REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003632
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la víctima de autos, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección en contra del ciudadano MIGUEL ALBERTO ROSALES PEÑA, (…).(Se reviso en el sistema Juris y no presenta otras causas) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gregoria Leone Gallo, una vez realizada la audiencia correspondiente este Tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, a la víctima quien manifestó. “Bueno yo que tengo un rancho con el, como hago yo para que me lo devuelva, yo me fui porque él me pegaba, quiero que me lo devuelva, el rancho esta solo, el no esta viviendo ahí, el quiere vender el rancho. Lo único que yo quiero es que no venda el rancho porque es una propiedad de los dos, y yo no quiero vivir ahí porque el vive al frente, yo estoy viviendo en una invasión cerca, no puedo vivir en ese rancho, porque el vive al frente, no quiere vivir ahí porque la familia de el y el viven al frente, mi único interés es que no venda el rancho. Que me deje tranquila, que no me busque más, amenazó con matarme a mi.”. La Fiscala del Ministerio Público: Esta Fiscalía expone de manera sucinta los hechos que originaron el presente asunto, asimismo solicita se le ratifiquen al ciudadano MIGUEL ALBERTO ROSALES PEÑA, (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA: prevista y sancionada en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA LEONE GALLO las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º d la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por si o por interpuestas personas. Asimismo, solicito se le impongan las medidas cautelares establecidas en los numerales 4º, 7º y 8º del artículo 92 de la Ley especial en referencia, Prohibición del presunto agresor de residir en el mismo municipio al que la victima reside, asimismo asistir a un centro especializado como lo es IREMUJER cada 15 días, y presentación ante este tribunal cada 15 días. Solicito copias. Es todo. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: Yo firme en la policia y no sabia nada Yo lo que ella dice es pura mentira, ese rancho es mío tengo facturas de todos los materiales de mi rancho y el rancho es mío y no lo tengo desocupado, ese 10/03/2013 le mande los papeles con el sr. Natividad para que me firmara los papeles, no la había molestado, yo me metí pa dentro para el rancho, ella me dio una cachetada y la agarre el brazo, ella llama a los vecinos, me auxiliaron me llevaron al hospital, luego me fueron a buscar para detenerme, ella fue la que me denunció, estoy trabajando, ella tiene pareja actualmente, me los encontré por la avenida Venezuela y el quito puñalearme y me defendí, y no trabajé mas, ella me mando mensaje, aquí tengo los mensajes, ella dice que la paso molestándola le hice la cruz, no la moleste mas. . Es todo”. La Defensa Pública expresó: “Esta Defensa se opone en vista de la exposición que ha hecho mi representado considera esta defensa que existen contradicciones, en lo que manifiesta mi defendido ya que el ha cumplido con los numerales 5 y 6 del artículo 87, en relación a la imposición de medida establecida en el ordinal 4 del artículo 92 considera esta defensa que la victima debería asistir a la charla, en este sentido no debe existir una provocación por parte de la victima, mi defendido manifiesta que mi defendido fue agredido por la pareja de la victima, difiero de la medida que solicita el MP, el que se ausente de la municipalidad por cuanto ejerce su trabajo en este municipio, y solicito copias.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en fecha 28-09-2013 por este Centro de Coordinación Policial Norte del Estado Lara, referidas a las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por sí o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente ratificar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio, SE impone la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numerales 13 de la Ley orgánica Especial, por lo que se ordena al imputado seguir cumpliendo con las charlas en Instituto Regional de las Mujeres, cada quince días, declarándose sin lugar la solicitud fiscal de imposición de la medida cautelar, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia, se ratifican e imponen las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio, y se impone la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal 13° de artículo 87 de la Ley orgánica Especial, por lo que se ordena al imputado seguir cumpliendo con las charlas en Instituto Regional de las Mujeres; designándose correo especial al imputado de autos a fin de remitir el oficio correspondiente.
La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en audiencia el día de hoy 31 de Julio de 2013, en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-3632
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