REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003798

SOLICITANTES: RICHARD ALEXANDER ARRIECHE VILLEGAS Y CARMEN ELENA GUEDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.776.987, V 18.135.148, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de niños niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ARRIECHE VILLEGAS Y CARMEN ELENA GUEDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.776.987, V 18.135.148 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.200, 00), los cuales serán entregados a la madre para que pueda disponer del mismo en beneficio de las niñas.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos que de medicinas y consultas medicas, ropa, calzado, serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO CADA UNO (50%).

TERCERO: Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO CADA UNO (50%).
CUARTO: Los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO CADA UNO (50%).

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre podrá compartir con las niñas fines de semana alternos, retirándolos del hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m. y retornándola el mismo día lunes a las 9:00 a.m.
SEGUNDO: En las vacaciones de carnavales y semana santa, las niñas compartirán con sus progenitores de manera alterna.

TERCERO: En la época decembrinas las niñas disfrutaran con su padre desde el 22 de diciembre y las retornara al hogar materno el 25 de diciembre en horas de la mañana y el 31 de diciembre con la madre.

CUARTO: En vacaciones escolares las niñas podrán compartir con el padre la mitad del tiempo con las mismas y la otra mitad con la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de niños niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA


Abog. CRISMAR INFANTE


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1898-2013 y se publicó.



LA SECRETARIA


Abog. CRISMAR INFANTE


LGLA/Jheicy.