REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003519
Solicitantes: ALBALYS AMADA MARIENTZU QUIROZ QUIROZ y YOSMAR ALEXIS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.325.082 y V-12.027.347, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica tercera del Sistema de Protección, Abg. CARMEN HERNANDEZ, a instancias de los ciudadanos ALBALYS AMADA MARIENTZU QUIROZ QUIROZ y YOSMAR ALEXIS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.325.082 y V-12.027.347, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“El ciudadano YOSMAR ALEXIS FIGUEROA ofrece en este acto la cantidad de TRESCIENTOS SEMANAL es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUAL por concepto de obligación de manutención (BF. 1.200) que serán depositados en la cuenta 5007841930105928 CORP BANCA a nombre de la madre. Segundo: En relación con los gastos de salud, educación, ropa, calzado, útiles, uniformes, botas ortopédicas, transporte, regalos de navidad serán cancelados en partes iguales es decir 50 y 50 cada uno”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1765-2013 y se publicó siendo las 02:46 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003519