REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004172
SOLICITANTES: ELIANNY MARLIET CARMONA COLINA Y WILFREDO WALKERS NOGUERA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.469.516 y V-24.323.216, respectivamente.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* NOGUERA CARMONA, de nueve (09) meses de nacida.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico, Abg. GILDELENA MONTENEGRO, a instancias de los ciudadanos ELIANNY MARLIET CARMONA COLINA Y WILFREDO WALKERS NOGUERA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.469.516 y V-24.323.216, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* NOGUERA CARMONA, de nueve (09) meses de nacida, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre compartirá con su hija en un Régimen de Convivencia Familiar de forma abierta, procurando por lo menos compartir con la niña tres (03) horas los fines de semana, mientras que la niña este lactando. El padre podrá compartir con la niña cuando lo desee siempre que respete el horario de lactancia y de descanso de la bebe, siempre de mutuo acuerdo con la madre. Cuando la niña deje la lactancia y los padres así lo acuerden podrá pernotar con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas, será de mutuo acuerdo entre ambos padres teniendo en cuenta la edad y condición de la niña. En las fechas navideñas, será de igual forma, equitativa y alternada todos los años. El día del padre compartirá la niña con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. Asimismo se comprometen las partes en mejorar su comunicación y tratarse con el debido respeto en interés unido y superior de su hija.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* NOGUERA CARMONA, de nueve (09) meses de nacida y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1975-2013 y se publicó siendo las 02:48 p. m.

LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE


LGLA/CI/Jheicy.-