REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004099
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, referida a la causa fiscal N° 13-MP-209169-13 (1181) interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana MARVIC GARCÍA Y SANDRA ROJAS, (…), ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano JOSE ANGEL RIVERO, (…), cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuyo tenor es el siguiente: “…el día 06 de mayo de 2013, comparecieron al Circuito Judicial Penal del Estado por ante la taquilla de presentaciones del mencionado circuito…y manifiestan haber sido objeto de amenazas por parte de un alguacil quien de manera grosera y soez, les gritó y les dijo que ellas estaban en problemas por no conocer al señor Nicolás Maduro, como presidente de la República de Venezuela y que en ese circuito penal estaban “jodidas”, porque ni él ni ninguno de los que trabajan en el Circuito penal de Lara, iban a permitir que salieran airosas en el proceso judicial.(…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objetonkjde este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 22 de Julio de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004099