GONZALEZ MEDONZA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YAMIL JOSÉ MENDOZA ROAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 08/02/2013 y fundamentada en fecha 14/02/2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la audiencia de presentación, interponiendo el recurso de apelación el día 13 de Febrero de 2013, es decir, lo interpuso de manera oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (33) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JESÚS ARMANDO GONZALEZ MEDONZA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YAMIL JOSÉ MENDOZA ROAS, en contra de la decisión dictada por Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 08/02/2013 y fundamentada en fecha 14/02/2013, mediante el cual le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YAMIL JOSÉ MENDOZA ROAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237 numeral 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Treinta y un días 31 días del Mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval



La Secretaria,



Maribel Sira Montero

CFRR/Emili