REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 29 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000411
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004100

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 11 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 2,6 y 16 numeral 1 de la Ley de Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, (Delitos estos para todos los Acusados) y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal (este delito para el Acusado José Manuel Acacio).

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 17-06-2013, mediante el cual Absuelve a los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES, ROSMER JOSE LISCANO ARRIETA, y JOSE MANUEL ACACIO RAMOS, por los delitos de: DELITO: TRASPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 163 ordinal 11º de la Ley Orgánica de droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 02, 06 y 16 ordinal 1º de la Ley de Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal (DELITOS ESTOS PARA TODOS LOS ACUSADOS) y el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal (DELITO ESTE PARA EL ACUSADO JOSE MANUEL ACACIO).

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 17-06-2013, mediante el cual Absuelve a los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES, ROSMER JOSE LISCANO ARRIETA, y JOSE MANUEL ACACIO RAMOS, por los delitos de: DELITO: TRASPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 163 ordinal 11º de la Ley Orgánica de droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 02, 06 y 16 ordinal 1º de la Ley de Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal (DELITOS ESTOS PARA TODOS LOS ACUSADOS) y el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal (DELITO ESTE PARA EL ACUSADO JOSE MANUEL ACACIO).

Dándosele entrada en fecha 16 de Junio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en 17 de Junio de 2013, quedando todas las partes notificadas de la sentencia proferida. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 02 de Julio de 2013, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (288) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 17-06-2013, mediante el cual Absuelve a los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES, ROSMER JOSE LISCANO ARRIETA, y JOSE MANUEL ACACIO RAMOS, por los delitos de: DELITO: TRASPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 163 ordinal 11º de la Ley Orgánica de droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 02, 06 y 16 ordinal 1º de la Ley de Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal (DELITOS ESTOS PARA TODOS LOS ACUSADOS) y el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal (DELITO ESTE PARA EL ACUSADO JOSE MANUEL ACACIO) y se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 07 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 11:30 A.M., , a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los veintinueve (29) días del Mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval




La Secretaria,



Maribel Sira Montero




CFRR/Emili