REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes
de La Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintidós (22) de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002092

Solicitante: ZONIA MAGDALENA ANDRADE DE CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.424, de este domicilio, asistida por la abogada Carmen Hernández en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de Barquisimeto.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Autorización de Viaje

En fecha once (11) de julio de 2013, se recibe Solicitud de autorización para viajar presentada por la ciudadana ZONIA MAGDALENA ANDRADE DE CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.424, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); En la misma expone que en fecha 22 de febrero del año 2000 el Juzgado primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara le acordó la entonces Guarda y Custodia provisional a la cual le ha dado cumplimiento con los derechos constitucionales que le asisten hasta la presente fecha y desde ese mismo momento la madre de su nieto lo abandono, y no sabe donde se encuentra la misma actualmente ni por llamadas telefónicas, ni por vecinos ni amigos no familiares allegados, siendo que su nieto fue seleccionado para participar en la Tercera Copa Internacional de Béisbol, evento que esta pautado desde el 22 hasta el 28 de julio en Santo Domingo Capital de la Republica Dominicana, al viaje lo acompañara el ciudadano JOHN POOLL CASTAÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.245.809 tio del adolescente, dicho viaje lo realizaran desde el 22 de julio del 2013 hasta el 30 de julio de 2013, por la línea aérea INSELAIR partiendo del Aeropuerto Internacional de Barquisimeto Venezuela -Curacao a Santo Domingo y el día 30 desde Santo Domingo a Curacao y Curacao -Barquisimeto; en tal virtud por cuanto desconoce el lugar de residencia actual de la madre de su nieto, por lo que se le imposibilita obtener la autorización requerida para que su nieto viaje a Santo Domingo Republica Dominicana, es por lo que solicito autorización Judicial, para que el adolescente viaje con su tío a participar en la escuela de Béisbol Alex Rodríguez, acompaño su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su nieto, copia del pasaje donde consta el itinerario de viaje, carta de invitación y copia de la cedula de identidad, pasaporte y Visa del adolescente beneficiario.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de la Ley, ordenando oír la opinión del adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia del ciudadano JOHN POOLL CASTAÑO ANDRADE y se requirió a la ciudadana ZONIA MAGDALENA ANDRADE DE CASTAÑO, consignar copia certificada de la sentencia donde se acredite que ejerce la custodia del adolescente.
En esta misma fecha este Tribunal deja constancia que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compareció a emitir opinión en la presente causa, manifestando entre otras cosas que viajara a Republica Dominicana a representar a Venezuela en una copa de Béisbol deporte que ha practicado durante trece (13) años, que el viaje lo realizara en compañía de su tío que ha sido como su papa desde su nacimiento y que tiene muchas ganas de ir por que representa oportunidades para firmas y becas.

Para decidir el Tribunal observa:

Este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ejercicio progresivo de los mismos, siendo que el presente caso se trata de un adolescente de quince (15) años, aunado a que la abuela quien ejerce la representación del adolescente no alega negativa o desacuerdo en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país por parte de la madre, sino la ausencia de la misma, este Tribunal tomando en cuenta la opinión y edad del adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, el ejercicio progresivo de sus derechos y el Principio de Interés Superior al cual estamos obligados los jueces especializados en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que su condición específica como persona en desarrollo, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer y que según la Organización Mundial a la Salud constituye parte de la misma, frente al derecho a la defensa que asiste a la madre, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio rector consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Observa esta juzgadora que en el articulado que regula este procedimiento se establecen Poderes amplios al Juez, a fin de que se protejan y garanticen todos los derechos a los niños, niñas y adolescentes, considera esta jurisdicente que el caso de marras la necesidad del viaje es urgente e inminente debido a la fecha pautada para la actividad y siendo que se trata de un evento deportivo especifico al cual el adolescente acudirá a representar a Venezuela, por lo cual esta juzgadora encuentra probada la existencia extrema necesidad de autorizar al adolescente beneficiario en la presente causa, por la urgencia y proximidad del viaje, aunado a ello el viaje es por escasos seis (06) días siendo que el mismo se hará en compañía de un familiar materno desprendiéndose de autos el arraigo que tiene el adolescente a su entorno y grupo social.
En tal sentido, cabe destacar que consta en autos el motivo del viaje de la narrativa de los hechos se observa que es porque “el adolescente fue seleccionado para participar en la Tercera Copa Internacional de Béisbol evento que esta pautado desde el 22 hasta el 28 de julio en Santo Domingo” siendo un hecho noticioso la intervención que harán todas las escuelas de béisbol de la región, actividad que representa para el adolescente una oportunidad de desarrollo personal y deportivo apreciando esta juzgadora que es un derecho que es inherente a toda persona, máxime cuando se trate de un niño, niña o adolescente ya que influye en el desarrollo integral de los mismos; por lo que es meritorio atender al Interés Superior de la adolescente de autos para lo cual el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé lo conducente a los efectos de la interpretación y aplicación que debe esta jurisdicente en relación a la presente solicitud, en tal sentido pues la autorización atiende a varios derechos del adolescente de autos; como lo son sus derechos al deporte y de libre desenvolvimiento de la personalidad, derecho a la libertad de transito y tal como lo establece el articulo 63 de la Ley especial Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, visto lo expuesto por la abuela solicitante de la referida causa, asimismo se verifica de la revisión del sistema juris 2000 que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que consta Medida Provisional de Colocación Familiar del Adolescente dictada en el hogar de la ciudadana ZONIA MAGDALENA ANDRADE DE CASTAÑO, facultándola para representarlo en cualquier escenario y en atención al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, de la Tutela Judicial Efectiva y lo dispuesto en el articulo 39 literal B, 36 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece la libertad al libre transito y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego del cual gozan todos los niños, niñas y adolescentes, en tal virtud esta juzgadora debe asegurar el derecho que posee el adolescente al libre transito y a todas las actividades deportivas es por ello que Autoriza al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viaje en compañía de su tío a Republica Dominicana Tercera Copa Internacional de Béisbol evento que esta pautado desde el 22 hasta el 28 de julio en Santo Domingo en la escuela de Béisbol Alex Rodríguez de la cual es integrante. Por lo cual, debe necesariamente esta juzgadora acordar lo solicitado. Y Así Se Decide.

DECISION

En base a los fundamentos antes explanados este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al adolescente JOHN POOLL CASTAÑO ANDRADE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.479.677, para que viaje el día 23 de julio del 2013 hasta el día 30 de julio de 2013, por la línea aérea INSELAIR partiendo del aeropuerto Internacional de Barquisimeto Venezuela con destino Curacao y después a Santo Domingo y el día 30 de julio de 2013 desde Santo Domingo a Curacao y Curacao Barquisimeto, debidamente acompañado de su tío el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.-
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil Trece (2013).

La Juez Tercera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Gladielis Leal Aguero
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1843-2013 siendo las 02:47 p.m.
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
LLA/CI/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-002092
22-07-2013