REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003610
Solicitantes: MILDRED MILAGROS PEÑA TORREALBA y JOSE GREGORIO MONTILLA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.026.413 y V-7.396.818, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos MILDRED MILAGROS PEÑA TORREALBA y JOSE GREGORIO MONTILLA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.026.413 y V-7.396.818, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos al estar en la ciudad de Barquisimeto, en una quincena, dentro de la semana estarán dos días en el horario de doce del mediodía a cuatro de la tarde; y dos fines de semana seguidos, el sábado y el domingo, en el horario comprendido de diez de la mañana a seis de la tarde. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno. TERCERO: En cuanto al cumpleaños de los niños los celebraran por separado. CUARTO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. QUINTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternando el compartir en años sucesivos. SEXTO: Cuando el padre vaya a compartir fuera de la ciudad, en viajes prolongados, la madre realizara el acompañamiento, hasta tanto de manera progresiva los niños se adapten a la compañía del mismo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1713-2013 y se publicó siendo las 10:51 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003610