REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2013-003857
Solicitante: ADA YUBIRY LINARES URRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.517.905, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 31 de Julio de 2013, la ciudadana ADA YUBIRY LINARES URRIECHE ya identificada, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud para el cobro de la póliza de seguros que poseía ante SEGUROS NUEVO MUNDO C.A, el padre de mi hija, ciudadano JESUS ANTONIO SALAS DIAZ quien era venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.359.279, siendo sus beneficiarios los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según consta en sentencia de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de fecha 03 de octubre de 2012, emanada del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial.
Acompañó su solicitud con copia certificada de acta de nacimiento de la beneficiaria; copia certificada de acta de defunción, copia de la póliza de seguros y copia certificada de la sentencia de declaración de Unicos y Universales Herederos.
En fecha 18 de julio de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 31 de Julio de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, se incorporaron los medios probatorios: copia certificada de acta de nacimiento de la beneficiaria; copia certificada de acta de defunción, copia de la póliza de seguros y copia certificada de la sentencia de declaración de Unicos y Universales Herederos, las cuales se admiten de acuerdo a la Ley declarándose CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS incoada por la ciudadana ADA YUBIRY LINARES URRICHE, ya identificada, en beneficio de su hija, ante la empresa aseguradora SEGUROS NUEVO MUNDO.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 al 06 de autos, consta que la niña de autos, fue declarada, conjuntamente con sus hermanos, única y universal heredera, del causante JESUS ANTONIO SALAS DIAZ por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara, en fecha 03 de octubre 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS incoada por la ciudadana ADA YUBIRY LINARES URRICHE, y en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana ADA YUBIRY LINARES URRIECHE para gestionar EL COBRO DE LA CUOTA PARTE que le pudiera corresponder a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la póliza de SEGUROS NUEVO MUNDO, lo cual le corresponde en calidad de heredera.
Se le advierte a la solicitante, a la aseguradora SEGUROS NUEVO MUNDO, que los montos correspondientes a la beneficiaria de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Julio de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2151-2.013, siendo las 03:12 pm.

LA SECRETARIA



OMO/Diana