Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de julio de 2013
203º y 154°

ASUNTO: KP02-V-2013-001384
SOLICITANTE: ANGIE ELIZAIDA JUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.445.537, de éste domicilio.
PADRE: CARLOS JOSE LOPEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.702.223, de éste domicilio
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA )
En fecha 15 de mayo de 2013, la ciudadana ANGIE ELIZAIDA JUAREZ LOPEZ presentó demanda de RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA ) en contra del ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ DELGADO
En fecha 21 de mayo de 2013, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes ANGIE ELIZAIDA JUAREZ LOPEZ y CARLOS JOSE LOPEZ DELGADO, ya identificados, se celebró la audiencia, lográndose el acuerdo de restitución de custodia siguiente:
Único: A partir de la presente fecha, los padres manifiestan que el padre reintegrará a la Adolescente al hogar materno; de mutuo acuerdo hablarán con la Adolescente para que regrese a su hogar; el padre manifiesta que el domingo reintegrará la niña a mas tardar a su madre.
Con respecto a la Convivencia familiar a favor del padre y de los niños.
Primero: Ambos padres acuerdan que el padre compartirá con sus hijos, un fin de semana cada quince días, buscando a los niños los días viernes a las 4:00 de la tarde y reintegrarlo los días domingos en horas de la tarde a las 06:00 de la tarde. Los días de semana, la convivencia familiar será de mutuo acuerdo entre ambos padres, toda vez que ambos padres decidirán inscribir a los niños en actividades extracurriculares.
Segundo: Con respecto a las fiestas de carnaval, semana santa y navidades, lo disfrutarán de manera alterna y compartida.
Tercero: Acuerdan compartir y disfrutar las vacaciones escolares de manera compartida.
Cuarto: Ambos padres se comprometen en no cometer maltratos físicos ni humillantes a la niña, toda vez que se le fue impuesto el contenido del artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ya identificada, en cuanto al ejercicio de la responsabilidad de crianza (custodia), por uno de los progenitores, resaltando el deber que mantiene el otro de ejercer los demás atributos inherentes a la misma, y al mismo tiempo, garantiza el derecho a la frecuentación del padre no custodio, a fin de mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 358, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 04 de Julio de 2013, por los ciudadanos ANGIE ELIZAIDA JUAREZ LOPEZ y CARLOS JOSE LOPEZ DELGADO,, ya identificados, en beneficio de la de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 de julio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1938-2013 y se publicó siendo las 03: 26 pm
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-