REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2009-014503

SOLICITANTE: ENIBEL ARRIETA, en su condición de Defensora Comunitaria de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensoría “Creciendo con Alegría”, del municipio Iribarren del estado Lara.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de once (11) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, por escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2.009, la ciudadana ENIBEL ARRIETA, en su condición de Defensora Comunitaria de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensoría “Creciendo con Alegría”, del municipio Iribarren del estado Lara, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de once (11) años de edad, y expuso que la partida presenta un (01) error material: Omitieron el número de cédula de identidad del padre de la referida niña, siendo éste “V-12.407.520”. Acompañó su solicitud con copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres de la beneficiaria de autos, así como también copias certificadas del acta y partida de nacimiento de la misma.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Marzo de 2.010, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitan a este Despacho los datos filiatorios del padre de la beneficiaria de autos, la comparecencia del mismo por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de cotejar su cédula con la copia consignada en la solicitud y oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio siete (F. 07), copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos; y al folio once (F. 11), datos filiatorios del ciudadano JOSE ENRIQUE BLANCO TORRES, debidamente expedidos por el organismo competente, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en la cual se evidencia que efectivamente se incurrió en el error material de omitir el número de cédula de identidad del precitado ciudadano, siendo éste “V-12.407.520”, por lo que esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , el número de cédula de identidad del padre de la misma, siendo éste “V-12.407.520”, y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ENIBEL ARRIETA, en su condición de Defensora Comunitaria de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensoría “Creciendo con Alegría”, del municipio Iribarren del estado Lara, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de once (11) años de edad. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria: el número de cédula de identidad del padre de la misma, siendo éste “V-12.407.520”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 138, de fecha de presentación 2.002. Se ordena oficiar al mencionado Registro Civil, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Una vez entregados dichos oficios, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000879-2013 y se publicó siendo las 03:35 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2009-014503