Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003883
Solicitantes: VERONICA DANIELA ZAMBRANO HERNÁNDEZ y WILSON GREGORIO ZAMBRANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.626.447 y V- 6.339.748 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 01 y 03 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia 17º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos VERONICA DANIELA ZAMBRANO HERNÁNDEZ y WILSON GREGORIO ZAMBRANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.626.447 y V- 6.339.748 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 01 y 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.) semanales, los cuales depositara en el Banco Provincial en una cuenta a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre cubrirá la totalidad de los gastos de útiles escolares al inicio del año escolar y uniformes escolares. Así mismo aportara el 20% de sus aguinaldos para ser invertidos en ropa. El padre aportara vestuario y calzado en el mes de julio de cada año. Los niños se encuentran amparados por una póliza de seguro de gastos de salud que cubre todos los gastos médicos. La madre se encargara de tramitar ante la oficina del seguro dichos gastos para el reembolso o cartas avales que se requieran. Los demás gastos que requieran serán compartidos entre ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Sol Izmir Chávez Medina
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1990-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
SCM/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-003883
27/07/2013
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