Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-Z-2005-000150

DEMANDANTE: JUAN DE DIOS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.663, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: MEILY PASTORA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-9.115.453, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano JUAN DE DIOS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.663, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana MEILY PASTORA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-9.115.453, y de este domicilio, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad. Este Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la demandada, la elaboración del Informe Social y las Exploraciones Psiquiátricas y Psicológicas a las partes en juicio y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela a los folios catorce y quince (F. 14 y 15) la consignación realizada por el alguacil de la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, y a los folios veinticuatro y veinticinco (F. 24 y 25), las resultas de la boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
Seguidamente, en fecha 01 de Julio de 2.013, se recibe escrito de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 26 de Junio de 2.013, el ciudadano actor solicitó el cierre del presente procedimiento, por cuanto la beneficiaria de autos no quiere estar con él y asimismo próximamente cumplirá la mayoridad, desistiendo en el acto de la actual acción de Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Con esos antecedentes, esté Órgano Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano JUAN DE DIOS RIVERO, parte demandante en la presente causa, ha desistido del presente procedimiento, a tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano JUAN DE DIOS RIVERO. Así se establece.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por el ciudadano JUAN DE DIOS RIVERO, en contra de la ciudadana MEILY PASTORA CAMACARO, ambos ya identificados, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000915-2013 y se publicó siendo las 09:33 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-Z-2005-000150