ASUNTO: FP02-J-2013-000352
RESOLUCION NRO. PJ0822013000319


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24/04/2013, por la ciudadana: MIRLENE DEL CARMEN BESSON QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.855.183, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la ciudadana: MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.911.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 21 de enero de 2013, falleció AB INTESTATO el ciudadano: ROMULO RAFAEL VOLCAN ROMANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.077.592, a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, ANEMIA SEVERA, METASTASIS OSEA, CANCER DE PROSTATA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 111, de fecha 22/01/2013, del Libro 1, Tomo D, Folio 111 de Registro Civil llevado por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: MIRLENE DEL CARMEN BESSON QUINTANA, en su condición de Cónyuge, a la ciudadana ISIS SELENE DE JESUS VOLCAN BESSON y al adolescente: ALFONZO ARTURO DE JESUS VOLCAN BESSON, en su condición de hijos del prenombrado De cujus: ROMULO RAFAEL VOLCAN ROMANO.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De cujus ROMULO RAFAEL VOLCAN ROMANO, que riela al folio cuatro (04) del expediente, así como las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que rielan a los folios seis (06) y siete (07) del expediente y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROMULO RAFAEL VOLCAN ROMANO y MIRLENE DEL CARMEN BESSON QUINTANA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De cujus ROMULO RAFAEL VOLCAN ROMANO.

Asimismo, en fecha 20 de mayo de 2013, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ROMULO RAFAEL VOLCAN ROMANO, a la ciudadana: MIRLENE DEL CARMEN BESSON QUINTANA, en su condición de Cónyuge, a la ciudadana: ISIS SELENE DE JESUS VOLCAN BESSON y al adolescente: ALFONZO ARTURO DE JESUS VOLCAN BESSON, en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


LGH/Elisa.-