REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000078

En la Demanda incoada por el ciudadano SERGIO ANTONIO EMINIAN MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.552.351, asistido por el abogado Juan Vicente González, Inpreabogado Nº 138.188, contra el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CLARIVEL DEL VALLE FARFÁN DE SOTO, mediante el cual se autorizó a la referida ciudadana a la ocupación provisional de una parcela de terreno con una superficie total de aproximadamente quinientos cincuenta metros cuadrados con cero centímetros (550,00 M2), que forman parte de los terrenos con vocación ejidal, ubicada en el Sector Puerto San Rafael de Akurima, Parcela S/N Catastral, de Santa Elena de Uairén, Estado Bolívar, proveniente del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto dictado el veintitrés (23) de julio de 2013, que ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoado por el ciudadano SERGIO ANTONIO EMINIAN MARTÍN contra el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CLARIVEL DEL VALLE FARFÁN DE SOTO. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por el ciudadano SERGIO ANTONIO EMINIAN MARTÍN contra el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CLARIVEL DEL VALLE FARFÁN DE SOTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente sentencia y líbrese oficio de emplazamiento al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y oficio de notificación al ALCALDE DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR, así como, boleta de citación a la ciudadana CLARIVEL DEL VALLE FARFÁN DE SOTO, a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones ordenadas, más tres (03) días que se le otorgan como término de la distancia al Síndico Procurador y a la referida ciudadana Clarivel del Valle Farfán de Soto. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA librar oficio de emplazamiento al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la ultima de las citaciones ordenadas, más tres (03) días que se le otorgan como término de la distancia.

TERCERO: ORDENA citar mediante boleta a la ciudadana CLARIVEL DEL VALLE FARFÁN DE SOTO, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la ultima de las citaciones ordenadas, más tres (03) días que se le otorgan como término de distancia.

CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio al ALCALDE DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto.

QUINTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEXTO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y notificación ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
LAL/aff/jpa