REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004269
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 27 de Julio de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano FERNÁNDEZ DÍAZ MICHAEL ADELIS(…)(Se reviso en el sistema Juris y presenta otras causas signadas con los alfanuméricos: KP01-P-2011-020968 ante el tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Penal, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Uso de Adolescente Para Delinquir y daño a la propiedad, teniendo régimen de presentaciones cada 15 días, el asunto KP01-P-2011-023485, ante el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Penal, en la cual tiene régimen de presentación cada 15 días, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico y el asunto KP01-S-2013-002065 ante el tribunal de Control N° 2 del Tribunal de Violencia) por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio Yessi Yolimar Torrealba de Linárez.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 27 de Julio de 2013, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, de por la presunta comisión de los delitos precalificados como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Igualmente solicito como medida innominada consistente en charlas en materia de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 13° de la Ley especial en referencia, Igualmente consigno en este acto acta de entrevista de fecha 25/07/2013 constante de un (01) folio útil, suscrito por el ciudadano José Rosario Villamizar Dávila y solicito copias. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: yo llegue al Farmatodo de las Trinitarias con mi novia y mi cuñada, cuando mi novia está viendo el champú, llegó el vigilante, luego nos movimos y el vigilante atrás, yo le dije al vigilante mientras tu estas aquí por allá estas bunas mecheras, en eso el me alza la voz y yo le dije que no me faltara el respeto y lo convide a pelear como dos hombres, el me quiso dar con el radio y yo no me deje, en eso me dijeron que me saliera y yo Salí porque dijeron que iban a llamar a la policía. La Fiscalía Pregunta: ¿habían testigos? Contesto: Mi cuñada y mi novia. Es todo. .” La Defensa quien manifestó: “me adhiero a los solicitado por el Ministerio publico y en el trascurso de la investigación se probara si mi defendido tiene responsabilidad penal del hecho del que se le acusa y solicito copias. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de Acta de Investigación Policial, de fecha 25-07-2013, suscrita por Luís Torrez, Kenler Bolívar, José Balza, Vianney González, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Primera Compañía Comando Barquisimeto, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 25-07-2013 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, Entrevista, suscrita por el ciudadano Julio Mendoza de fecha 25-07-2013 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 25-07-2013, el imputado de autos presuntamente amenazó de muerte a la víctima de autos, lo que permite inferir que el imputado fue aprehendido por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 25-07-2013, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 25-07-2013 a las 06:30 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, y charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 Días en IREMUJER, por un lapso de 4 meses; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano FERNÁNDEZ DÍAZ MICHAEL ADELIS, (…) 942, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Yessi Yolimar Torrealba de Linárez..
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, y charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 Días en IREMUJER, por un lapso de 4 meses.
CUARTO: Líbrese oficio al Tribunal de Juicio 1 en asunto signado bajo el número KP01-P-2011-020968 y al Tribunal de Control 7 en asunto signado bajo el número KP01-P-2011-023485, ambos del Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Lara y al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en asunto signado bajo el número KP01-S-2013-002065.
QUINTO: Líbrese oficio a IREMUJER. Se designa correo especial al imputado a fin de que realice lo concerniente a las charlas en materia de Violencia.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 27 de Julio de 2013, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-4269
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