REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003581
SOLICITANTES: GABRIELA LUCIA PEREZ VASQUEZ Y VICTOR JULIO MAZUERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.886.314 y V-18.356.943, respectivamente.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de once (11) meses de nacida.

MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GABRIELA LUCIA PEREZ VASQUEZ Y VICTOR JULIO MAZUERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.886.314 y V-18.356.943 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana (VIERNES Y SABADOS), buscando a la niña los días viernes en un horario de 2:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. En cuanto al día del padre debe compartir con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. Cuando la niña se escolarice y deje la lactancia materna compartirá vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas de forma compartida, equitativas y alternas, de mutuo acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión de la niña. El día 02 de agosto cumpleaños de la niña, los padres compartirán ambos con ella. En las fechas navideñas compartirá el 24 con el padre, si para la fecha la niña a dejado de lactar y ha pernotado con su padre, este la devolverá el día 25 de Diciembre y el 31 de diciembre compartirá con la madre y el padre la visitara el 01 de enero de cada año. El padre podrá compartir con la hija en cualquier otro momento siempre que este de mutuo acuerdo con la progenitora.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de once (11) meses de nacida y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de la beneficiaria, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1732-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA








LGLA/Jheicy.