ASUNTO: FP02-V-2012-001499
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000328

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 11/07/2013, suscrito por la ciudadana: ANA ISABEL MENDOZA CURRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.162.393, debidamente asistida por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACIONDE MANUTENCION; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/DS.-