REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000821
DEMANDANTE: YELITZA ELIZABETH DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.277.
DEMANDADO: HECTOR JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.528.156.
BENEFICIARIOS: Identidad Omitida en concordancia con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de Sustanciación).
Los hechos:
En fecha 25 de marzo de 2.013, la ciudadana YELITZA ELIZABETH DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.277, debidamente asistida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Abg. SHYARA ESPARRAGOSA VELASQUEZ, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Régimen de Convivencia Familiar en contra del ciudadano HECTOR JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.528.156. Admitida la demanda en fecha 05 de abril de 2013, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 11 de abril de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 12 de abril de 2013 La Suscrita Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS, hace constar que en fecha 11 de abril del 2013 el ciudadano HECTOR JOSE TORREALBA fue debidamente notificado.
En fecha 15 de abril de 2013, este Tribunal fija audiencia de mediación para el día 29 de abril de 2013.
En fecha 29 de abril de 2013, este Tribunal declara concluida la fase de mediación y da continuidad al proceso.
En día 30 de abril de 2013, vencida la fase de mediación este tribunal fija audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el dia 23 de mayo de 2013.
En fecha 09 de mayo de 2013 se recibe de la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, escrito de promoción de pruebas.
El día 15 de mayo de 2013, este Tribunal deja constancia que el precluyó el lapso para promover pruebas así como para dar contestación en la presente causa.
En fecha 23 de mayo de 2013, se acuerda la prolongación de la audiencia, para el día 23 de julio de 2013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar y a los fines de proceder a la homologación
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar el acuerdo, el cual consistía:
“El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes de manera alternada, buscándolos en el hogar materno el sábado a las 9.00 a.m. y regresándolos a las cinco (5:00 p.m.), e igualmente el domingo. Segundo el día del padre los niños compartirán con el padre y el día de la madre con la progenitora de los niños independientemente de a quien correspondan compartir conforme al régimen de convivencia familia, por lo cual el siguiente fin de semana habrá de compartir con el padre o madre a quien correspondía compartir con los niños el día de la madre o del padre conforme sea el caso. Durante los asuetos de carnaval y semana santa los niños compartirán con ambos progenitores en forma alternada, es decir que si comparten el próximo año el carnaval con el padre, compartirán el asueto de Semana Santa con la madre, pudiéndose acordar que la convivencia familiar con el padre se efectué con pernocta a los efectos de que la convivencia familiar del padre con sus hijos se desarrolle y amplié progresivamente. En cuanto a las fechas decembrinas ambos progenitores estuvieron de acuerdo en que los niños compartieran las fechas del veinticinco de Diciembre y Primero de Enero de cada año con su padre para lo cual los retirara del hogar materno a las nueve de la mañana y los retornara a las seis de la tarde de ese mismo día.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de Sustanciación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 80, 387, 386, 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 34 de la Ley de Procedimiento Especial en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Identidad Omitida en concordancia con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo artículos 8, 80, 387, 386, 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 34 de la Ley de Procedimiento Especial, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos YELITZA ELIZABETH DELGADO y HECTOR JOSE TORREALBA, ut supra señalados. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1879-2013 y se publicó siendo las 11:42 a. m.
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-