REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001415
DEMANDANTE: ELISA COROMOTO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.007.
DEMANDADO: RAFAEL JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.249.109.
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 17 de mayo de 2.013, la ciudadana ELISA COROMOTO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.007, debidamente asistida por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano RAFAEL JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.249.109. Admitida la demanda en fecha 23 de mayo de 2013, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 05 de junio de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado en la presente causa. En fecha 11 de junio de 2013, la Suscrita Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, hace constar: Que en fecha 05 de junio del 2013, el ciudadano RAFAEL JOSE BARRIOS fue debidamente notificado.
En fecha 12 de junio de 2013, se fija la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 26 de junio.
En fecha 26 de junio de 2013, se deja constancia que las partes comparecieron y seguidamente se prolonga la audiencia.
En fecha 04 de julio 2013 oportunidad fijada para la audiencia se deja constancia que comparecieron las partes y seguidamente se prolonga la audiencia para el día 23 de julio de 2013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre suministrara mensualmente mediante deposito en una cuenta bancaria que a efectos del cumplimiento de este acuerdo solicitan se abra mediante orden de este juzgado para un mejor control del acuerdo la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Quincenales para un total de Novecientos Bolívares Mensuales los cuales representa el treinta y siete (370%) por ciento de un salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional, Así mismo se estableció que esta cantidad se ajustaría porcentualmente conforme se aumente el salario mínimo nacional por el Ejecutivo Nacional. Del mismo modo, en el mes de septiembre el padre aportara el Cincuenta por Ciento de los gastos de inicio del año escolare respecto a inscripción, uniformes y útiles escolares. El padre suministrara a los efectos de los gastos de adquisición de vestido para su hija en las fechas decembrinas la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00), los cuales cancelara en el mes de Noviembre cantidad que será ajustada conforme se incremente el salario mínimo mensual según decreto presidencial. Todos los conceptos aquí acordados serán aportados mediante depósitos bancarios en la cuenta bancaria que a este efecto se abrirá para el cumplimiento de esta obligación de manutención.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ELISA COROMOTO MONSALVE y RAFAEL JOSE BARRIOS, en los términos ut Supra señalados. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. CRISMAR INFANTE
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1878-2013 y se publicó siendo las 10:32 a. m.
LA SECRETARIA,
ABG. CRISMAR INFANTE
LLA/CI/Jheicy.-
|