REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-002800
SOLICITANTES: IRARGY LOPEZ GUANIPA Y JHONNY YOROSLAV BABINCZUK PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.035.308 y V-11.746.267 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ADALBERTO PEÑA REA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.241.
HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos IRARGY LOPEZ GUANIPA Y JHONNY YOROSLAV BABINCZUK PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.035.308 y V-11.746.267, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ADALBERTO PEÑA REA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.241, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 03 de Julio de 2.013. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.
El Tribunal en fecha 08 de junio de 2.012, le da entrada y admite, asimismo se les requirió a los solicitantes consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA). En esta misma fecha se fija audiencia de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 13 junio de 2012 este Tribunal, recibe diligencia presentada por el por el Abg. ADALBERTO PEÑA en la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA).
En 28 de junio de 2012 se lleva a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, donde comparecieron los ciudadanos IRARGY LOPEZ GUANIPA Y JHONNY YOROSLAV BABINCZUK PAZ.
En fecha 02 de julio de 2013 se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos IRARGY LOPEZ GUANIPA Y JHONNY YOROSLAV BABINCZUK PAZ.
En fecha 03 de julio de 2.013, los ciudadanos IRARGY LOPEZ GUANIPA Y JHONNY YOROSLAV BABINCZUK PAZ, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos IRARGY LOPEZ GUANIPA Y JHONNY YOROSLAV BABINCZUK PAZ, ya identificados, por ante el Registro Civil Principal Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha siete (07) de junio del año 2010, bajo el Acta Nº 49, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.010.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
Primero: La custodia del niño JHERAR YAROSLAV BABINCZUK LOPEZ, la ejercerá la madre.
Segundo: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), lo ejercerán ambos padres de manera conjunta.
Tercero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, para su hijo JHERAR YAROSLAV BABINCZUK LOPEZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES con 00/100 CENTIMOS (Bs. 600,00), MENSUALES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de la madre en el lapso de los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750-3375-60-5740-0870-3 a nombre de la madre IRARGY LOPEZ GUANIPA, y aparte sufragará la mitad del gasto del colegio, así mismo velará por otros gastos necesarios como merienda, vestuarios, asistencia médica y recreación.
Cuarto: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto y podrá compartir con el niño todos los fines de semanas, quien lo recogerá en el hogar de la madre los días viernes por la tarde y lo traerá de regreso los días domingos por la tarde siempre y cuando no interfiera con el horario de clases o actividades escolares y la madre tiene el deber de facilitar y permitir esos encuentros, en cuanto a las vacaciones escolares, paseos, navidad, carnaval y semana santa, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de su hijo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1840-2013 y se publicó siendo las 11:24 a. m.
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE
LLA/SR/Jheicy.-