REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001394
DEMANDANTE: CLAUDIO RAFAEL OCHOA RAMONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.067.427.
DEMANDADO: INOCENCIA DEL CARMEN TONA DE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.516.
BENEFICIARIO: MIGUEL ANGEL Y CLAUDIA ANDREINA, de treinta y cinco (35) y veintitrés (23) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 16 de mayo de 2.013, el ciudadano CLAUDIO RAFAEL OCHOA RAMONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.067.427, debidamente asistida por el Abog. FELIX MAGRIS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 186.668 presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Extinción de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana INOCENCIA DEL CARMEN TONA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.516. Asimismo la parte actora manifiesta que sus dos hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Alcanzaron la mayoridad y emancipación por lo que solicita extinción de la obligación de manutención.

Admitida la demanda en fecha 22 de mayo de 2013, se ordeno la notificación del demandado. Asimismo se le solicito a la parte actora consignar dirección exacta y actualizada para la notificación de la ciudadana INOCENCIA DEL CARMEN TONA DE OCHOA.
En fecha 24 mayo de 2013, se recibe diligencia presentada por el Ciudadano CLAUDIO R. OCHOA asistido por el Abg. FELIX MAGRIS LOPEZ donde consigna la dirección de habitación de sus hijos.

En fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal vista la diligencia suscrita por el ciudadano CLAUDIO RAFAEL OCHOA RAMONES, ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos MIGUEL ANGEL y CLAUDIA ANDREINA.

En fecha 20 de junio de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL ANGEL.

En fecha 21 de junio de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CLAUDIA ANDREINA.

En fecha 01 julio de 2013, este Tribunal deja constancia que en fechas 20 de junio del 2013 y 21 de junio del 2013 los ciudadanos MIGUEL ANGEL OCHOA TONA y CLAUDIA ANDREINA OCHOA TONA fueron debidamente notificados.

En fecha 02 de julio de 2013 se fijan la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 15 de julio de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la extinción de Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Presentes los ciudadanos Claudio Rafael Ochoa Ramonez e Inocencia del Carmen Tona de Ochoa cedulas Nº V- 4.067.427 y V-7.317.516, presente los ciudadanos Claudia Andreina Ochoa Tona y Miguel Angel Ochoa Tona, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº Nº V- 19.696.066 y V-13.187.027. Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conformes las partes en que se Extinga la obligación de manutención impuesta mediante Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Menores ya extinto y visto que el acuerdo es total, solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo y solicitan sean levantadas las medidas dictadas en la causa original de Obligación de Manutención
Fundamentos de Hecho:
Visto el acuerdo total al cual han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de las partes en el presente proceso, se observa que los hijos del demandante de autos ciudadanos Claudia Andreina Ochoa Tona y Miguel Angel Ochoa Tona, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.696.066 y 13.187.027 actualmente son mayores de edad 23 y 35 años según consta en autos e igualmente han expuesto en esta audiencia que se encuentran emancipados e independientes, aunado a que el segundo de los mencionados no requieren de la protección de la Institución Familiar prevista en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que actualmente el mismo tiene treinta y cinco (35) años de edad, lo cual se observa del acervo probatorio introducido por el actor en la presente causa, lo cual le crea plena convicción a esta juzgadora, que el mismo se encuentra excluido de la protección a que corresponde la Obligación de Manutención, y la hija se encuentra en una unión estable de hecho pero independiente de la protección de sus progenitores, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 450 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la Extinción de Obligación de Manutención en beneficio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL Y CLAUDIA ANDREINA, es un deber impartir la homologación de ley y en consecuencia Extinguir la Obligación de Manutención por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 450 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar al acuerdo celebrado entre los ciudadanos Claudio Rafael Ochoa Ramonez y sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que fue fijada mediante Sentencia dictada por el Extinto Tribunal Segundo de Menores del Estado Lara.
Asimismo se ordena levantar las medidas de retención que existieren sobre el sueldo del obligado, así como la retención del 20% de las Prestaciones Sociales del ciudadano Claudio Rafael Ochoa Ramonez, todo de conformidad con el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En concordancia con lo establecido en los artículos 8, literal “b” del artículo 383, literal “b” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se designa como correo especial al ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA TONA.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1825-2013 y se publicó siendo las 11:07 a. m.
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE
LLA/SR/Jheicy.-