ASUNTO: FP02-J-2013-000607
RESOLUCION Nº PJ0832013000759


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 17-06-2013, suscrita por los ciudadanos: DAVID JOSE CARABAÑO PACHECO y OCEANIA DE LOURDES MARTINEZ MARCANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.617.941 y V-15.617.179, debidamente asistidos por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a al folio 02, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------
El Juez (02) de Mediación y Sustanciación

Abg. Franklin Granadillo Paz.
El (a) Secretario (a)

Abg.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)

Abg.


FGP/Ryna Sano.-