REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-0003626
Solicitantes: RODOLFO JOSE ANZOLA RANGEL y MAYRA ALEJANDRA MENDOZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.243.491 y V-12.858.014, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos RODOLFO JOSE ANZOLA RANGEL y MAYRA ALEJANDRA MENDOZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.243.491 y V-12.858.014, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete en suministrar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para gastos de alimentos, gastos de necesidad básica, depositados en la cuenta de ahorros NO. 01910095211195022856 del Banco Nacional de Crédito, a nombre del niño, así mismo, se compromete en aportar el 50% de de los gastos de ropa, calzado, pasajes o transporte, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, médicos, medicinas, cursos, recreación, cultura, deportes, útiles y uniformes escolares, y el resto de los gastos que se generen

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, en cuanto al derecho primario a la manutención, para garantizar un nivel de vida adecuado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de julio de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1916-2.013, siendo las 02:15 p m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2013-0003626
OM/Diana