REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003706
Solicitantes: YOHANA ALIS RODRIGUEZ CARMONA y RICHARD OSWALDO GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.105.189 y V-16.584.939, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Abg. GILDELENA MONTENEGRO, a instancias de los ciudadanos YOHANA ALIS RODRIGUEZ CARMONA y RICHARD OSWALDO GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.105.189 y V-16.584.939, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete de ahora en adelante en suministrar por obligación de manutención la mínima cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, entregados directamente a la madre en efectivo con acuse de recibo. Asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, transporte, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, medicos y medicinas, cursos, uniformes, útiles escolares, transporte, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1767-2013 y se publicó siendo las 01:54 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003706