República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-010528
ASUNTO : AP01-S-2012-010528


TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA


Jueza Unipersonal: María Elisa Bencomo Pirela

Identificación de las partes

Ministerio Público: Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Dr. Dario Guzmán


Víctima: La adolescente cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Adolescente y Adolescente.


Acusado: Lenin Eduardo García Pacheco, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.649.651, fecha de nacimiento: 01/04/1990, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: 1er año, hijo de: Guillermina Pacheco Escalante (V) y Guillermo Concepción García (V), residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 18, La Vuelta del Águila, Casa Nº. 67, Teléfonos: 0414-371-07-20 /0414-181-61-42

Defensoras Públicas Tercera y Undécima en colaboración con la Defensoria con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas: Abg. Days Guzmán y Dilimara Pernia.

Secretaria: Abg. Gabriela Rattia Larez





Capítulo I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Nonagésima 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado Lenin Eduardo Garcia Pacheco, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 43 Encabezamiento en su Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificación admitida por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de noviembre de 2012, en perjuicio de la adolescente N.R.R.H cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Adolescente y Adolescente; El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:

“…En fecha 25-06-2012, en horas de la tarde, exactamente en el sector el wuinche, de Petare; Municipio Sucre, las adolescentes R.R.H de 12 años de edad, Y.E.B de 14 años de edad y N.R.R.H de 12 años de edad, salieron de sus casa y en las adyacencias se consiguen a tres sujetos identificados como EDUARDO, LENIN Y LUISITO, quienes le piden a las tres que vallan a la residencia de LENIN GARCIA, estas se niegan a ir, sin embargo cada uno de ellos toman a una de las victimas por los brazos y a la fuerza las obligan a ir y se las llevan hasta el sector Vuelta El Águila de Filas de Mariche, lugar donde reside el ciudadano LENIN GARCIA, una vez que las adolescentes están en dicho lugar, estos sujetos trancan con llave la puerta y no las dejan salir, a los segundos el ciudadano LENIN GARCIA toma a loa adolescente N.R.R.H de 12 años de edad y la introduce a una habitación y logra abusar sexualmente de la misma, mientras que los otros adolescentes identificado como LUISITO Y EDUARDO introducen a las otras victimas R.S.M de 13 anos de edad y Y.E.B de 14 años de edad a otra de las habitaciones de la casa y abusan sexualmente de ellas, a los minutos de ocurrir tan aberrante hecho, hace acto de presencia la madre de LENIN GARCIA quien al percatarse de la situación le dice a su hijo que se iba a meter en problemas por que todas esas chicas eran menores de edad, a lo que este le respondió alteradamente que se callara la boca, así las cosas de las victimas continúan retenidas hasta las 6 de la mañana del día 26-06-2012, cuando los agresores se percatan de la presencia de una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Policía de Miranda y huyen del lugar por la parte de atrás de la casa, momento en el cual las victimas logran escapar de igual manera y son rescatadas por sus familiares y por los funcionarios actuantes. Ahora bien en dicho procedimiento no logran aprehender al ciudadano LENIN GARCIA por que el mismo logro evadir a los Funcionarios Policiales, pero si fue aprehendida su madre y presentada por ante los Tribunales de Control en Flagrancia, otorgándole el Tribunal Libertad sin Restricciones. Finalmente en fecha 28-06-2012 una comisión de Funcionarios adscritos a la Policía de Miranda se trasladan hasta el lugar donde ocurren los hechos y logran aprehender al ciudadano LENIN GARCIA, incautándole entre sus pertenencias un arma casera tipo chopo, trasladándolo así hasta la sede de su Despacho y posteriormente puesto a la orden de los Tribunales Penales”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, el cual cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal debidamente admitido por el Tribunal de control, en su oportunidad legal en la Audiencia Preliminar, en contra del ciudadano García Pacheco Lenin Eduardo, identificado plenamente en la capitulo I del escrito de acusación, en prejuicio de tres víctimas las cuales sus datos se resguardan, de conformidad con la Ley de Protección de victimas y testigos, y los hechos son del 25 de junio de 2012 se deja constancia que la representante de la vindicta publica narró a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, asimismo señalo los medios de pruebas que promovió en la acusación fiscal, los cuales indico que fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, como pruebas a ser debatidas en juicio oral y privado, los fundamentos de la acusación consta en la que se describe las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el Ministerio Publico considera que los hechos narrados encuadra con las normas sustantivas penales, descritas en el capitulo VI, en el escrito formal de la acusación Fiscal y admitido como fue el escrito parcialmente en control esta representación fiscal ratifica en todo su capitulo, en todo su contenido considerando que encuadra perfectamente en los tipos penales en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que prevé y sanciona el delito de Violencia sexual el articulo 384 del Código Penal Vigente previene y sanciona el delito de Rapto y el articulo 277 que prevé y sanciona el porte ilícito de Arma de fuego, se explican los tipos penales y el delito de Violencia Sexual la actitud de este tipo penal y el psicológico el psiquiátrico el rapto, el porte ilícito asuntos penales que son dolosos, para concluir el Ministerio Público solicita se mantenga la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano Lenin Eduardo García Pacheco”. Es todo. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

Por su parte la Defensora Publica Undécima con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer en colaboración con la Defensoria Octava del Área Metropolitana de Caracas expuso: “Me encuentro en esta sala en mi carácter de Defensora Publica Undécima con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer en colaboración con la Defensoria Octava del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, representando al ciudadano Lenin Eduardo García Pacheco ampliamente identificado en autos quien la representación fiscal en fecha 10 de agosto de 2012 presento formalmente acusación por el delito de Violencia Sexual previsto en el articulo 43 de la ley especial que rige la materia, por el delito de rapto y por el delito de porte ilícito de arma de fuego, acusación esta que la defensa rechaza en toda y cada una de sus partes, por cuanto mi defendido es tan inocente y así se lo va a demostrar en el desarrollo de este debate, es tan inocente que en la Audiencia preliminar ni siquiera que se acogió a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del proceso, ni siquiera a la admisión de los hechos, el está convencido que es inocente y así lo va a demostrar esta defensa, y gracias a los principios de oralidad, contradicción y mediación este juicio se va a desarrollar de manera que todos los operadores del derecho podamos palpar la realidad de los hechos que verdaderamente sucedieron en este expediente”. Es todo. Todo lo fundamentó de forma oral.

El Tribunal informó al acusado, Lenin Eduardo Garcia Pacheco, detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano Lenin Eduardo Garcia Pacheco del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, así como del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el acusado Lenin Eduardo Garcia Pacheco, expuso: “No deseo declarar.”. Es todo.

El acto de juicio oral se realizó a puertas cerradas, toda vez que la víctima es una adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Concluido el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Representante de la Fiscalía Nonagésima 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado Dario Guzmán, expuso sus conclusiones:”El Ministerio Público solicita que se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado Lenin García Pacheco por su comisión en el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescentes N.R.R.H (Se Omite Identidad Art. 65 Lopnna) de 12 años de edad, como conclusión del debate oral y publico, la inmediación realizada tanto por el digno tribunal como por los sujetos procesales, la defensa, el Ministerio Público, esta representación fiscal considera que se encuentra comprobado tanto la materialidad del delito con las pruebas técnicas, con los medios de pruebas aquí evacuados, materialidad del delito perfectamente definido por el legislador en la norma en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; haciendo de manera sucinta un análisis sobre las pruebas evacuadas considera esta representación fiscal que efectivamente el medico forense el Dr. Alfredo Martins Medico Forense adscrito a la Coordinación de Ciencias forense Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas practico Reconocimiento Medido Legal, determinando que la víctima de los hechos N.R.R.H (Se Omite Identidad Art. 65 Lopnna) presentaba desgarros antiguos, desfloración de ocho días, que la adolescente pudo haber tenido relaciones sexuales dentro de los ochos días anteriores a la practica del Reconocimiento medico legal, el cual fue practicado en fecha 26 de junio de 2012 el cual es concordante con el tiempo que ocurrieron los hechos, de igual manera de la evaluación psicológica practicada a la víctima la psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especialidad del Ministerio Público considero que de la entrevista que realizo llego a la conclusión que la victima tiene la actitud propia de una victima de violencia sexual, de una persona que fue coaccionada, amenazada, encerrada, victima de un abuso sexual, una persona que fue coaccionada, que fue agarrada por la fuerza y fue obligada a estar ahí y pudo salir del lugar de donde ocurrieron los hechos por la actuación policial y por la llegada de su padre, su hermano y de los funcionarios adscritos a la policía del Estado Miranda, mas allá de eso están las declaraciones de los testigos de los hechos, la declaración de la ciudadana Guillermina Pacheco madre del acusado quien narra los hechos, lo que ella observo, estaban las tres adolescentes en su vivienda y que efectivamente estaban los tres ciudadanos señalados entre ellos Lenin García señalado como autor de estos hechos de igual manera consta la declaración del ciudadano Jhon Berroteran testigo de los hechos presencio como los funcionarios aprehendieron al ciudadano y el mismo huyo del sitio del suceso, como encontraron a las tres adolescentes victimas de los hechos; de igual manera la declaración del ciudadano Richard Silva, primo de la victima Naileth quien observo en que condiciones se encontraba la victima, la conducta presentada por ellas, estaban nerviosas, calladas propias de ser víctima de violencia sexual, consta igualmente en autos evacuados en este debate la declaración del ciudadano Richard Wladimir Silva González quien es padre de una de las adolescentes y tío de la víctima de los hechos que nos competen en este debate, quien narra igualmente las circunstancias de modo tiempo y lugar que ocurrieron los hechos en que encontraron a su hija después de haber estado desde las 4:00 de la tarde desaparecida del día anterior hasta las 7:00 de la mañana del día siguiente, estamos hablando de los días 25 y 26 de junio del 2012 con su hija adolescente estuvo desaparecida y efectivamente como la encontraron junto con su sobrina en el sitio del suceso, valorando estos hechos, estos elementos de convicción debidamente evacuadas, la sana critica, la libre convicción razonada que debe tener el Juez y mencionando todo los tipos penales que ha sancionado el legislador para sancionar estos delitos, el mismo tipo penal prevé cuando la victima es una niña o adolescente la pena se incrementara, estimando que son adolescente, son niñas, considerando que se encuentra probado producto de este debate la comisión del delito y la culpabilidad del ciudadano Lenin García Pacheco por la comisión de este hecho de Violencia Sexual el Ministerio Público solicita sentencia condenatoria en contra del ciudadano acusado, habiéndose determinado con precisión las circunstancias de modo tiempo y lugar y la responsabilidad y culpabilidad por parte del acusado en comisión de los mismos”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

La Defensora Publica Tercera con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer en colaboración con la Defensoria Octava del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Days Guzmán, quien expuso sus conclusiones: “Luego de haber concluido el debate oral y publico la defensa a llegado a la conclusión como estoy convencida de la inocencia de mi representado, ya que ante de pobreza probatoria evacuada en este debate, no se obtuvo la certeza legal sobre la responsabilidad de mi representado acusado por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que la mayoría de los declarados en este debate oral y publico todos fueron testigos referenciales no corroborando ninguno de estos los hechos que en realidad sucedieron, no habiendo una prueba fehaciente de la presunta participación de mi representado en el hecho que hoy nos ocupa, asimismo se puede evidenciar que en el examen que arrojo los resultados de la presunta víctima los mismos arrojaron que la misma tenia una desfloración antigua es decir no fue una relación reciente como manifestó la victima que mi representado había tenido con ella, asimismo mi representado me ha manifestado que en ningún momento tuvo contacto sexual con dicha ciudadana, es por ello que esta defensa en virtud de la presunción de inocencia del cual esta envestido mi representado como derecho constitucional que los asiste conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al no demostrar el titular de la acción penal los extremos de ley, vale decir la materialidad del hecho punible, la culpabilidad de mi defendido como acto ajustado a derecho y verdadera justicia, es por lo que solicito conforme a lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal se absuelva a mi representado y se le otorgue su inmediata libertad ya que considera esta defensa que mi representado es inocente del delito que se le esta acusando ya que no hay una prueba fehaciente que señale que mi representado es autor o participe en el hecho que hoy nos ocupa es por ello que esta defensa solicita de esta sala su inmediata libertad.” Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.


Seguidamente, la ciudadana Jueza da por concluido el lapso de las conclusiones, y le cedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que ejerza su derecho a réplica, quien así lo hizo, al igual que la Defensora Publica Tercera con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer en Colaboración con la Defensoria Octava del Área Metropolitana de Caracas, escuchada la réplica y contrarréplica. Es todo.

Se deja constancia que no se encuentra la representante de la victima para el cierre del debate.

Seguidamente se procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano Lenin Eduardo García Pacheco quien expone: Lo que voy le voy a decir es la verdad yo con ella no estuve en ningún momento, estuvo en mi casa porque vinieron, las otras dos muchachas si estuvieron con mis amigos porque ellas quisieron, ellos se metieron a mi cuarto y después que terminaron de hacer lo que estaban haciendo se metieron a mi cuarto y me preguntaron ¿tu no vas hacer nada? “No nosotros no vamos hacer nada” yo le pregunte a ella si ella quería hacerlo y ella me decía “conchale si quiero hacerlo pero así tan rápido no”, aja pero lo vamos hacer o no lo vamos hacer y ella me dijo “no es que yo nunca lo he hecho con nadie”, en ese momento yo le pregunte como te llamas tu y me dijo “yo me llamo Paola”, yo no sabia que se llamaba Naileth, pero entre ella y yo no tuvimos nada, porque sino desde un principio hubiese admitido mis hechos, el error mió no fue acompañarla a las 10:00 de la noche a su casa, a las 9:00 llego mi mama “sacame a esas niñas de aquí” eso fue el error mió de no acompañarla, como las otras dos les di un cuarto para que se quedaran ellas salían desnudas y me decían “que si Naileth no iba hacer nada conmigo”, ella le decía “que no que no vamos hacer nada, yo le decía tampoco, no vamos hacer nada”, se acostó, en ningún momento le llegue a quitar los pantalones como ella dice, en ningún momento la llegue a penetrar, cuando yo estaba acostado ella me agarraba y me decía “no me vas a besar” y yo le decía ¿pero tu si quieres chama?, “yo si quiero, pero tu te vas a quedar dormido”, cuando me dijo que era la primera vez, la bulla de mi mamá, cuando me dijo que lo iba hacer por primera vez yo dije conchale me dio nervio, luego se hizo el día siguiente, “chama tienes hambre” bueno vamos hacer una comida, se paro, mientras los otros estaban aprovechando en el cuarto haciendo el amor entre ellos, les hice café, le hice comida a mi mama, le hice comida a mi sobrino; es injusto que me vayan a sentenciar por una broma que yo no estuve con ella, si yo hubiese estado con ella desde un principio lo hubiese admitido, voy a esperar un año que llevo preso para admitir hechos, ya hubiese admitido hechos para salir de eso, es injusto que me vayan a sentenciar cuando yo no estuve con ella, y de secuestrarla no porque ella subió a través de mensajes quería estar conmigo ahí, ella se contradice que a una la agarro firi y es mentira una estaba con cara de niña y la otra con Eduardo megacyndi y la otra estaba conmigo, entonces como ella me dice “no así no, la gente”, ahí pasa mucha gente por la casa, si quieres subimos a la casa después que se hagan las 9:00 bajamos otra vez, cuando la jeva mía se quería venir pero las otras dos le dijeron “gafa quédate, vamos a quedarnos”, con los otros dos convive míos, yo salí corriendo no porque tenia que ver es que cuando vi que venían apuntando los policías y los familiares salí corriendo y cuando vi hacia atrás venían ellas tras mío, y yo les digo quédense ustedes, no ellas corrieron porque a lo mejor sintieron miedo de que el papa les iba a pegar, estaban normal hasta se pusieron una ropa que era de mi mama, cuando vieron que venía el papa ellas estaban vistiéndose rápido se pusieron una ropa que no era yo realmente con ella no estuve, el error mió fue no acompañarla a esa hora para su casa, no la acompañe no porque no quise fue porque las otras dos le metieron casquillo a la que estaba conmigo para que se quedara, como vivían en distintas casas ellas siempre subían pal cerro, siempre subían. Conchale no me condenen por algo que no hice, si hubiese tenido relaciones con ella, así sea de amorcito admito si tuve relaciones con ella, que la penetre, yo dormí con mi ropa me acuerdo ella amaneció con su pescador con su chaqueta burda de grande y gruesa y en ningún momento la toque.

Capítulo II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

Rindió declaración la ciudadana Haydee Josefina Castellanos de Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.110, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Haydee Josefina Castellanos de Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.110, Venezolana, Casada, fecha de nacimiento 14-12-1970, de 42 años de edad, grado de instrucción superior, ocupación Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, residenciada en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Evaluación Psicológica, inserta en los folios (121) al (125) de la primera pieza de las actuaciones, quien expuso en el contradictorio: A la unidad técnica especializada llega un oficio emanado de la Fiscalia 90 del Ministerio Publico, en el que se solicita la evaluación de la adolescente, en este caso, dentro de ellos estaba la adolescente Nayleth Ravelo, se procede hacer la evaluación Psicosocial, se asignan los profesionales, en este caso mi persona y la licenciada Neuris Mendoza, que es la trabajadora social, se hace el llamado a estas personas para que concurran a la Unidad Técnica, asiste Naileth en compañía de su madre, la señora Diana Henríquez, y se procede a iniciar la evaluación, con la adolescente se hicieron dos entrevista clínicas los días 10 y 14 de agosto, a través de lo cual se hizo en esa entrevista, se evaluaron aspectos de su vida y con el hecho que estaban denunciado y se hace una entrevista a la progenitora de la adolescente para obtener información, referente a lo que ha sido el desarrollo de la adolescente desde el momento de su nacimiento hasta este momento que nos toca evaluar, al primer contacto con la adolescente se explora sobre los hechos que ella denuncia, manifestando para ese momento que ella denunciaba a Lenin Eduardo Pacheco, porque esta persona, la había violado, que eso había ocurrido el 24 de junio, que ella estaba en compañía de dos primas, una prima de nombre Yeterling con quien iba a casa de una tía en compañía de su abuela y una vez estando en casa de esa tía, llega una prima de nombre Rosmary, quien las invita a ir a encontrarse con el novio de esta última, de nombre Luisito, ella manifiesta que accedieron a ir a acompañar a esta prima, a Rosmary, si mal no recuerdo era Rosmary, que se van y se encuentran con este muchacho, Rosmary se pone a conversar con él y el muchacho la invita a ir a su casa, Nayleth Ravelo dice que ellas inicialmente le dijeron que no, que ellas no querían ir a la casa de él y manifiesta que la agarraron a la fuerza y la subieron a un lugar denominado las cuatro esquinas y que posteriormente la llevaron a casa de Lenin, esa casa manifestó que había otras personas, los cuales llamaban “El Firi”, otro que llamaban “Mega Cindy”, uno denominado “Pablito” y otros nombres que realmente ella mencionó, pero que realmente no me vienen a la mente, que están plasmado en el informe, pero no me vienen a la mente, ella manifiesta que estando ahí, en varias oportunidades manifestó que se querían ir y que estas personas no le permitían irse, que Lenin le manifestó que se irían al día siguiente y que de ahí no iba a salir nadie, porque si alguien venia de su familia a buscarla lo iban a matar y señalo que Lenin la lleva a un cuarto y allí abusa de ella, y a su prima, el otro chico “Luisito”, la lleva a otra habitación, y a la otra prima la llevan a otro espacio de la casa, ella manifestó en ese momento que Lenin insistía que se bajara los pantalones, ella le decía que no e igualmente le siguió insistiendo en que se bajara los pantalones y se los bajo a la fuerza, posteriormente manifiesta que llegó una persona en estado de ebriedad a la casa, aparentemente la madre de Lenin, de nombre como la identifico Guillermina, que esta señora le preguntaba a él desde afuera, que con quien estaba ahí, él le decía que no estaba con nadie, y que si estaba con alguien ese no era problema de ella, aparentemente la señora siguió insistiendo que con quien estaba, incluso le manifestaba que dejara a esa muchacha, que era menor de edad, que por esa situación lo podían meter preso y él le refiere que ese no era su problema, que si lo metían ese no era problema de ella, ella refiere que esta señora aparentemente entró al cuarto, ella intento decirle algo, pero la señora la vio, se dio la vuelta, salió del cuarto y que posteriormente al salir del cuarto no volvió a escuchar la voz de la señora, y que presume que la señora se acostó a dormir, Nayleth Ravelo dice que durante el forcejeo logró zafarse, y sale de la habitación, se encuentra con las primas y les dice “debemos salir” y creo que les dice que recibió una llamada del teléfono de su prima Yeterling, ella le dice que cuando respondió esa llamada, le dijo a esa persona que estaban secuestradas y sale Lenin y Eduardo diciendo que las personas que llegaran ahí los iban a matar que si venían sus familiares los mataban y Lenin amenazo a Nayleth con causarle un daño a su familia si llegaban a ir y en eso por el miedo Nayleth Ravelo entra nuevamente al cuarto y es cuando ella dice que Lenin la lanza en la cama y logra bajarle los pantalones ala fuerza, que ella después describe que es una licra, que con su rodilla le abre las piernas, que en ese momento es que él la penetra, que la penetro en dos ocasiones, refiere que fue por la vagina, y que fue sin su consentimiento, posteriormente sus familiares las logran ubicar, y si mal no recuerdo creo que era ya en la mañana del siguiente día, es decir el 25 de junio. Ese es el relato que ella menciona en relación a los hechos que ella denuncia. La mamá manifiesta que si, que ellos estuvieron tratando de contactar a las adolescentes durante la noche, que fue un muchacho que hace la llamada, y es a través de ello que finalmente al otro día logran ubicar a las chicas, ellas manifiestan que en esa búsqueda de las adolescentes, porque ambas madres entrevistadas hablan de las adolescentes, muchos vecinos les dijeron que eso era algo como rutinario o usual que de esa casa salieran adolescentes corriendo y que en una oportunidad habían visto salir a una chica semi desnuda, por otra parte manifestó en la entrevista, digamos que en el desarrollo de Naileth, a sido un desarrollo con normalidad, una muchacha de un comportamiento relativamente dentro de lo esperado, cursante de su escolaridad y que su desarrollo psicoevolutivo ha transcurrido dentro de la normalidad y lo esperado a la edad que ella presenta en ese momento, manifestó también que ella presentaba ciertas conductas, que la veía muy retraída, muy pensativa, como distante todo el tiempo y que en ocasiones ella se sobresaltaba, y que manifestaba o presentaba una actitud de temor hacia personas que tuvieran características similares a la persona denunciada, por su parte la señora manifestó también que la adolescente estaba siendo atendida prácticamente posterior a los hechos, manifestó que la adolescente estaba siendo atendida en el hospital de los Seguros Sociales, Hospital Domingo Luciani, ubicado en el Llanito y que estaba siendo atendida ahí por la Dra. Daiza García, medico psiquiátrica que había indicado en ese momento un medicamento Nayleth Ravelo manifiesta como lo dije que estaba asistiendo con una medico psiquiatra, producto de estos hechos, quien había indicado en su momento un medicamento denominado Ridal, Naileth por su parte manifiesta con respecto a su estado anímico, manifiesta como lo dije hace unos momentos y como lo manifestó su madre, que estaba asistiendo a un medico Psiquiatra, la Dra. Daiza García, que ella le había preguntado si podía dormir, ella le dijo que no y que por esa razón ella le había indicado un medicamento de nombre Ridal, por su parte en la entrevista al explorar sobre ese insomnio, Nayleth Ravelo dice tenia insomnio, que sentía mucha rabia, mucha tristeza, que esa situación la hacía sentir muy mal, y que en ocasiones tenia pesadillas, pensamientos reiterativos o rememorización de la situación, ella plantea que recordaba mucho en el momento que la bajaban a la fuerza a la casa y el momento en que el ciudadano Lenin abusaba de ella, habla de mucha rabia y de mucha agresividad, ella se describe como una persona un poco agresiva pero que posterior a esta situación se a tornado aun mucho mas, eso es en cuanto a las entrevistas realizadas tanto a la madre como a la victima. Paras estas evaluaciones se utiliza como instrumentos de evaluación una entrevista clínica y unas pruebas psicológicas denominadas, Test estático visomotor de Bender, el test de la figura humana, el test de la persona bajo la lluvia, el HTP o Árbol casa persona y el test de signos a completar de Wagner, al examen mental u observaciones generales, la adolescente se presenta al momento de relatar los hechos, una actitud de pena, al relatar estos hechos denunciados baja la mirada, sin embargo fue colaboradora y receptiva con la situación de evaluación, mostrándose ordenada y cuidadosa al momento de realizar las preguntas, se presenta vestida acorde a su edad y sexo, en adecuadas condiciones de higiene, vigil, ubicada en tiempo, espacio y persona, con su atención y concentración centrada en lo que relata, con un lenguaje coherente, poco fluido, de tono bajo, un pensamiento con tendencia a la bravicitia, de contenido a la situación que denuncia y a otros aspectos de su historia de vida, se evidencia un efecto triste y ansioso, sin ideación delirante en la línea de su pensamiento, sin alteraciones de la senso percepción al momento de la entrevista, y un adecuando contacto con el juicio de la realidad, en relación a los resultados de la evaluación se obtiene que no se evidencian indicadores significativos de daño orgánico cerebral, ni rasgos de incoordinación viso motriz, con un pensamiento lógico, con capacidad de asociación, de clasificación y compresión y adecuada asociación entre sus ideas, por otra parte también se evidencia indicadores emocionados relacionados, con retraimiento, timidez, rabia, tristeza, sensación de vacío, también se evidencia en las pruebas una necesidad de protección y filiación, deseos de interactuar con su mundo, sin embargo ante situaciones de tensión se monta en una situación de indefensión o minusvalía que le genera impotencia para dar respuestas acertadas y asertivas en relación a situaciones conflictivas, finalmente se concluye que de acuerdo a esos resultados y los indicadores observados en la entrevista clínica, presento trastorno de estrés postraumático que están relacionados con los hechos que ella denuncia, observándose cambios conductuales cognitivos, propios de adolescentes que han sido victimas de abuso sexual, lo cual va a repercutir de manera negativa en su sano desarrollo de personalidad y psicosexual, como sugerencia se le da continuar con su tratamiento psiquiátrico, manifestado que posteriormente la psiquiatra daría una referencia para una psicoterapia con una licenciada en psicología y que no se hace la referencia por la unidad, si no que ella ya estaba siendo atendida en el Hospital Domingo Luciani y debía seguir el tratamiento en ese centro. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contesto: Como graduada tengo 17 años de psicóloga, en el Ministerio Público tengo desde la creación de la unidad, 2 años y medio. Se entrevista a la adolescente y a la madre de la adolescente. Tenía 12 años de edad. Si se evidencio indicador, como concluye en la evaluación que describe un cuadro de Trastorno de Estrés postraumático que se vinculan a los hechos que ella denuncia y por lo cual asiste a la Unidad para ser evaluada. Como describo en el informe la madre refiere que observaba a su hija retraída, que la observaba como distante, como muy pensativa, dice que en diferentes ocasiones cuando salían o veían a personas con características muy similares a las personas que ellos estaban denunciando, ella presentaba mucho temor y mucho miedo a la presencia de personas del sexo masculino con características parecidas a las personas que ellas habían denunciado. Acudieron en dos ocasiones a la Unidad técnica, con un abordaje inicialmente de a niña de tres horas. Lo que se traduce en tres sesiones aproximadamente, con la madre 1 hora aproximadamente en el primer y único acercamiento que se tuvo con ella, y en la segunda oportunidad que acuden a la unidad someramente se conversaba con la señora quien entrega el nombre del récipe del medicamento indicado por la Dra. que la estaba atendiendo en el Domingo Luciani y se entrevista a la adolescente aproximadamente 1 o 2 horas. A preguntas de la defensa contesto: No es incongruencia, sino que desde el punto de vista intelectual ella presenta esas capacidades, cuando digo es una situación de tensión, es decir que es una situación de conflicto, de tensión que implique para ella un riesgo o peligro, asume una actitud de minusvalía, porque no logra dar una respuesta acertada y asertiva para la solución de esa situación en especial, es decir, que cuando ella se siente amenazada, cuando ella se siente en peligro, esa situación la impotentiza para dar respuestas acertadas para dar solución a esa situación o poder salir de manera beneficiosa para ella, de esas situaciones. Existe lo que es la veracidad del testimonio que tiene que ver con toda una serie de elementos inicialmente y que tiene que ver con la ocurrencia, con la constancia en lo que es el relato, en ambas entrevistas Nayleth Ravelo mantuvo la versión, una versión coherente lógica y creíble inclusive que mantenía lo que decían las tres adolescentes, no voy a hablar de lo que dijeron las otras adolescentes por que no es el caso, pero si había una coherencia en el discurso de las tres chicas, todas coincidían en el caso de Naileth, en las evaluaciones se hace en la entrevista clínica, una serie de preguntas y de interrogatorios que no es propiamente dicho, pero se explora una serie de eventos a través de los cuales se evidencia lo que es la mentira, lo que es la verdad y realmente en el discurso que se tuvo con la niña, aunque usted dice que es una niña de corta edad, es una persona ya, es una adolescente que puede manifestar lo evidenciado, lo vivido, lo experimentado, con claridad, con coherencia, cuando señalo ahí esa parte de fantasía y ensoñación, no tiene que ver con la capacidad de mentir, sino como de crear soluciones fantasiosas a las situaciones que pudiera vivir y de ensoñación con situaciones que ella vive o quisiera que fueran de una o tal manera, a eso se refiere cuando se menciona lo de ensoñación y fantasía, se exploró en ambas ocasiones, ya dije inicialmente de que en la primera ocasión fueron de tres horas aproximadamente, en la segunda de 1 a 2 horas, lo que se traduce o pudiéramos traducir en 5 sesiones de abordaje, la adolescente mantuvo una coherencia y una ilación en lo que fue su discurso, en ningún momento manifestó o tuvo duda en lo que planteo, con lo cual se concluye, además estos indicadores que ellas manifestaban y estas conductas que ella manifestaban se presentaron, fueron evidenciadas en las pruebas psicológicas, inicialmente dije que era una prueba Psicosocial, lo social es lo que realiza el Trabajador social y en el caso de la evaluación psicológica, digamos que son dos eventos, uno que tiene que ver con las entrevistas clínicas, que es meramente el contacto con la adolescente y su representante y como dije inicialmente, a través de lo cual se obtiene la información desde el nacimiento hasta ese momento de evaluación y la otra que son las pruebas psicológicas, como ya menciones cuales son, pues se evidencio indicadores que de alguna manera complementaban esa información obtenida en las entrevistas clínicas, razón por lo cual se concluye el trastorno de estrés postraumático relacionado con los hechos que ella estaba denunciando. A preguntas de la jueza: ¿Licenciada este informe psicosocial me lo puede esquematizar como esta caracterizado, cuales son las partes del informe? La parte social tiene que ver con el abordaje que hace el Trabajador social, de acuerdo a los elementos o las herramientas que ella considere necesario para el caso, que ya serán explicados con mayor detalle por la licenciada que lo realizó y en el caso de la evaluación psicológica, como ya lo explique, se hace o se realiza en dos instrumentos de evaluación, como es la entrevista clínica, una entrevista clínica realizada a la adolescente, y una entrevista clínica realizada a la madre de la adolescente y la aplicación de las pruebas psicológicas que ahí se mencionan, digamos que esta estructurado, la evaluación psicológica, inicialmente se coloca los datos de identificación, se colocan los instrumentos que se utilizaron, las observaciones generales u examen mental, los resultados obtenidos en la evaluación, las conclusiones y las sugerencias que se realizan en función a lo encontrado en el caso. ¿Este informe lo realizan usted y la licenciada Neuras Mendoza? Si. ¿Lo realizan en forma paralela o individual? No, de manera individualizada, cada quien hace su abordaje en su área. ¿Y posteriormente cada una concluye lo mismo? Se discute el caso y cada una da sus conclusiones relacionadas al área que le compete. ¿Cuál es su especialidad Licenciada? Psicólogo Clínico. ¿Este informe psicosocial, como lo considera usted, de certeza o de orientación? Lo considero de certeza. ¿En base a que lo considera de certeza? Porque la psicología es una ciencia basada con un objeto de estudio que en este caso es el comportamiento humano y ciertamente es una disciplina científica basado en hechos corroborados. ¿Usted evaluó a la Adolescente Naileth Ravelo? Si. ¿Qué presenció aparte del verbatum, las características que presentaba la victima al momento de la evaluación? Si, por eso se hace esa parte de observaciones generales, fue una adolescente que al momento de relatar los hechos mostró una actitud de pena, con la mirada baja, con un tono de voz bajo, poco fluido, reflejo en su aspecto una fase de tristeza, también de ansiedad, aunque ella logra ser colaboradora y receptiva con la situación de evaluación y ordenada en lo que es la ejecución de las pruebas, sin embargo en el momento de la entrevista, como ya lo dije, pues se mostró penosa, con una mirada baja, un tono de voz bajo, lento, en ocasiones hasta monótono, que había que sugerirle que subiera su tono de voz porque no se le escuchaba, sin embargo, cuando ella relata los hechos, a pesar que se mostró penosa, logra hacer un relato con coherencia, un relato hilado en las dos ocasiones en las cuales se hizo el abordaje a la adolescente. ¿En el verbatum de la misma, le manifestó con seguridad que fue abusada sexualmente por el ciudadano Lenin? Si, claro ella manifestó que fue agredida sexualmente, de hecho en lo que es el resumen de la situación del informe, se coloca entre comillas porque eso que esta ahí plasmado es textualmente lo que ella manifiesta, en la última parte de esa parte del informe, ella manifiesta que fue penetrada en dos oportunidades por Lenin, y que ella no quería mencionando por supuesto en la exploración que se hace, manifestó que en dos ocasiones por la vagina. ¿En algún momento de su verbatum ella le manifestó que ella trató de resistir esa actitud violenta del ciudadano acusado? Si, claro dijo que se quería ir, que le dijo que la dejara ir, y es donde ella manifestó que él la agarró con fuerza, se la llevó a la habitación, le bajo los pantalones y la penetro dos veces, que en muchas oportunidades le decía que se quería ir, este ciudadano le decía que no, que ella luchaba para que él no le bajara el pantalón, que después describe como que era una licra y que finalmente pues él logra bajarle la licra, que con su rodilla le logra abrir las piernas, que ella intentaba cerrarlas y que finalmente pues él la penetra dos veces y que la amenazaba con causar un daño de muerte si la familia venia a buscarla ¿Solamente menciona al ciudadano Lenin como la persona que la agredió sexualmente, aun cuando ella en su verbatum mencionó que se encontraban otras dos personas más? Si, ella menciono que solo Lenin abuso de ella sexualmente y mencionó varias que estaban allí con los nombres de un tal “Firi”, un tal “Mega Cindy”, un tal “Pablito”, Eduardo, pero solo menciona que es Lenin es quien la lleva a su cuarto y la lanza en la cama y la arremete sexualmente ¿En su relato la victima mostró angustia, lloró? Si, se mostró con cierta ansiedad y pena al momento de relatar los hechos. ¿Licenciada, puede dar veracidad que el verbatum de la victima era lógico, coherente y que era completamente verdadero, descartando que pudiera ser manipulada? Si, era un lenguaje coherente, lógico, hilado, donde no se evidencio ningún elemento, ningún indicador que hiciera pensar que estaba siendo manipulada. ¿Por qué en sus conclusiones usted la remite a un psiquiatra? No, lo aclare que en este caso no se remitió, se sugiere una continuidad con el control con la Dra. Dazia García, en virtud de que ya estaba siendo atendida en ese servicio de psiquiatría del Hospital Domingo Luciani ubicado en el Llanito, cuando la madre manifiesta que ella estaba siendo atendida por un psiquiatra, se exploró el motivo por el cual fue llevada allá, ella dice que le consiguieron una cita en el servicio de psiquiatría, allá es abordada por un psiquiatra inicialmente, porque allá es un servicio de psiquiatría y que en el momento que fue abordada por este psiquiatra, la misma consideró que debía ser medicada con este medicamento llamado Ridal en tres miligramos, incluso ella en su verbatum ella manifestó algunos elementos preguntados por la psiquiatra entre ellos si tenia alguna dificultad para conciliar el sueño, el cual fue respondido de manera positiva por ella, y a razón de lo que la psiquiatra evaluó en su consulta, pues ella consideró que debía ser medicada y que debía continuar con su control por allá, o sea, en estos casos cuando la persona presenta una afectación emocional como en este caso y allá son atendidas, pues la sugerencia nuestra es que le den continuidad a esa orden. ¿En cuantas ocasiones realizó la evaluación a la niña? Ella asistió en dos ocasiones siendo atendida en la primera en aproximadamente tres horas de abordaje y en la segunda ocasión de una hora a dos horas aproximadamente, digamos que si lo traducimos en tiempo y por sesión, estamos hablando de 5 sesiones aproximadamente. ¿La evalúa solamente a ella o va sincronizada con la representante legal? No, la entrevista con la adolescente se hace solo con ella, igualmente la aplicación de las pruebas psicológicas y posteriormente se hace un abordaje con el representante. ¿Qué apreció usted del verbatum de la madre de la adolescente? Bueno la señora básicamente menciona lo que la adolescente le expuso y lo que ella pudo evidenciar y ella dice que su hija le comenta que fue abusada sexualmente y que ella al momento de trasladarse al lugar donde ubican a las adolescentes, menciona que muchas de las personas que estaban a los alrededores, mencionan que eso era usual en esa casa, que habían visto salir muchas adolescente de ahí, mencionando que en algún momento había salido una adolescente corriendo semi-desnuda, en entrevista también se abordó lo que es los aspectos de evolución de la adolescente, como había sido su desarrollo psico-emotivo desde el momento en que nació, información referente al embarazo, el proceso de evolución, inicio de la escolaridad hasta el momento que ella estaba siendo evaluada, mencionando como ya dije inicialmente los cambios que ella observa en su hija, mostrando mucha preocupación, mucha angustia, razón por la cual se le da algunas recomendaciones de abordaje con su hija adolescente, y por su puesto se insiste en darle continuidad a ese abordaje que ella estaba recibiendo, menciono que iba hacer tratada por un especialista de la psicología, pero ya eso si es algo que ellos estaban tramitando por el servicio de psiquiatría del hospital Domingo Luciani. ¿Licenciada, usted puede asegurar que ese estrés post traumático que usted determina, es producido como consecuencia del hecho vivido por la victima? Si, perfectamente cuando se habla de una entrevista clínica e insisto, cuando se habla desde el momento en que ella nace hasta el momento en que se evalúa en la Unidad, se explora todo lo que es la vida de ella ,de su comportamiento, en ningún momento antes de ese evento que mencionan tanto ella como su madre, había presentado ningún indicador que hiciera pensar que estuviera presentando un Trastorno de Estrés Postraumático, si habla y de hecho la misma adolescente lo describe, se describe ella misma como una persona con tendencia a ser un tanto agresiva y que posterior a toda esta situación, esa agresividad se exacerba, es como mas continua ante cualquier situación, ella decía que cualquier cosa le generaba rabia y por lo tanto actuaba con agresividad ante cualquier evento inclusive hasta con estas mismas primas, que ella decía que toda esta situación había ocurrido porque había excedido a acompañar a esta prima a encontrarse con el novio. Entonces los indicadores que clínicamente presenta, es porque aparecen justo posterior a esta situación que ella menciona y es por lo que se concluye un Trastorno de Estrés Postraumático que se asocia a esa situación en especial. ¿Usted evaluó a las otras dos adolescentes? Si. ¿Las otras dos adolescentes fueron coherentes en señalar que Nayleth Ravelo, les comento lo que había pasado? Si, las otras adolescentes mantiene un discurso bastante similar, por supuesto cada una hace también a su propia vivencia, pero las tres manifiestan que estaban juntas, que fueron llevadas a ese lugar a la fuerza, y en el caso de Naileth manifiestan que Lenin la lleva a un cuarto forzosamente y en el caso de las otras dos, Rosmary y Yeterling señalan un discurso que es constante en las tres adolescentes. ¿Ratifica el contenido de su firma? Si lo ratifico.

La ciudadana Neury Janet Mendoza Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.309.333, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Neury Janet Mendoza Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.309.333, Venezolana, Soltera, fecha de nacimiento 03-10-1966, de 47 años de edad, grado de instrucción superior, ocupación Trabajadora Social adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, residenciada en el Municipio Libertador, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Informe Psi-cosocial inserta en los folios (112) al (120) de la primera pieza de las actuaciones, manifestó en el debate oral y privado: En el presente caso fue una evaluación psicosocial presentada en la Unidad Técnica Especializada del Ministerio Público, en el mes de agosto, a solicitud de la fiscalía 90, específicamente en este caso esta etiquetado en la unidad como un caso masivo, ¿porque masivo? Pues porque están involucradas tres adolescentes entre 14, 13 y 12 años, entre las herramientas que se utilizan en el Trabajo Social para hacer la experticia, se utilizan diferentes técnicas como son las entrevistas familiares, visitas institucionales, visitas domiciliarias, entrevista colaterales en algunos casos vecinales y dependiendo de las características del caso, se planifican diferentes estrategias de abordaje, en este caso específicamente se utilizaron entrevistas semi estructuradas a las diferentes madres de las niñas, en el caso especifico que aborda este acto, Nayleth Ravelo es una niña que estaba bajo la convivencia con la abuela materna, con quien convivía desde hace seis años, la adolescente tiene aproximadamente 12 años de edad, relata su madre que aproximadamente el 25 de junio de 2012, ella se entera por medio de las otras dos madres que sus hijas estaban involucradas en los hechos, recibe una llamada telefónica de otro familiar y es cuando se percata de que su niña estaba desaparecida desde horas de la tarde, estaba conjuntamente con las dos primas, verbalmente como ella dice, desaparecidas, esta señora se junta con las otras dos madres y se van a hacer un recorrido por lo que es la zona, ellas viven por la zona de Mariche- El Winche, para van hacia una zona que es mas alejada o mas alta o lo que ellos tienen etiquetado como una zona un poco más peligrosa, una vez que llegan a la comunidad, ellas comienzan a explorar a diferentes habitantes de la zona, los que verbalizan que primero inicialmente les describen a las niñas de cómo andaban vestidas, cuando ellas ya se ubican de como estaban las tres niñas vestidas, identifican que eran cada una de sus niñas y en el caso de la niña que nos trae a este acto, su mamá se une con las otras madres ya a altas horas de la noche, los vecinos relatan que si ellas tenían intensiones de meterse en esa zona, lo mas recomendable era que no lo hicieran, porque es una zona que esta etiquetada de alta peligrosidad, inclusive en lo que respecta con los servicios públicos, no cuenta con servicios públicos, por lo tanto la zona era de mucha oscuridad y los vecinos una vez que les dijeron que habían visto pasar a las tres niñas con unos sujetos llamados, uno “Luisito Cara de niña” y el otro sujeto era “Eduardo Mega Cindy” y el otro sujeto lo nombran como el ciudadano de nombre Lenin, los vecinos les dijeron que si estas tres niñas estaban con estos tres sujetos, pues esas niñas estaban en condición de secuestrada y corrían un alto peligro, porque en la zona, estos tres sujetos estaban etiquetados de tener como costumbre ese modus operandi de llevar a la casa de un ciudadano de nombre Lenin, que en otras ocasiones acostumbraban llevar a la casa de este sujeto, a niñas liceístas, que en otras ocasiones habían visto salir de esa zona a niñas semi desnudas y gritando, que en este caso específicamente, ellas no les recomendaban acceder la zona porque ellos estaban corriendo peligro e inclusive las niñas también estaban corriendo peligro, ya siendo las dos de la mañana aproximadamente, una de las madres tiene un conocido que es un funcionario policial, esta le hace una llamada telefónica y este señor le presta la colaboración y ya casi al amanecer el Cuerpo de la Policía Nacional se une con otros funcionarios de la Policía del Municipio sucre, que ya las otras dos madres habían contactado y se presentan igual en la misma zona junto con otros familiares como los padres, el hermano de una de las implicadas y bueno ahí es que se produce el abordaje de la zona por parte de los funcionarios y bueno al parecer a ellos alertaron de que venían los funcionarios, salen corriendo y en ese momento las niñas también salen corriendo, se esconden como en unos matorrales y es donde pues uno de los hermanos les avisa que ya pueden salir, que ya estaban pues, vamos a decir como en resguardo y que no iba a correr riesgo su vida, en relación a lo que es la vinculación con estos presuntos agresores, las madres manifiestan que ellas como madres, nunca han tenido conocimiento y nunca han tenido vinculación con estos sujetos, claro en lo que es mi área específicamente, mayormente pues las mamás no manejan más detalles de si existió alguna vinculación previa de estas niños con estos sujetos, porque trabajamos con los testimonios propios de las madres, en lo que respecta a esta vinculación, ellas mencionan que nunca han tenido ningún tipo de trato, además que no viven específicamente en esa zona, sino que un poco más alejada, con respecto a lo que son los síntomas y signos que cada una de las madres mencionaran en relación a sus niñas, en líneas generales las tres manifestaban conductas de nerviosismos, pesadillas, insomnios, de hecho las tres niñas fueron evaluadas en el servicio de psiquiatría del hospital del Llanito y las tres fueron medicadas con un medicamento ansiolítico que era un poco para dormir, habían algunas que tenían temores nocturnos, una de ellas presentó aumento de la temperatura corporal, o sea fiebre, durante esa etapa en la que sucedieron los hechos, las tres niñas fueron enviadas a casa de otros familiares, un poco para alivianar esos signos que ellas estaban presentado porque de hecho, ellas temían por su vida, igualmente ellas mencionaron que la comunidad decía que lo sucedido con esas tres niñas no era la primera vez que pasaba, de hecho existen otros casos los cuales las personas afectadas o las niñas afectadas, por lo general no hacen la denuncia por miedo a su vida. A preguntas del fiscal del Ministerio Público contesto: Bueno tengo 25 años de experiencia profesional, y específicamente haciendo Trabajo Social Forense y Criminalístico, tengo un año en el Ministerio Público. En este caso específicamente la herramienta que ase utilizó fueron las entrevistas a las tres madres involucradas en los hechos. No, no recuerdo los nombres de las madres de las victimas. En este caso específicamente por lo menos a lo que respecta a una visita social familiar, como no es un caso que tenga que ver el tipo de violencia intra familiar, violencia domestica o alguna alteración que tenga que ver con el tipo familiar, no se hizo ningún tipo de exploración en el grupo familiar donde viven cada una de las niñas, porque no era un caso enfocado en esa área. En esta causa específicamente, mi trabajo consistió, y digo específicamente por ser un caso masivo, bueno, se presentaron cada una de las niñas con cada una de las madres, que por lo general en este tipo de caso, casi siempre se presenta la mamá, cuando son hijas hembras, la madre es la que esta mas cercana a lo que es el día a día, la rutina diaria, lo que tiene que ver con el desarrollo evolutivo de sus hijos, por lo general siempre es a la madre como figura relevante en lo que es la crianza, es con la que uno se entrevista. Las tres madres procedían de un grupo familiar humilde, sin embargo todas eran madres trabajadoras, a excepción de un solo grupo familiar, todas provenían de grupos familiares constituidos, pues donde la figura masculina es la figura paterna, lo que es la figura materna, inclusive una de las niñas es hija única, todas escolarizada, gente humilde, sencilla, pero con valores establecidos dentro de lo que es su vida. No, al entrevistar a cada una de las victimas no les pregunto que narren los hecho, no se hace porque las aborda primero la psicóloga y no se puede hacer una revictimización, entonces yo me meto con la familia y la psicóloga con el problema. Bueno, vuelvo y participo que estas tres madres eran de comportamientos humildes, pero sin embargo se pudo observar y percibir que estaban vinculadas con sus hijas y estaban bien involucradas en lo que ha sido el desarrollo de las niñas en sus áreas educativa, su desarrollo de salud, planes vacacionales, una de las madres inclusive trabaja para una institución bien formal, madres que tienen años trabajando, las niñas tampoco provienen de madres multíparas, mujeres que tienen como diez hijos, no, un grupo familiar tiene tres, inclusive una de las niñas es hija única y la otra son dos hermanos. En este caso específicamente, nosotros trabajamos con lo que son los testimonios como tal, aquí como la causa fue un caso que causo cierta conmoción, comenzó desde el 25 de junio en horas de la noche, pudiéndose concretar al día siguiente en horas de la mañana, o sea quiere decir que las madres desde la madrugada estuvieron recorriendo esas áreas de la comunidad y los vecinos estaban como alerta de que algo había pasado en el grupo de esas tres niñas en esa zona. A preguntas de la defensa contesto: La niña que vivía con su abuela es Naileth. Como valoraría yo esa situación de que la niña viviera con su abuela y haya estado en un sitio de alta peligrosidad y le sucediera lo que sucedió, pues en este caso específicamente hay situaciones o realidades aisladas, específicamente en ese grupo familiar, que hay una niña que tiene cinco años viviendo con su abuela, por razones económicas y habitacionales, y si no lo escribí, lo recuerdo perfectamente, hay una situación habitacional, que al momento de la evaluación ya estaba casi concreta lo que no significa que aunque estén ubicadas en viviendas distintas, no haya entre ellas el acercamiento, la vinculación, en este caso específicamente, bueno podemos traer a colación, que hay familias que viven en una casa y hay una separación afectiva, hay una separación de muchos aspectos, que no es determinante el que vivamos a lo mejor provisionalmente separadas habitacionalmente, pero no por eso quiere decir que no haya una vinculación, un acercamiento ni una supervisión, en este caso especifico, bueno, como eran tres niñas, las cuales tienen un vinculo familiar de prima segunda, todo comenzó porque cada una en su diferentes viviendas determinaron en ir a visitar a la abuela, porque había nacido un nuevo miembro del grupo familiar, y entonces deciden cada una por su lado ir a conocer a ese nuevo miembro y ahí es que se encuentran las tres niñas, cada una de las madres se van enterando de los hechos en diferentes horas, la primera que se dio cuenta de lo que estaba pasando, fue la mamá de Rosmary, que llegó de su trabajo a las cuatro de la tarde y dijo, que paso, no ha llegado, ahí es que comienza y no ella bajó con sus dos primas a ver el bebe, entonces comienza la otra, que pasa que no están y llegan a la otra casa y preguntan, no están aquí, no ellas salieron, si vinieron, eso comenzó y se desarrollaron los hechos, según lo que ellas relatan, mas o menos a las siete de la noche o antes porque dicen que las vieron aproximadamente a las seis de la tarde, que lo que ellas relatan es que después de ese lugar procedieron a ir a este otro sitio de alta peligrosidad, un poco alejado del lugar de residencia del familiar que fueron a visitar. La madre de Naileth fue una de las mamás que a mas tardar la hora se entera de lo que esta sucediendo, porque ella esta presumiendo que su niña esta en casa de su abuela, ahora cuando ven que son las ocho y media de la noche, es que llaman a la mamá y le dicen que no había llegado, entonces bueno, en lo que tiene que ver con las madres, ellas no buscan como esa justificación, aquí bueno, hay tres versiones y que cada uno de ellos llevan al mismo hecho y queda una de ellas tiene un relato diferente. No sostuve relato con la abuela de la niña. A preguntas de la Jueza: ¿Dígame exactamente que le manifestó la madre de Naileth? La madre de Naileth, me manifestó que siendo aproximadamente las ocho y media de la noche, recibió una llamada telefónica de un familiar de donde vive su hija con su abuela, y le dicen, mira son las ocho y media de la noche y la niña no ha llegado, era un evento no frecuente y por lo tanto a que era una hora en la que no acostumbraba, es que se ponen en contacto con la madre, la madre a la hora que ella se entera, ya las otras dos madres habían hecho ya diferentes actuaciones, una ya había llamado a su conocido funcionario, la otra se había ido como a las calles principales para ver si pasaba algún agente policial y comunicarles lo que estaba pasando, y llega el momento en que se unen las tres, ya cuando se unen las tres madres, ya eran aproximadamente las nueve de la noche, y bueno todas viven en la zona del Winche pero como en diferentes sectores. ¿Usted toma la entrevista a las tres madres en forma individual? Si. ¿Cuánto tiempo dura cada entrevista? Bueno, las entrevistas las podemos colocar aproximadamente entre 1 hora y media aunque eso no es una ley sine quanom, eso depende del rapor que tu puedas conseguir con la madre, de la disposición que tenga el familiar a emitir información y bueno a narrar los hechos como sucedieron y como es un proceso humano, es indiferente el tiempo que necesite un caso, de narrar todo lo que tenga el caso, el tiempo esta dispuesto para eso. ¿En el Verbatum que la madre le manifestó, en algún momento le llegó a manifestar que la hija había sido abusada sexualmente por un ciudadano o por varios? Que yo recuerde, habló de que sus hijas habían sido abusadas por varios, lo que ellas narran es que eran tres sujetos y que cada sujeto abusó de cada una de las niñas. ¿La madre de Naileth le dijo algo en caso de la individualización de uno de los ciudadanos? En el caso específico de Naileth, ella nombra un sujeto de nombre Lenin quien abusa de ella. ¿En su conversación con la madre de Naileth, ella le señaló que su hija era amiga, frecuentaba o era desconocido el ciudadano Lenin? No, ninguna de las madres dijo que ellas tenían ningún tipo de vinculación con esos sujetos, solamente una, que fue la mamá de Rosmary, ella verbalizo que su hija ese mismo día lunes en horas del mediodía había conocido a un sujeto de nombre Luisito, es la única que verbalizó esto que le estoy relatando, el resto de las madres, mencionan que sus hijas no tenían conocimiento de ninguno de estos sujetos, ni tampoco frecuentaban la zona donde fueron encontradas. ¿Esas madres solo le refirieron que esos hechos ocurrieron en la casa del ciudadano Lenin? Si, ellas narraban, por también verbatum y de la comunidad, que esa vivienda la tenían etiquetada donde con frecuencia llevaban niñas liceístas, inclusive ella relata que para el momento en que llegaron los funcionarios policiales, en esa vivienda estaba la mamá de este sujeto, que estaba en estado de ebriedad y que también cerca de esa vivienda vive una yerna de esta señora, que en el relato cuando llegaron los funcionarios y hubo todo aquel evento, ella verbalizaba que en otras ocasiones ya le había advertido que no debería de aceptar que este ciudadano llevara a niñas menores de edad a esa casa, porque eso podría generar un problema. ¿Cuál fue la dinámica familiar que observo de la adolescente Naileth? En el caso especifico de Naileth, lo que es el padre biológico de la niña, al parecer no ha asumido desde su nacimiento, una responsabilidad paterna sólida en relación a la niña , sin embargo, su mamá comparte desde hace 4 o 5 años con una pareja, según lo que ella relata, no es que él sustituye la imagen de referencia afectivo de un padre con ella, paro habla de que las relaciones son cordiales, de hecho en su proyecto en aquel momento del estudio, en su proyecto e vida futura, de construcción, de remodelación de la casa, ya estaba planificado, estaba estipulado en su proyecto, un espacio de dormitorio para la niña, que su proyecto no era que la niña se quedara toda la vida con su abuela, sino que se reincorporara a vivir constantemente, pero para el momento en que se hizo la entrevista, su proyecto de vida era reincorporar nuevamente a su niña en su convivencia de día a día. ¿Qué instrumentos de Evaluación social utilizó para realizar la evaluación? En este caso utilizamos técnicas esta la entrevista semi estructurada, la técnica de la observación, revisiones de documentos ya que las madres llevan que si documentos de identificación de sus hijas, los boletines de educación, si alguna de las niñas tiene expedientes clínicos los llevan. ¿En alguna oportunidad le manifestó que la adolescente estaba siendo tratada por psiquiatras? Bueno, ellas a raíz de los hechos, ellas fueron evaluadas, fueron abordadas un poco, por el servicio de Psiquiatría del hospital el Llanito, ellas en aquel momento, según lo que estaban manifestando, y bueno de hecho mostraron el recipe, ellas fueron medicadas con un medicamento para dormir, pero eso fue al momento de los hechos, previo a eso, ninguna de las niñas tiene antecedentes de haber estado en alguna consulta psicológica, en tratamiento, de algún antecedente del área psicotica o emocional, no. ¿Licenciada, no le comentaron quien la aborda para que se dirija al departamento de psiquiatría? Si, fue por iniciativa de una de las representantes, tienen algún familiar que trabaja en ese hospital y bueno, ellas como vieron a las niñas así, tuvieron una iniciativa propia de ir a esa institución, plantearon el caso y la doctora las atendió, tipo lo que se llama cortesía, o sea no les abrieron una historia clínica, sino mas bien por cortesía y las atendieron basándose un poco en los hechos que habían ocurrido y por supuesto basándose en la vivencia de las niñas, o sea, como te sientes, no que no puedo dormir, la psiquiatra en ese momento decidió indicarle ese medicamento. ¿Cuál es el fin específico de realizar un informe de Trabajo social? El trabajo social es una ciencia muy completa, en esta área no hay una especificación como tal de área, es una profesión que abarca muchas aéreas, por ejemplo, yo le puedo decir que en mi área yo tengo 15 años trabajando en protección infantil, la ciencia de Trabajo Social, trabaja también con lo que son los grupos familiares, lo que son los grupos vecinales, y en esta área dependiendo el caso, tu implementas diferentes técnicas que tienen que ver con el abordaje familiar y dependiendo de los casos, abordajes que van fuera de la oficina, es decir que no te quedas con lo que recabes en la oficina sino que te vas a otras estrategias. En lo que es el testimonio de cada una de las madres, por su puesto que cada una de acuerdo a su nivel cognitivo, a su vocabulario, te relata como fue que vivieron los hechos acontecidos, sin embargo cuando vamos a lo que es el hecho en concreto, todas ellas llega un momento que se une y todas inician lo que es la búsqueda de sus tres adolescentes, en lo que es la parte de las conclusiones, coinciden, no hay ninguna dicotomía, porque todas concretamente llegan a señalar que sus hijas fueron abusadas sexualmente de tres ciudadanos, a esto coinciden todas en lo que son los signos, los síntomas de cada una de las niñas, no hay diferencia pues, todas coincides en los hechos acontecidos. ¿Acostumbraban las madres de las adolescentes, a dejar salir a sus hijas, solas y tarde en la noche? No, no se acostumbraba, de hecho si hubiese sido una norma o un modus familiar frecuente, no se hubiesen percatado ni a las cuatro, ni a las cinco de la tarde, porque era algo frecuente en la dinámica familiar, entonces, de acuerdo a sus relatos, todas tenían una rutina diferente, como se dieron cuenta, quiere decir que no se acostumbraban que ellas estuviesen a altas horas de la tarde. ¿Qué relación de afinidad o consanguinidad tienen las adolescentes? Las tres niñas son primas segundas, las mamas biológicas son primas. Totalmente. ¿Ratifica el contenido de su informe? Totalmente.

La ciudadana Lisbeth Casandra Rodriguez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.678.897, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Lisbeth Casandra Rodriguez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.678.897, Venezolana, Natural de Caracas, soltera, fecha de nacimiento 30-01-1980, de 33 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior, ocupación Funcionaria adscrita a la Estación Policial de Filas de Mariche de la Policía de Miranda, residenciada en el Municipio Libertador, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Actas Policiales de fecha 26 de junio de 2012, inserta en los folios ocho (08) nueve (09) y diez (10) de la primera pieza de las actuaciones, quien expuso en el debate: Ese día ya era parte de la mañana estábamos en la estación policial Filas de Mariche, cuando se nos acercaron unas ciudadanas manifestando que habían tres adolescentes que se encontraban secuestradas, que ellas tenían el lugar, que ellas sabían de los ciudadanos que las tenían secuestradas y que si había la posibilidad de que les prestáramos la colaboración para poder rescatarlas, cuando nos trasladamos a un lugar cerca de Mariche, al lado de una farmacia, nos trasladamos a arriba con varios de mis compañeros en moto y en la patrulla, hicimos un operativo y nos internamos en el lugar con los familiares de las presuntas secuestradas, preguntamos quienes eran los presuntos secuestradores y ellos dijeron varios nombres, entre ellos el ciudadano detenido, nos trasladamos a una vivienda y recuerdo yo que eran unas escaleras hacia abajo, hacia un monte y cuando llegamos abajo estaba la vivienda cerrada, escuchamos fue las voces de unas niñas, o sea de unas personas pero eran mujeres, cuando llegamos abajo, los familiares de las supuestas secuestradas manifestaron que esa era la casa, que ahí era donde viva Lenin, ellas mismas se metieron, dijeron que allí estaba la señora y cuando intentamos entrar a la vivienda, no vimos exactamente cuantos eran, pero unas personas agarraron hacia el monte, en ese momento en el monte mis compañeros se metieron, yo estuve hablando con la señora, exactamente si recuerdo el nombre de la señora Guillermina, estuve hablando, con ella, le pregunte que si Lenin era su hijo y me dijo que si pero que no se encontraba, cuando mis compañeros agarraron y se metieron al monte encontraron a las tres niñas, eran tres adolescentes, estaban en estado de nervios, llorando, gritando, no querían manifestar nada, la señora Guillermina les decía que dijeran la verdad, ellas se encontraban en shock y fue cuando pude hablar con una de ellas y ella nos dijo que lo que querían era hablar con su mamá y con su papá, en ese momento mis compañeros sacaron del monte al ciudadano eso creo que fue asi, que fue cuando lo trasladamos, trasladamos a la señora y trasladamos todo el procedimiento hasta el comando policial. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico: Tengo 5 años trabajando en la policía de Miranda. Fue en el mes de junio, recuerdo. Los funcionario que recuerdo estaban en el procedimiento eran Toro Audelino, Medina Guyiver, Zorrilla Nicolás, Rodríguez Cesar, Burguesa Gibran, Pérez José y mi persona. El hecho ocurrió en Mariches, puedo llegar a la vivienda donde es, pero el nombre del sector en realidad no lo recuerdo. Yo me presento al sitio de la aprehensión porque los familiares de unas ciudadanas nos abordaron y solicitaron que les prestáramos la colaboración, eran los familiares de las niñas que estaban ahí en esas casa. Los familiares eran un señor y dos mujeres. Eso fue en la mañana, estábamos entregando guardia, seria como las siete de la mañana. Primeramente llegamos a una farmacia, que es donde estaban los familiares de las adolescentes, posterior nos trasladamos a la vivienda con los ciudadanos que nos abordaron a nosotros. Si yo estaba afuera de la vivienda cuando la señora Guillermina salió y decía que qué era lo que estaba pasando. La señora Guillermina es la mamá del ciudadano Lenin. No se cuanto tiempo transcurrió la actuación policial, pero si me fui tardísimo, porque tuvimos que trasladar el procedimiento a la estación policial y después trasladar el procedimiento al Centro de Coordinación, o sea, de ahí de Mariche nos trasladamos a Valle Fresco. Bueno, mientras que mis compañeros estaban buscando por el monte, entre la búsqueda y las indagatorias, serian como 2 horas u hora y media lo que duramos ahí. Si sostuve entrevistas con las adolescentes de los hechos, converse con las tres. Me manifestaron que tenían miedo, no querían hablar y se veían la cara las tres. Entre las preguntas que les puede hacer y después en el comando, dos manifestaron que si fueron abusadas y una dijo que no. El Momento en que aprenden al ciudadano fue mientras que yo estaba con las adolescentes y mis compañero son los que lo aprehenden, ya que ellos eran los que lo andaban buscando. Si, el ciudadano Lenin García esta en esta sala, es aquel que esta allá (señala al acusado). Yo no vi cuando lo aprehendieron, mientras yo estaba con las adolescentes, mis compañeros fueron los que lo aprehendieron, posterior a eso, yo le hago la fijación de frente es en la unidad policial y el manifestaba que no sabía de que lo estaban acusando, que él si las conocía pero que no sabía, que él no había hecho nada, que él no había hecho nada, eso era lo que él decía que las había conocido y que había estado con una. Si, cuando nosotros llegamos a la vivienda observamos que varios hombres iban hacia el monte. Yo no le puedo determinar cuantos eran porque yo estaba hacia arriba de las escaleras, mis compañeros bajan y yo me hago cargo de la femenina, que es la señora Guillermina. Si, a las adolescentes se les tomó actas de entrevistas, entre mis compañeros, el departamento de investigaciones y mi persona por ser femenina, en conjunto con sus representantes que estaban ahí. Si hubo testigos en el momento de la actuación policial, me recuerdo que estaba una ciudadana que manifestaba que era la yerna de la señora Guillermina, y ella le decía que ya se lo había advertido con anticipación que eso iba a pasar, porque no era la primera vez que esas niñas estaban metidas en esa casa. No, no recuerdo el nombre de la yerna. De los vecinos pues, la gente estaba alarmada porque los perros salieron ladrando, la señora Guillermina Gritaba y la gente lo que decía era que si, que ahí habían unas niñas metidas, eso era lo que decían y que las otras personas se había ido por el monte, que buscáramos por el monte. La información que recibimos de los vecinos referentes al ciudadano Lenin, era que él era mala conducta, que era una persona que consumía drogas, que era una persona que andaba con armas de fuego, que era un azote de barrio, que había que aprehenderlo, que no era la primera vez que pasaba. Cuando los padres se acercaron a nosotros y nos manifestaron, mostraron que eran unos padres responsables, mostraron que sentían de repente el temor de que sus hijas estaban secuestradas y por eso nos abordaron, necesitaban era ayuda, eso fue lo que nos manifestaron, que sentían preocupación por las hijas. Las victimas, ellas manifestaron que ellas habían ido para allá, de hecho una de ellas indicó que era novia de uno allí, no recuerdo el nombre de la adolescente que lo dijo, eso fue lo que ellas manifestaron, que ellas estaban en esa casa porque las habían invitado y que posterior ellas no querían ir, ellos no las querían dejar salir de la vivienda, que ellas se querían ir pero que ellos no las dejaban ir. Exactamente, cuando uno no quiere estar en un lugar y no lo dejar ir, prácticamente esta privado de su libertad, y una si dijo que no la tocaron y las otras dos dijeron que si abusaron de ellas. A preguntas de la defensa contesto: Las personas que nos abordaron y nos manifestaron la situación dijeron ser familiares de las adolescentes, papá, mamá y la hermana. Los funcionarios que se apersonaron al sitio fueron todos los que le nombre el fiscal, que eran Toro Audelino, Medina Guyiver, Zorrilla Nicolás, Rodríguez Cesar, Burguesa Gibran, Pérez José y mi persona, yo era la única femenina. Llegamos como a las 7:00 de la mañana al sitio. Mi función específica en el procedimiento fue directamente con la señora que estaba ahí. Si, cuando llegamos al sitio, tocan la puerta mis compañeros y le manifiestan a la señora que debe salir y le preguntan si esta el ciudadano. Si, la señora salió y yo la entreviste, ella manifestó que no sabia donde estaba su hijo, posteriormente a eso se escucha a los vecinos decir que todas las personas que estaban en esa casa se fueron por el monte. No, yo no realice la búsqueda en el monte porque estaba con la señora. Yo sostuve la entrevista con las niñas e indague con ellas, cuando las sacan del monte. Ellas cuando las sacan del monte estaban atemorizadas, ellas tenían temor, ellas no querían hablar, porque de hecho sus padres estaban allí. No, las adolescentes no permanecieron todo el tiempo en el monte, ellas salieron, cuando nosotros llegamos la gente nos manifiesta y entre lo que nosotros pudimos escuchar de la puerta de atrás, porque nosotros llegamos por la puerta principal y por la puerta de atrás es que sale todo el personal o la gente que estaba metida en la casa en el momento y se dirigen al monte, cuando mis compañeros van al monte sacan a las niñas y es cuando yo comienzo a sostener la entrevista con ellas y con la señora Guillermina. No, mis compañeros lo único que gritaban era, aquí están, aquí están, o sea que ahí estaban las niñas y fue cuando decidieron salir. Si, ellas estaban juntas. No, ellas en el momento que salieron del monte no manifestaron ninguna palabra, ellas lo que tenían era miedo, estaban sucias, estaban bastante sucias y había una que el short y se tomaba el short con las manos, se agarraba el short porque la ropa no era de ella, porque se la habían prestado en esa casa. No, yo no escuche que ellas les dijeran algo a los padres al verlos, ellas se sentían mal, y sentían como más apoyo del lado mío. Desconozco si ellas sentían mas apoyo al lado mió porque quizás tuvieran temor de decir algo a sus padres, porque son situaciones donde ellas habían presenciado una cosa diferente, o sea habían estado en un lugar donde no querían estar, que fue lo que ella si me manifestaron, que era que ellas no querían estar en ese lugar y tenían miedo, tenían miedo de lo que paso y de lo que podía pasar. No, yo no presencie la captura del ciudadano, porque yo estaba con las niñas y la señora, yo estaba tratando de indagar con ellas, mis compañeros si estaban tratando de ubicarlos, o sea, se metieron al monte y yo no podía acompañarlos porque yo estaba con el lado femenino. Para trasladar a las niñas, como había dos motorizados y una patrulla, trasladamos primero a las niñas y después al acusado. Las niñas iban solas en la patrulla. No, primero nos trasladamos a la estación policial y luego nos trasladamos al centro de Coordinación General y ahí si fue que le realizamos la entrevista a las adolescentes. Si, forme parte de las entrevistas. Refieren que ellas querían salir, pero que cuando quisieron salir no las dejaron salir. Yo le tome la entrevista a las tres. Cuando la entrevista se hizo, se hizo por separado, con el representante de cada una de las adolescentes. Si, al momento de la entrevista las estaban acompañando sus representantes, ellos estaban al lado de cada una de las adolescentes y escuchaban todo lo que las niñas decían, porque son menores de edad y no podemos tomarles la declaración sin la autorización y sin la presencia de sus representantes. Si, ellas hicieron referencia de que eran novias de los ciudadanos. Después de las entrevistas, se les toma muestras de lo que son las prendas intimas como evidencia y ya el procedimiento queda en manos y de hecho a ellas las mandaron para la medicatura forense para hacerles las respectivas pruebas correspondientes. No, no era la primera vez, ya ellas habían estado ahí. El padre de la niña lo que le manifestaba era que dijera la verdad. El procedimiento de las entrevistas cuando son menores de edad, esta el padre presente, se hace la entrevista, posterior se saca copia de esa entrevista para que ella sepa lo que dijo y lo que respondió y de igual forma al padre y posteriormente firma la niña y firma el padre. A preguntas de la jueza. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la institución? 5 años. ¿Con quien se encontraba usted, aparte de los funcionarios que mencionó anteriormente? Con los familiares de las adolescentes. ¿Cuándo la aborda a usted, quien la aborda? Los Familiares de las adolescentes. ¿Los familiares o un familiar? No, eran varios. ¿No logra determinar que familiares y de cuales niñas eran? El padre de una de las niñas, la mamá y creo que una tía, pero se que estaban dos de los padres. ¿Qué le dicen específicamente esas personas que la abordan? Que su hija estaba secuestrada con dos niñas más. ¿Cómo él sabe que supuestamente su hija estaba secuestrada? Porque supuestamente ellos las habían buscado toda la noche y había unos ciudadanos que habían dicho que estaban con unos ciudadanos que se las habían llevado y no les dijeron nombres, y después en la mañana cuando ellos indagan, es que le dicen que están metidas en la casa de Lenin. ¿Posterior al momento en que a usted la abordan, cual es la primera actividad que hace usted? Primero indagamos a ver si el ciudadano realizó la denuncia en otra institución policial, que le hace ver a él que es un secuestro, o sea, indagamos sobre el caso pues, y cuando el manifiesta que él sabe donde esta la casa, es cuando nosotros nos trasladamos a arriba. ¿Quiénes se trasladan para la casa? Todos los compañeros, con el señor. ¿Cuándo llegan a la residencia, quien es la persona que toca la puerta? Uno de mis compañeros. ¿Y quien sale de la casa? La señora Guillermina. ¿Qué le manifiesta la señora Guillermina? Que no sabe donde esta su hijo. ¿En ningún momento ella le manifestó que las adolescentes estaban ahí? ella manifestaba que no sabia donde estaba su hijo y que ellas estaban ahí por su propia voluntad. ¿En alguna oportunidad ella le mencionó si las niñas durmieron ahí? Si, que ellas habían pasado toda la noche ahí. ¿Dígame la percepción directa que tuvo usted de cada niña en específico? Miedo. ¿Por qué ustedes aprehenden a Guillermina? Porque ella al principio manifiesta de que no sabia donde estaba el hijo y dice que las niñas estaban ahí por su propia voluntad, y cuando nos damos cuenta de que ahí personas que salen por la parte de atrás, era que ella estaba tratando de dar tiempo para que los otros salieran. ¿Ustedes por eso la aprehendieron? Claro por eso la aprehendemos. ¿Solamente aprehenden a la ciudadana Guillermina? Si, solamente aprehendemos a la ciudadana Guillermina. ¿Qué pasa con las adolescentes cuando aprehenden a la señora Guillermina? Nos las llevamos también junto con ella. ¿Quién es la primera persona que observa a las adolescentes cuando ellas salen de donde estaban escondidas? Mis compañeros que estaban en el monte, que son los que las encuentran. ¿Por qué no realizaron la aprehensión de la yerna de la señora Guillermina cuando aprehenden a esta? Porque no estaba dentro de la casa, la yerna llega a la casa posterior a que escucha todo el escándalo. ¿Es decir que en el momento que ustedes hacen la visita, no estaba la yerna? No, no estaba la yerna. ¿Quién le menciona entonces que allí se encontraba la yerna? A nosotros no nos menciona nadie, ella llega a la casa y es cuando le manifiesta a la señora Guillermina de que ella ya se lo había advertido con anterioridad que eso iba a pasar, ella llega a la casa. ¿En el transcurso de cuando se dirigen al departamento correspondiente, donde se dirigen y en que unidad? En la unidad de nosotros. ¿Con quien? Con los funcionarios y las adolescentes. ¿En ese momento las adolescentes iban con sus padres o estaban solas? Estaban solas porque los padres no cabían en la unidad. ¿En ese momento no le señalan que fueron abusadas por los ciudadanos? No ellas iban calladas. ¿En las actas de entrevistas que tú levantas, les tomaste entrevistas a las Tres? Si, si le tome entrevista a las tres. ¿Y en esas actas de entrevista ellas mencionan si tuvieron relaciones sexuales consentidas? No, Ellas dijeron que no querían tener relaciones. ¿Cómo las vio físicamente usted? Estaban sucias, persona de no haberse bañado, despeinada. ¿No le vio los ojos llorosos o tristes? Si, estaban llorando, Se mostraba que estaban llorando. ¿Las tres adolescentes se encontraban en el mismo estado de ánimo? Si ¿Qué les refirieron cada una en las actas de entrevistas, dígame lo que pueda recordar? Que ellas habían estado en principio por su propia voluntad, cerca de alli, que la lleva y ellas no querían pero no las dejaban ir, que no querían mantener relaciones y que ellos las obligaron, dijeron que no les habían pegado pero que si sentían miedo, porque la amenazaron de causarle un daño de muerte a su familia y que la señora había tenido una discusión con el hijo por esa situación que había estado pasando ahí esa noche, que ellas lo que tenían era miedo y que ellas lo que querían era salir rápido de eso.



El ciudadano Gibran Khalil Aureliano Burguesa Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.686, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Gibran Khalil Aureliano Burguesa Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.686, Venezolano, Natural de Caracas, soltero, fecha de nacimiento 28-10-1983, de 29 años de edad, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, ocupación Funcionario adscrita a la Estación Policial de Filas de Mariche de la Policía de Miranda, residenciado en el Municipio Sucre, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta Policial de fecha 28 de junio de 2012, inserta en el folio tres (03) de la primera pieza de las actuaciones, quien manifestó en el contradictorio: Lo que yo recuerdo del caso es que vinieron unas personas hacia la comisión policial, nosotros tomamos el llamado a la denuncia, ingresamos al sector, creo que en el Rinconcito del Winche o algo así, y sacamos al ciudadano de una montaña que soltó una escopeta, una bascula o algo así, eso es lo que me recuerdo del caso, eso fue como hace un año y pico o un año, algo así. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contesto: Tengo 5 años en la policía. Mi rango es de Oficial. No, no recuerdo la fecha de los hechos. Los hechos ocurrieron en Mariche en el Rinconcito del Winche o algo así, yo se que de donde sacamos al ciudadano fue de un Montarral en un barranco. Fuimos porque vinieron unas personas que al ver la unidad policial se nos acercaron y nos dijeron que había un ciudadano que había violado a unas muchachas o algo así, entonces nosotros nos trasladamos al lugar, ejerciendo las funciones pues, de acudir al llamado de la comunidad y la denuncia que estaban formulado las personas y de casualidad cuando nos metemos en el monte, atrapamos al ciudadano presente aquí. Los funcionaros que integraron esa comisión fueron un chamito que esta de reposo ahorita, Pérez José, la funcionaria Lisbeth, mi persona, Zorrilla, Cesar Rodríguez que se fue ya y no recuerdo los demás. Nosotros llegamos al sitio entre las 10:30 u 11:00 de la mañana algo así. Particularmente mi actuación policial es que fui uno de los que lo Aprehendieron al ciudadano. No entreviste a nadie. Si hubo personas que manifestaron que el ciudadano no era buena conducta. Si, los señores que nos abordaron a nosotros, nos manifestaron que habían abusado de unas adolescentes. No recuerdo muy bien porque eso fue ya hace tiempo, pero hubo un muchacho que no me acuerdo si era el hermano, pero recuerdo que a través de eso fue que nosotros ingresamos al monte, llego la señora, llego el hermano y dijo, se metieron por ahí, y entonces nosotros agarramos y nos metimos y fue cuando soltó la broma esa, un escopetin, un arma de fabricación casera. Se deja constancia que la defensa objeto a una de las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto el fiscal está incitando al funcionario a que haga un reconocimiento en sala, la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal, instando al fiscal del Ministerio Público que formule preguntas directas al testigo. El arma era de fabricación casera. Si, claro que entrevistamos a vecinos, fueron los que nos dijeron que el ciudadano no era buena conducta en el sector, mala conducta, que era un echador de vaina en el sector. No, nosotros lo agarramos solo a él, no observamos si había otros ciudadanos. A preguntas de la defensa contesto: Fueron de ambos sexos las personas que nos abordaron, a través de eso, después de que nos dicen donde se pueden conseguir, fue que nos metimos al monte y fue que lo agarramos. Lo que nos indicaron esas personas fue, que había un ciudadano que había violado a unas niñas, tres niñas, algo así, y entonces nosotros les preguntamos si sabían donde estaba el sujeto y nos dijeron, si, si sabemos donde esta. Si nosotros nos dirigimos con ellos al sitio, ellos eran residentes de ahí de la zona y del sector. Si, nosotros nos dirigimos con los familiares de las muchachas al sitio y con el hermano del acusado. Había un familiar que era el hermano de él, que decía que ya estaba cansado que su hermano hiciera cosas así en el sector, o sea mala conducta pues, como las cosas que se viven en los barrios doctora. Nosotros lo agarramos. Luego que lo aprehendemos incautamos el arma de fabricación casera que él soltó, después nos trasladamos a la estación policial con él. Claro que observamos la situación irregular, los habitantes del sector gritaban, ese fue, estaban alborotados, usted sabe como son la gente de los barrios, y cuando uno esta en sus funciones policiales, a uno no lo quieren en los barrios, la gente de los barrios te insulta, cualquier cantidad te dicen solo porque uno esta uniformado, entonces lo que hicimos fue que lo sacamos, incautamos la broma, y lo bajamos, rápido para que la gente no se alterara más. Porque ellos nos dijeron que estaban en una casa y él se fue por esa casa para arriba. Nosotros salimos todos hacia el monte. Si, si había una funcionaria en el grupo policial y no, no recuerdo cual fue la actuación que hizo la funcionaria. Era la funcionaria que acaba de salir de aquí, se llama Lisbeth, no, no recuerdo que hizo esa funcionaria, creo que se llevo a las niñas. Aprehendimos a un solo sujeto. No, no había más sujetos. No recuerdo si los vecinos harían comentarios sobre si había más sujetos. Una vez que lo aprehendemos lo trasladamos a la estación policial y posterior empezamos con la investigación policial, notificamos a la central y seguimos todo el procedimiento que hay que seguir. No solamente lo aprendimos a él. A preguntas de la jueza: ¿Qué hora era cuando lo abordan a usted? Como a las 10:30, 11:00 de la mañana. ¿Usted menciona que lo aborda un familiar de la victima, verdad? No, fueron unas señoras y un hermano de él. ¿Qué es lo que le dicen cada una de esas personas? No me recuerdo, o sea lo que ya dije desde hace rato, que había un ciudadano que había violado a unas muchachas, eso. ¿El hermano de él que le dice a usted? Que el sabia donde estaba, que era en la casa esa donde nos metimos. ¿Quién te lleva para esa casa? Las señoras y el hermano de él. ¿Cuál fue tu actuación en el procedimiento? La aprehensión del ciudadano. ¿Y quien se encargó de las adolescentes? La femenina. ¿Qué incautaron en el proceso? Un arma de fabricación casera. ¿Quién aprehende al ciudadano específicamente? Yo y otro compañero pero no me recuerdo cual era. ¿Habían cuantas comisiones? Una sola comisión, todo el grupo. ¿Tiene algún interés en declarar en este juicio? No, ninguno.

El ciudadano Alfredo Candido Martins Morais Soares, titular de la cédula de identidad Nº V-13.272.947 órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Alfredo Candido Martins Morais Soares, titular de la cédula de identidad Nº V-13.272.947, soltero, fecha de nacimiento 06-06-1971, de 42 años de edad, grado de instrucción superior, ocupación Médico Forense adscrito a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, residenciado en el Municipio Libertador, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe a las partes y al funcionario de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Reconocimiento Medico Legal, Nº 129-11487-12 de fecha 14 de Agosto de 2012, inserto en el folio ciento treinta y uno (131) de la primera pieza de las actuaciones, quien señalo en el debate: Evidentemente es un peritaje vagino rectal hecho por mi persona en fecha 26-06-2012 donde al examen vaginal, se aprecia un himen anular, con desgarros antiguos 3 y 7 según las esferas del reloj, sin ninguna lesión en la parte ano rectal, se llego a la conclusión que la paciente presentaba una desfloración antigua que es mayor de 8 días una lesión antigua mayor a 8 días. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: El himen es esa estructura extravaginal es parecido a una arandela, a manera coloquial se llama el virgo, tiene esa arandela lo cual es un orificio en lo que mas adelante la paciente en su etapa puber comenzara a menstruar, cuando sentamos a la paciente en la silla ginecológica observamos al himen de frente, los bordes festonados es un variado anatómico, puede tener bordes liso, puede tener bordes festoneados, eso no tiene importancia y presentaba un desgarro 1, 10 en el sentido de las agujas del reloj y observamos un desgarro a este nivel, un desgarro antiguo mayor de 8 días de producido desde el suceso ¿por que son bordes? porque son desgarros que no tienen eritemas son sangrantes, si es reciente vas a ver la herida en la piel, si es reciente se va a ver la herida con sangre cuando es antigua vas a ver la cicatriz, quiere decir que cuando se le practicó el examen vaginal había pasado desde 8 días hasta 1 o 2 años, no fue reciente, fue 8 días después. Tenía 12 años. La paciente tenía 12 años para el momento de la evaluación. Antes era menos frecuente ahorita se esta viendo con frecuencia muchachos con 12 13 años con actividad sexual. Si perfectamente pudo haber sido víctima de Violencia sexual. No se si le practicaron evaluación psicológica, nosotros nos encargamos de la parte medico legal. No recuerdo particularmente este caso. A preguntas de la defensa contesto: Ninguno en lo absoluto, partiendo un desgarro himenal puede ser un acto voluntario totalmente por consentimiento en ambas partes o por violencia, por el examen practicado no se puede determinar si fue por violencia. A preguntas de la jueza: ¿Según su máxima experiencia pudiera haber mantenido relaciones según el verbatum de la niña ciertamente el 25 de junio y de cuando usted le realiza la experticia siendo el 26 de junio coinciden las fechas a los fines de determinar si el hecho pudo haber sido realizado el 25 de junio? No imposible, es un desgarro antiguo, mayor a ocho días. ¿Salvo que esta haya tenido relaciones antes de los 8 días? Correctamente pudo haber sido antes de los 8 días como dije antes, un mes, un año antes de los 8 días es imposible, en la desfloración reciente es muy evidente los bordes son sangrantes hay equimosis que son morados, hay eritemas en la vulva. ¿Doctor según sus máximas experiencias ustedes no evalúan a la victima según su entrevista o solamente se limitan al examen físico? Claro hablamos con la victima ¿Usted recuerda a la victima? No la recuerdo, nosotros hablamos personal inclusive las de enfermería que son casi todas de sexo femenino, abordan casi siempre primero se colocan hablan con ella y uno ya va mas o menos determinando si se trata ante un caso de violencia sexual, creo que aquí había algo así, uno conoce mas o menos el comportamiento de la víctima. ¿Normalmente según sus máximas experiencias es común que una mujer con desfloración antigua pueda ser victima de una violencia sexual y no poder ser determinante en el informe medico legal, por no presentar evidencias físicas que puedan determinar aun existiendo el abuso sexual? Normalmente si claro eso se da siempre, cuando pasan estos casos en mujeres desfloradas, aun no existiendo lesión no quiere decir que no hayan sido abusadas sexualmente, porque obvio había desfloración antigua, y a veces hasta no dejan ningún tipo de lesiones porque pueden haber amenazas y es entonces que se da el caso que aun no existiendo lesiones hubiese una violencia sexual entonces en personas niñas de 12, 13 años, normalmente lo que uno ve o lo que esta de moda es que siempre cuando hay violaciones a esa edad ellas siempre lo dicen tarde o temprano pero lo dicen o a veces callan un año o dos años, pero a la final lo dicen.

El ciudadano Richard Wladimir Silva González, titular de la cédula de identidad Nº V-14.165.288, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal Richard Wladimir Silva González, titular de la cédula de identidad Nª V-14.165.288, Venezolano, Natural de Caracas, soltero, fecha de nacimiento 02-05-1976, de 38 años de edad, grado de instrucción Primaria Culminada, residenciado en el Municipio Sucre, indico en el contradictorio: El día cuando se llevaron a mi hija, yo me encontraba trabajando, cuando yo llegue la niña ya tenia desde las 4:00 de la tarde desaparecida, empezamos a buscarla, entonces llame a su padrino que es comisario de la policía nacional ese día no nos pudieron ayudar si no al día siguiente a las 7:30 horas de la mañana llego una unidad de la policía de miranda y nos preguntaron que si sabíamos donde vivían los muchachos que tenían a la muchachas y fuimos al sitio, cuando llegamos los funcionarios agarraron para otro lado y yo baje solo, cuando me encontré al frente de la casa de ese muchacho en toda la puerta y el me vio salio corriendo y yo le digo a los policías miren ahí esta se van por el monte se van detrás de ellos y los llegan aprensar, cuando llegamos al sitio la niña tenia unos shorts sucios, le pregunte que le había pasado pero los policías no nos dejaron que habláramos con ellas, porque ellos tenían que primero interrogar a las niñas, entonces la mamá del muchacho dijo que ella iba a llevar a las niñas en la mañana, yo le pregunte el porque iba a llevarlas en la mañana y porque tenia retenida a las niñas desde las 4:00 de la tarde al día siguiente ya eso era un secuestro, entonces le preguntamos que paso, que les hicieron, ellos y que le dijeron supuestamente las pusieron en cuartos separados y que si tuvieron unas cosas ahí entre ellos, yo en si no le puedo decir lo que paso en esa casa, nos dimos cuenta cuando vimos las pantaletas de las niñas todas sucias, que yo le dije a los funcionarios vamos a llevarla a la PTJ, después llego la guardia nacional, detuvieron a la mamá del muchacho, nos trasladamos a la policía de Miranda agarraron preso al muchacho. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: No me acuerdo cuando ocurrieron los hechos se que fue el año pasado. El sitio donde la tenían se llama el rinconcito. Dos veces por teléfono tuve contactos con ellas, me mando un mensaje diciendo nos tienen que llamar y a llamar repicaba y lo que hacían era como apagarlo, yo le dije a mi esposa vamos a buscar a la policía, unos vecinos me dijeron su hija esta vestida así, y yo le dije si, es flaquita, a ella la subían en la parte del rinconcito por la parte de atrás y eso es muy peligroso por ahí, pero como a ti te conocen y yo les dije vamos a subir, entonces ninguno de mis hermanos quisieron porque ya eran las 9:00 de la noche, nos decidimos quedarnos todos en la casa de mi mama, hasta que amaneciera y mi compadre me manda la unidad y se comunicara con los otros efectivos de la policía de miranda, cuando llegaron nos brindaron el apoyo también de la Guardia Nacional. La victima es mi hija y mis dos sobrinas. Cada una de ella viven separadas. Eso se encuentra en la puente Ávila en el sector el rinconcito, ellos se encontraban allí en la parte de arriba, cuando nosotros llegamos al día siguiente estaban allá y se fueron al otro lado. Llegamos a las 7:45 de la mañana. Los policías de Miranda nos ayudaron. Los familiares llegaron después como eran mujeres yo y mi hijo mayor y un esposo de mi sobrina, nosotros tres y los policías, después se quedaron por que yo les dije que podían tener armas y se quedaron atrás y yo fui con los policías una funcionaria me ayudo, cuando llego al sitio al frente en la parte de abajo estaba el señor parado en toda la puerta, cuando me vio y vio a los policías salio corriendo. Mi hijo se llama Richard el esposo de mi sobrina se llama Yondavis. Observamos cuando llegamos al sitio ellos no estaban salieron por la parte de atrás de la casa, cuando nosotros llegamos que porque estaban las niñas ahí, ella le dijo que subieran, y las muchachas que estaban allí le preguntaron porque estaban ahí y una de las niñas dijo porque nos dijeron que subiéramos, la señora dijo que era muy tarde para bajarlas, yo se las iba a llevar mañana y las niñas las tenían supuestamente en un cuarto, pero una de las niñas dijo que no que a ellas no las dejaban salir. Directamente a nosotros no nos dijeron nada, le manifestaron a los policías como tenían miedo que nosotros le fuéramos hacer algo por susto a nosotros nunca nos dijeron nada, ellas hablaron con una funcionara de la policía, directamente hablaron con ella hablaron en un cuarto aparte, después que es que se interrogaron delante de nosotros, ellas se ocultaron en decirnos la verdad. Estaban súper sucias, y un olor feo, unos shorts todo sucio. Estaban nerviosas cuando nos vieron, ellas me decían que ellas buscaron llamarnos y le quitaron el teléfono. Yo tengo 38 años. Soy jefe de seguridad en una compañía privada. Mi hija fue objeto de abuso sexual, igual que mis sobrinas que también abusaron de ellas…”,.. porque no es primera vez que ellos hacen eso, incluso hablamos con los padres de otras muchachas, y dijeron que por miedo de venir aquí no quisieron y me dijeron que si no tuviesen tanto miedo ellos vinieran. Si, yo con respecto a mi hija digo que si fue abusada, porque ella para salir de la casa. A esos tres sujetos yo los conocía. Si siempre lo hemos conocido. Visto por mi comunidad que es diferente a la que yo vivo, acuérdese que cada barrio tiene su diferencia, y a lo mejor actuaron de esa manera, como estaban de liceísta y ellas tenían una amiga por donde el vive ella siempre buscaba vamos hacer tarea allá arriba, después que paso todo esto ella se a comunicaron con nosotros, como le digo a ellos los categoran así porque se la pasaban haciendo sus fechorías por la parte de abajo, a mi lo que me interesa nada de eso porque eso es problema de cada quien, es el caso de mi hija lo que me interesa. Se la pasaban robando en la parte de abajo, yo tuve que sacar a mi hijo mayor de ahí. La conducta de los familiares de hoy con nosotros a sido normal, independiente cada quien si tu pasas por al lado es como si no pasara nada, porque es lo lógico si paso un problema no hay que tener ni comunicación ni nada ya se han visto muchos casos uno que vive por donde yo vivo me han tocado la puerta en la madrugada, me partieron los vidrios del carro y son otras terceras personas. Nosotros la tuvimos que llevar a la psicóloga, en las noches no dormía y nos parábamos en las noches a acompañarla, lo que hacia era llorar y llorar hasta que mi hermana que trabaja en el Domingo Luciani conoce a una Psicóloga y a raíz de eso ella se desenvuelve hemos hablado con ella. A preguntas de la defensa contesto: Mi nombre es Richard Silva González. Ellas son mis sobrinas, mi hija es Rosmary Silva, Estefani y Rachel que son mis sobrinas. Bueno doctora acuérdese si la niña me hubiese pedido permiso en salir para algún lado uno esta en conocimiento, pero como estaban en casa de Lenin desde las 4:00 de la tarde hasta el otro día, Muchas personas me vieron buscar a las niñas, me preguntaron que haces por aquí, mira tu hija estaba por allá arriba, ya tenemos rato buscándola, entonces la señora que nos dijo mira tu hija estaba ahí hace rato, como esta vestida ella, yo le dije de pantalón blue Jean y camisa roja a ella se la llevaron tres muchachos y subieron y le pregunte donde queda eso y ella me dijo que al otro lado del barrio de donde vive la persona. Por temor de las personas, ellos nos dicen que nos gustaría ayudarnos porque los conocemos a ellos desde hace muchos años, pero por miedo no quisieron venir. Estefaní y Nailet son mis sobrinas. La madre de Naileth y Estefaní es mi sobrina de nombre Neily Silva. Estefani y Nailet viven con su mamá .Llegamos al día siguiente porque como ya era de noche y estaba oscuro, decidimos quedarnos en la casa de mi mama, que es cerca de las escaleras, entonces paso en la mañana la policía y le preguntamos si nos podían acompañar, entonces nos dijeron vaya y pongan la denuncia llame a mi compadre que es el comisario, el hablo con el alguacil y el comisario de la otra unidad y nos dijo bueno mañana nos trasladamos. La búsqueda empieza a las 7:45 de la mañana. El día anterior la búsqueda fue de nosotros, desde de la 4:00 de la tarde hasta de la 10:00 de la noche y como era muy de noche no podía subir, nos quedamos cerca de las escaleras en donde mi mama y yo nos quedamos todos ahí. Ellos llegaron, iban hacer entrega del servicio a las 6:00 y nosotros llegamos a las 6:30 a barrio fresco y cuando llego la unidad eran las 7:45 de la mañana que fue cuando subimos. Bueno, le preguntamos a otra persona donde vivía la persona Lenin y nos dijo por estas escaleras, se encontraba un señor justamente en la puerta de su casa y le dijeron mira ahí viene la policía y salio corriendo, entonces llegamos cerca y se metió para el monte hacia abajo. Sabia que se llamaba Lenin porque la persona que nos dijo que el se la había llevado, me nombraron a esa persona, los otros que me nombraron fueron por el apodo el búho y el. Si observe a tres personas que huían, por la parte de arriba en frete de su casa que estaban como a 20 metros y salieron por la parte posterior, el estaba en frente de las escaleras la casa estaba en frente cuando nos vieron, le grita la mama, ahí viene la policía. En la casa también estaba la mamá del muchacho, de Lenin. Las niñas estaban en la parte de atrás, ellas estaban escondidas porque estaban asustadas. A mi no me dijeron nada las niñas, hablaron con las funcionarias, la femenina fue quien las interrogo y ella tuvo la iniciativa de ir donde la mama del muchacho porque ella sabia que la tenían retenida ahí. A la mamá si le contaron lo que paso, y yo tampoco le he insistido a que me diga. A preguntas de la jueza: ¿Me puede decir la dirección de su residencia? Carretera Petare Lucia, Kilómetro 18, Casa 18. ¿Con quien vive ahí? Vivo con mi esposa y mis hijos. ¿Su hija es? Rosmary Silva. ¿A quien intercepta usted cuando se encuentra, cuando se entera de lo que esta pasando con su hija? Bueno al momento como mi compadre es comisario de la policía Bolivariana, para que me asesorara, que nos podía apoyar con el comisionado de la policía de Miranda, nos dio el numero telefónico pero ellos ya se habían comunicado, cuando logro comunicarme con él ya eran las 6:00 de la mañana y me dijo que si podía mandar una unidad, que cuando llegara el servicio nuevo me iban a prestar el apoyo eso fue a las 6:00 de la mañana y a las 7:45 llego la unidad que fue cuando subimos. ¿Cuándo llega la unidad cuantos funcionarios habían en la unidad? Habían 4 funcionaros. ¿Qué le dice usted a los de la unidad? Les digo que por colaboración de las personas en el sector donde nos dijeron donde se encontraba, donde estaba exactamente la casa, por donde podíamos bajar, y me dijeron bueno si tu conoces bien eso puedes ir yo les dije hay una persona que nos dio la dirección tenemos que llegar en camioneta y por esas escaleras bajamos, cuando llegamos al sitio. ¿Usted los lleva a la dirección, se va con los funcionarios, quien le dice que las niñas están en casa de Lennin? Nos dice otra vecina. ¿Quién le dice a esa otra vecina? No, ella los vio. ¿Junto a usted estaba el hermano de Lenin? No, después llego la cuñada de él cuando vio que se iban a llevar a la mama presa, ella decía que evitara tanto problemas que por eso es que se veían esos casos, se lo decía era a la señora porque a nosotros nos tenían subiendo las escaleras la muchacha le decía a la mama viste lo que te trajo tu hijo problemas y que habían otras niñas que bajaron. ¿En alguna oportunidad hubo un hermano del acusado? No en ningún momento. ¿Su hija en algún momento le manifestó que había tenido relaciones sexuales? Ella nunca me dijo nada, pero con la mama si tenía más comunicación, ella se lo dijo a la mama, ella es muy oculta conmigo. ¿Su hija le manifestó en algún momento que tenía novio? No. ¿A quien es que le mandan el mensaje? Se lo mandan al teléfono de una amiguita de ella, mira estamos aquí arriba, y la niñita nos dice mira Wladimir a tu hija la tienen secuestrada, yo le dije yo no tengo real y ella me dice no la tienen por allá arriba, le manda otro mensaje otra muchachita que estudia con ella y le dice donde estas, cuando fue a responder, le quitaron el teléfono y fue a la casa y me dijo mira Rosmary llamo y dijo que la tenían secuestrada, eso fue a las 3 y pico, ahí fue cuando me puse a llamar a mi esposa que trabaja en un Ministerio, cuando llega le digo mira la niña esta desaparecida desde las 3:00 de la tarde, me mandaron un mensaje y sabemos de donde, llamamos a las niñas a quien le mando el mensaje, me dieron el numero, repicaba dos veces y salía contestadora. ¿De donde usted conoce a Lenin? Conozco a su mamá, a su papá a su abuela, la diferencia de donde el vive es una calle. ¿Que hizo Lenin cuando los vio? Huyo de su casa. ¿Se acuerda que ropa cargaba? Cargaba una camisa blanca y un pantalón Blue Jeans. ¿Cuándo usted ve a las niñas que aspecto tenia cada una de ellas? Rosmary estaba sucia, tenía el cabello despeinado, estaba nerviosa, Yertelin lloraba y se arrodillaba en el piso y de Nailet lo que hacían eran llorar y llorar estaban asustadas y estaban sucias las tres. ¿A raíz de eso se separaron las niñas cada quien se la llevo a su casa y por miedo de tenerlas en donde nosotros vivimos nos las llevamos hacia otra parte, a donde otros familiares que son enfermeras a ellas nos ayudaron, pero a ellas nunca le llegaron a decir nada, cuando fueron al psicólogo mas que todo a mi hija con la mama. ¿Qué conducta tiene Lenin en la zona donde ustedes residen? La conducta de ellos es esa que se la pasan agrediendo a personas, robando y todas esas cosas. ¿Usted en alguna oportunidad sintió temor en este juicio en contra del acusado? No doctora, es mi hija a mi me duele, si yo estuviera mintiendo no viniera, por eso estoy aquí se todo lo que sucedió y el estuvo presente y fui a buscar a mi hija al sitio, no tengo miedo de declarar. ¿Los familiares del acusado han tratado para que no declare? Los familiares no porque a raíz de eso los familiares hemos tenido una distancia pero las amistades con el se la pasa es una guerra infernal ahora, han agredido la escuela donde estudia mi hija, es una cosa es mas cizaña yo a mi hijo tuve que sacarlo de ahí. ¿Cuál es el nombre de su hijo? Richard Silva ¿Su hijo estuvo en los hechos? Si el subió conmigo hasta allá arriba. ¿Que conducta tiene su hija después de estos hechos, como es ella a nivel académico, como se ve físicamente psicológicamente? A raíz de eso se ha puesto como mal, habla sola creo que es que ella misma se comunica, por lo menos conmigo no hemos tenido mucho trato, con su mamá si son como dos hermanas, ellas se comunican entre ellas mismas porque son mujeres. ¿Ese día que su hija se fue con sus primas a que hora se va y para donde dice que va? En ningún momento ella me dijo para donde se fue, yo estaba en mi casa, y nunca me llego a pedir permiso. ¿No sabe si ya había frecuentado la casa del ciudadano Lenin? No me consta. Ya ellas no son las mismas

La adolescente Y.E.B de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de ley, por ser mayor de 15 años, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se omiten sus datos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señalo en el debate oral y privado: A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: Tengo 15 años. Eso paso el 25 de junio del año pasado, en la Carretera Petare Santa Lucia a la Altura del Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del Águila Mariche Recuerdo mas o menos, mi prima Rosmary tenia un novio por esos lados, nosotras habíamos ido a visitar a mi prima que había acabado de parir, después ella nos dijo que la fuéramos a acompañar y entonces mi otra prima y yo fuimos y la acompañamos, estaba el novio solo, después vimos al muchacho que tienen horita y a otros más, entonces estaban hablando los novios y estamos hablando mi prima y yo que estábamos ahí, después el novio le dice para irse a una casa, nosotros les dijimos que no y que no y nos llevaron a juro a la fuerza, nos cargaron, llegamos a un sitio que se llama el Rinconcito, ahí fue donde llegó Eduardo, a nosotras nos llevaron para la casa, a mi prima se la llevaron al cuarto, a mi otra prima para el otro cuarto y a mí como fui la ultima me llevaron a la cocina, ahí estaban cuatro muchachos más, ahí afuera estaban como cuatro o cinco muchachos más, a nosotras nos metieron a la casa y cerraron las puertas, los muchachos empezaron a decir que se habían metido unos muchachos encapuchados por esos lados y menos nos dejaron ir y nosotras llamando, pero el teléfono que yo tenia no estaba cargado bien y tenía la batería como dañada, porque se cargaba y se descargaba, estaba vuelto loco el teléfono, nosotros intentamos llamar, nos llamó un amigo mió que nos decía que nos iba a buscar pero no pudimos hablar bien porque nos quitaron el teléfono, en ese momento estábamos todas juntas, después cuando nos alejaron, que es cuando nos metieron a cada una para un lado, a mi me agarraban a la fuerza, yo llamaba a mi prima, yo le decía para irnos, mis primas también me llamaban a mi, yo les decía vamonos, déjenos ir, entonces el muchacho que me agarró a mi, le dijo al otro ósea a Lenin que nos dejara ir y el muchacho que tienen ustedes ahorita aquí le dijo que no, no la dejes ir ni a ella ni a ninguna, entonces el muchacho que estaba conmigo me agarró a la fuerza y me llevó para el cuarto. .” A mi prima naileth la llevaron para otro cuarto y ahí fue cuando ocurrió el hecho y me empezó a tocar, yo no quería, después que pasó eso no pudimos dormir y como a las cuatro o cinco, no recuerdo que hora era, llegaron los policías y entonces los tipos corrieron, nosotras corrimos también, estábamos todas sucias y asustadas, nos lanzamos atrás de la casa, nosotras no pudimos salir porque la puerta de atrás estaba cerrada al principio y después en la mañana la abrieron y ahí fue que nos salimos por atrás, pensábamos que eran más y llegaron los policías, mi primo y el cuñado de mi otra prima, nos agarraron cuando nosotras estábamos atrás como escondiéndonos, no sabíamos que más nos podían hacer y teníamos miedo nos tenían encerradas y nos agarraron y ahí fue todo el proceso, que nos llevaron para La Urbina, después nos regresaron al forense y llegamos aquí. Cuando hablo al muchacho que tienen ustedes, me refiero al muchacho que se llama Lenin. Yo en realidad no sabia nada de que era penetración, yo no se si en realidad me penetró o no, pero él me empezó a jorungar y a quitarme la falda que tenia y todo lo demás. Pero eso no fue con consentimiento, yo no quería, y las otras tampoco querían pero nos amenazaron y decían que si nos iban a buscar iban a matar a quien fuera que nos vaya a buscar y que le iban hacer daño a nuestra familia y a nosotras, teníamos que hacer lo que querían. El que abuso de mí, el que me toco se llama Eduardo. Después de los hechos me he sentido afectada, yo no podía ver que me dijeran así, que me lo recordaran, me ponía llorar, cuando yo estuve en la casa de mis primas, en la casa de una prima, yo estuve mal, nosotras tratábamos de hacer los oficios para que se nos olvidara, llorábamos todas las noches, todas las noches nos la pasábamos llorando y hablando con mi otra prima. A preguntas de la defensa contesto: Tengo 15 años. Para cuando pasó eso yo tenía 14 años. Nosotras en principio íbamos para la casa de mi prima a llevar a mi abuela que iba a ver a mi otra prima que había acabado de dar a luz, y después mi otra prima llego, la flaquita, Rosmary que la acompañáramos para donde su novio. Creo que se llama Luisito. Llegaron como 7 muchachos más o cuatro, no me acuerdo, y el novio de mi prima le dice para subir a una casa, no se que casa era, cuando nos subieron y que nos llevaron a la casa a la fuerza, fue que nos dimos cuesta que era la casa de Lenin. Eso fue como a las seis. De vista conocía a uno que le decían chichi, Luisito, entre esos siete estaba Lenin, también conocía a Eduardo, que hace tiempo habíamos tenido algo, fuimos como novios, pero para ese momento no teníamos nada y a Pablito que también estaba allí, ellos nos subieron por unas escaleras y después nos bajaron por otra, nosotras no subimos voluntariamente, ellos nos agarraron y nos subieron ajuro, a la fuerza, el que me cargó al principio no lo conozco, pero a la mitad del camino me agarró Eduardo y él me decía que yo era su novia y cosas así como si fuéramos novios. Rosmary decía que Luisito la había invitado para su casa, pero era la casa de Lenin. Nosotras no íbamos caminando porque ellos nos llevaban a la fuerza a la casa de lenin, nosotras llegamos a la casa de Lenin, Lenin abrió la puerta, ahí nos metieron a las tres a la fuerza y cerraron con llaves entraron fueron tres y los demás se quedaron afuera. Los tres que entraron eran Lenin, Eduardo y Luisito. Al rato llego a la mamá de Lenin, supimos que era ella porque ella lo nombraba y él le contestaba, pero no me acuerdo de su nombre, no se que hora era porque en ese momento se había apagado el teléfono y no podía ver la hora. Antes de que llegara la señora, a mí ya me había metido en un cuarto pero no me había pasado nada así, no me habían agarrado como tal, me habían lanzado en un colchón que estaba en el piso, me habían llamado y mi prima fue quien contestó, ahí estábamos las tres y estaba Eduardo, que estaba escuchando cuando nosotras estábamos hablando por teléfono, que me había llamado un amigo mío que se llama Johandri. Nosotras les decíamos a Johandri que nos fuera a rescatar que no nos dejaban bajar, no nos dejaban salir, él nos decía que en donde y Eduardo no nos dejaba terminar de hablar con él. Johandri tiene como 17 años. La que contestó el teléfono fue mi prima Nailet. Eduardo estaba en la habitación y mi prima hablaba muy bajito, y Eduardo y Lenin decían que si alguien iba a subir a buscarnos los iban a matar a ellos sea quien sea y teníamos que hacer lo que dijeran pues nos amenazaba con matar a nuestra familia si nos buscaban. Los otros muchacho en ese momento estaban afuera, no se en que parte pero estaban afuera. Después nos dijeron que habían unos muchachos encapuchados, y entró Luisito y Lenin, Lenin se llevo a mi prima Naileth a un cuarto y mi prima Rosmary y yo estábamos en una sola habitación con Luisito y Eduardo, y ahí fue que Eduardo me lanzó para el suelo y yo llamaba a mis primas para que me ayudaran y nos llamábamos mutuamente y no nos soltaban. No se si en ese momento mi prima estaba viendo o me estaban viendo y no se que estaban haciendo, en ese momento yo estaba muy nerviosa, no sabía que hacer. Yo tenia una falda y Eduardo me agarraba, hasta con los pies me agarraba y me bajo la ropa con los pies, yo le trataba de pegar pero él tenia más fuerza y me decía que me quedara quieta y ahí me empezó a tocar y ahí fue que sucedió, abuso de mi, no se si me penetró o no, para ese momento esa señora ya había llegado a la casa, y esa señora escuchó que como mi prima estaba en otro cuarto, osea Nailet, la mamá llegó regañando a Lenin y le decía que quien estaba ahí, porque tanto alboroto, y la señora preguntó que cuanto años tenia mi prima, y mi prima le dijo que tenia 12 años, ahí la señora dijo, no Lenin suelta a esa niña, pero ella llegó como borracha porque llegó como tirando todo, ella le dijo que la soltara, que la dejara ir para su casa, que lo iban a meter preso y él le contestaba mal a ella y ella le dijo ah bueno, no se, cuando tu vayas preso a mi no me busques, eso era lo que yo escuchaba porque la señora estaba como en el pasillo. No, yo no había visto a la señora, pero después la vi. La niña a la que la mamá de Lenin le preguntó la edad es mi prima Nailet, Rosmary estaba en el mismo cuarto que yo. A preguntas de la jueza: ¿Tú anterior al hecho habías mantenido relaciones sexuales con Eduardo? No, con Eduardo no. ¿Y con otra persona? Si había tenido como un encuentro. ¿Eduardo logró violarte? Si, Pero yo no se si me penetró, porque como yo no se, no sabía que era eso, no se si lo hizo ¿tu sentiste algo dentro de ti? Si (la niña hace la afirmación con la cabeza). ¿Tú a quien le mandas el mensaje de que están secuestradas? A un amigo mío, pero no le mandamos mensaje, el llamó, y él decía yo las voy a buscar, pero Eduardo no dejaba que nosotras dijéramos donde estábamos. Lenin no nos dejaba salir. ¿Cuándo tú te quedas con Rosmary, Eduardo y Luisito en la habitación, a ti te tienen en una colchoneta y a tu prima en otra? Si. ¿Ellos tienen visibilidad de lo que te estaban haciendo a ti? Si se veía, pero yo no se si me estaban viendo. ¿No sabes si Luisito tuvo relaciones sexuales con Rosmary? No se. ¿Qué te hizo Eduardo y que te decía? Él en ese momento lo único que me decía era que me quedara quieta. ¿Quién fue el que las amenazó de muerte? Eduardo y Lenin. ¿Qué decía Lenin? Él fue el que le dijo a Eduardo que se quedara tranquilo que si llegaba alguien a subir de la familia, a si sea mujer la iban a matar. ¿Dónde meten a Naileth? Ella estaba en otro cuarto con Lenin y también nos llamaba pedía ayuda ¿Cómo las llamaba? Nos decía muchachas ayúdenme, por favor, el la obligo, yo también estaba en eso, llamando para que me ayudaran, estaba era tratando de que no nos hicieran nada, y no, no sabía que hacer. ¿Tú conocías a Lenin anteriormente? Si, de vista. ¿Tú habías ido a esa casa anteriormente? Nunca. ¿Qué decía esa señora que tú dices? La señora le decía que nos dejara ir, porque iba a tener problemas y lo iban a meter preso y él le dice que se calle que no era su problema. ¿Cuándo Naileth sale, que les dice a ustedes que son sus primas, que les dice de que paso en la habitación? En el instante que nosotras salimos, que fue en la mañana y que nos pudimos reunir después que nos pasó todo, no nos decíamos nada, estábamos era llorando, que nos metimos para un barranco y no nos decíamos nada. ¿Y después que te dijo ella o no se dijeron nada después? El día que nos pusimos a hablar era que, nos sentíamos tristes, nos sentíamos mal, estábamos tristes. ¿Quién apaga el teléfono de ustedes o es que se acaba la batería? Se acaba la batería, el teléfono ya estaba dañado, o sea, se apagaba y se descargaba solo, se cargaba de repente y se descargaba. ¿Rosmary que te? Ella me dice que él la obligaba. ¿Qué recuerdas tú de Lenin, que decía? Aparte de que decía que si llegaba alguien a buscarnos podía hacernos daño, decía que no nos iban a dejar salir, también insultaba a la mamá y de que en el instante de que yo me quería ir y él le dijo a Eduardo que no me soltara. ¿ Naileth y Lenin pasaron toda la noche en el cuarto? Si, yo estaba en otro cuarto, mi prima naileth lo que hacia era pedir ayuda, ósea nos llamaba, bueno nos llamábamos entre si, que queríamos salir, pero como esa casa estaba alejada de las otras, eso era lo único que yo escuchaba. ¿En la mañana siguiente como hicieron para salir? Yo en la mañana me había medio quedado dormida de tanto llorar y mis primas no sabia que estaban haciendo y después yo volteo y las veo llorando y después escucho que empiezan a decir que hay vienen los pacos, como ellos dicen, y en el momento yo vi las puertas abiertas y nosotras nos salimos por la puerta de atrás corriendo, y después cuando llega mi primo yo me sentí aliviada y ahí fue cuando subimos con mi primo y nos trajeron a la Urbina, Eduardo me agarró a mi. ¿Cómo te sientes tú después de estos hechos? Me siento Mal, yo al principio me la pasaba llorando en las noches, todas las noches, y a veces cuando me pongo a pensar y a recordar también me pongo triste y mis amigos en el liceo me dicen que tienes, y yo sin poderles decir, porque me da miedo como decirlo, me lo guardo, y una que estudia conmigo me dice llora aquí, desahógate, y me pongo a llorar. ¿Y Eduardo no ha tratado de comunicarse contigo? No, porque yo ya no tengo teléfono, pero él si tenía mi número. ¿Y la familia de Lenin? No la conocí. Lenin si estaba con Naileth

La adolescente victima N.R.R.H de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien rendirá testimonio sin juramento alguno, por ser menor de 15 años conforme al articulo 214 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se omiten sus datos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contesto: Los hechos ocurrieron el 25 de junio, que fue el día que fuimos para allá arriba. Ocurrió que mi prima Rosmary nos dice a nosotras que la acompañemos porque ella iba a hablar con su novio, nosotras la acompañamos, y después viene mi prima Rosmary y dice, no que mi novio nos esta invitando para su casa, y le decimos que no porque acuérdate que tenemos a mi abuela en la casa de mi tía, la tenemos que ir a buscar y mira la hora que es, después ella le dijo al novio que no, que no íbamos a subir y después él la agarró a ella, a mi me agarró Lenin y a mi prima Yeterlin la agarró uno que le dicen “Firi”. Eso ocurrió en un sector que le dicen el cerro, por el winche, sector el rinconcito, en una casa. El novio de mi prima Rosmary nos dijo que la casa era de él, pero cuando llegamos arriba a la casa, a la fuerza, nos dimos cuenta que era de Lenin porque llegó la mamá. A mi lo que me ocurrió fue que él abusó sexualmente de mí, Lenin abusó de mí, el me amenazo con hacerle daño mi familia y me bajo a la fuerza los pantalones. Ahí estaba mi prima Rosmary, mi prima Yeterlin, estaba Pablito, estaba “Chichi”, estaban 7, y yo y mis primas. No se que les pasó a mis primas, no se si abusaron de ellas, porque yo no estaba con ellas cuando pasó eso, pero ellas dicen que si, que si abusaron de ellas. El abusó de mi, primero estábamos en la sala y después él me agarró y me llevó para el cuarto, a la fuerza, me quería quitar el pantalón, me agarraba a la fuerza y llegó el momento en que me lo quito a la fuerza y me estaba tocando, me agarraba mis partes íntimas y si me penetro en contra de mi voluntad dos veces. Después del hecho me siento mal, fue un trauma para mí y ahorita todavía estoy así cuando me acuerdo de eso, es lo peor de mi vida A preguntas de la defensa contesto: Yo me llamo Naileth Rachel Ravelo. Eso comenzó así, nosotras salimos del liceo, después vinimos y buscamos a mi abuela para que conociera a su nieto, después nos encontramos a mi prima Rosmary y ella nos dice que la acompañáramos para ver a su novio, que se llama Luís y le dicen “Luisito”, después la acompañamos y llegamos a un sector que le dicen las cuatro esquinas y ahí estaban ellos, los siete hombres, a ellos les dicen chichi, pablito, firi, Lenin, Luisito, ahí mi prima Rosmary, que era la novia de Luisito, fue y se puso a hablar con él y nosotras la estábamos esperando, después mi prima Rosmary viene y nos dice que el novio la esta invitando para que subamos para su casa, nosotras le decimos que no, porque habíamos dejado a mi abuela en la casa de mi tía y que era muy tarde la hora, después ella va y le dice que no y después el novio de ella la agarró a la fuerza, a mi agarró Lenin y a mi prima Yeterlin la agarró “Firi”. A mi me agarraron y me subieron por unas escaleras, y los otros muchachos iban atrás de ellos. A mi me agarraron así –la niña gesticula un brazo completo de los brazos- y yo iba de primera y yo me trataba de soltar pero no podía, eso fue como a las siete de la noche, había gente pero en sus casas porque eso es solo, nosotras gritábamos pero la gente no salía, después llegamos a un sector que le dicen el rinconcito, cuando llegamos a ese sector estaba un muchacho que le dicen Mega cindi hablando con dos muchachas y “Firi” le dice a mega cindi, toma, agarra esta y le da a mi prima Yeterling , mega cindi la agarró y después nos llevaron por unas escaleras para abajo hacía la casa de Lenin. La casa de Lenin ya estaba abierta o el tenia la llave, no se, porque yo creo que allí ya estaba un niñito como de ocho a diez años, no recuerdo muy bien y estaban las luces prendidas, después de una vez Luisito mete a prima Rosmary para el cuarto y Lenin me metió a mi en otro y después de ahí no supe mas de ellas, nada más que escuchaba que mi prima Yeterlin gritaba que la dejaran quieta y yo pedía ayuda. No supe del niñito no supe mas nada hasta la mañana siguiente. Nosotras llegamos a esa casa como a las siete y algo y salimos a las siete del día siguiente. En el transcurso de esa noche Lenin al principio trataba de quitarme el pantalón, yo le decía que no, como no me deje me tiró a la cama, me forzó, me bajo los pantalones, yo le decía que no, que yo me quería ir y él seguía insistiendo, me dijo que lo íbamos hacer ajuro, que sino el que subiera lo iba a matar, y después en una llegó y me quito el pantalón y ahí fue cuando abuso de mi. Si, yo conocía a Lenin de vista, porque el se la pasaba bajando para el colegio donde nosotras estudiábamos. Yo he tenido un novio, se llamaba Luís y él estudia donde nosotras estudiábamos, pero él no tiene nada que ver con el hecho. Esa noche habían llegado a la casa la mamá de Lenin. En el momento que ella entró ya Lenin había abusado de mí. La mama de lenin entró a los cuartos para ver que estábamos haciendo y ella le dijo a él, que qué estaba haciendo, que se iba a meter en un problema si éramos menores de edad y eso, pero el abuso de mi, fue horrible, creo que estaba la mama de Luisito pero esta no entro al cuarto. Yo se que era la mamá de Luisito. Después que sucedió el hecho, yo estaba en el cuarto porque no me dejaban salir, Lenin estaba allí en cuarto también durmiendo, pero yo no dormí, él se durmió ya casi amaneciendo y yo no podía salir porque la puerta estaba cerrada y estaba llorando y además el me agarraba para que yo no saliera y en la mañana fue que me pude ir para el cuarto donde estaban mis primas y después ahí fue que llegó la policía. Cuando llegó la policía, ellos, Luisito, Lenin y el otro se fueron por la parte de atrás de la casa, por un barranco que hay ahí, entonces cuando ellos se fueron adelante, nosotras salimos después de ellos porque la señora nos estaba diciendo, váyanse, váyanse y nos saco por la parte de atrás y después los policías llegaron y buscaron por ahí. A preguntas de la Jueza: ¿Qué tenias con Lenin? Yo nada. ¿Era la primera vez que lo veías? No era la primera vez que lo veía, pero si era la primera vez que lo trataba, yo lo conocía era de vista y de lejos. ¿Cuando entran en la casa quien entra a la casa? Lenin, Luisito, Eduardo, y Pablito, mi prima Yeterlin y mi prima Rosmary también entran a la fuerza, después al rato como a las nueve o diez se van Pablito, quedan los demás. ¿Tu Querías subir para esa casa? No, para esa casa no, y yo no sabia que iban para esa casa. ¿Y sabían que era la casa de Lenin? No la niña expresa la negación con la cabeza-. ¿Cómo hacen ellos para coaccionarlas para que suban, como las hacen subir a esa casa? Él ósea Lenin me agarró por la fuerza y yo me esquivaba, trataba de escaparme pero no pude, el tenia mas fuerza y también como eran bastantes, no sabia que hacer me sentía mal ¿Tú te resististe a subir a la casa? A mi me agarraron a la fuerza, pero no podía resistirme porque él era más fuerte. ¿Tú le decías, no quiero subir? Si la niña hizo afirmación con la cabeza-. ¿Qué te decía Lenin en ese momento? No vale, tu si eres gafa, vamos a ir para allá, vamos a escuchar música, vamos y ya y yo le decía, no, yo ni siquiera los conozco a ustedes para estar con ustedes. ¿Tú habías ido en otra oportunidad a esa casa? No, nunca, primera vez que iba, allí estaba la mamá de Lenin. ,¿Qué es lo que te hace Lenin para tener relaciones contigo si tú no querías? Él lo que me decía era déjate que lo haga y ajuro lo vamos hacer, me tiraba para la cama, también me dijo algo de unas pistolas que tenia ahí, pero nunca la saco, no me amenazó con pistolas, solo me hablaba de ellas como para meterme miedo y yo claro que tenia miedo, ya me habia dicho que iba a matar a mi familia, después me tiraba para la cama, me forzaba para quitarme el pantalón, las pantaletas, y cuando él me tiró a la cama el se puso encima mío y yo le tiraba golpes y le daba, pero yo no tenia fuerza, el me agarraba y me tocaba toda y me penetró también ahí. ¿Tú anteriormente de ese hecho, ya habías tenido relaciones sexuales? Si, con otro hombre que no era Lenin. ¿Qué es lo que gritaban tus primas? Mi prima Yeterlin decía que la dejaran, que la dejaran salir y eso fue lo que escuche nada más, yo creía que no le estaban haciendo nada porque no escuche nada más. Yo tenía mucho miedo, y si le dije a la mama de el, que me quería ir pero ella no me paró, para mí que se fue a acostar a dormir y también como él le gritaba, después no supe más nada de ella hasta la mañana siguiente. ¿Qué hacías tú mientras él estaba durmiendo? Yo estaba sentada en el cuarto, llorando, pedí auxilio, yo no salía porque tenía miedo y apenas yo me movía y él se despertaba y prefería ni moverme, porque no se si estaba dormido o estaba haciéndose el dormido, la única vez que me pare él se paro y no me dejó salir, y me daba miedo que le ocasionara un daño a mi familia o a mi, y cuando el me estaba penetrando yo lo empujaba y él me forzaba, él cada vez que yo lo empujaba él como que agarraba fuerza y me penetraba ¿Y en alguna oportunidad las amenazó? Nos amenazo afuera nos dijo que si venia los familiares de nosotros los iba a matar, sea mujer o hombre, porque el como que vio que le habíamos dicho a Joandri, y me dijo que tenia que hacerlo, yo temía por mi familia ¿Le temen a Lenin por el sector donde tú vives? No se. ¿Cómo te sientes tú después de esto? Mal, me siento mal, no duermo, voy a terapia, estoy acudiendo a psiquiatría ¿Han tratado de buscarte los familiares de Lenin? No. ¿Tú vives con quien? Yo vivo con mi mamá. ¿Y por que estabas acompañando a tu abuela? En ese tiempo yo estaba viviendo con mi abuela, pero este año me mude con mi mamá, yo estaba viviendo con mi abuela, pero la abuela que yo fui a acompañar era la mamá de mi de mi abuela.

La adolescente R.S.M de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien rendirá testimonio sin juramento alguno, por ser menor de 15 años conforme al articulo 214 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se omiten sus datos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó: A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contesto: Tengo 14 años. Tenía trece años cuando ocurrieron los hechos. Eso fue en una casa, en Mariche. fue en fecha 25 de junio de 2011, en la Carretera Petare Santa Lucia a la Altura Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del Águila Mariche, en casa del acusado LENIN GARCIA PACHECO. Yo llego a la casa, a la fuerza y me forzó Luisito. Lo que ocurrió en la casa fue que él me comenzó a quitar la ropa y a decirme muchas cosas. Yo estaba con mis dos primas. Si él me toco y abuso sexualmente de mí. Me empezó a tocar y a decirme muchas cosas, me decía te amo, te quiero y yo le decía déjame. Luisito tenía 18 años. La niña responde de manera afirmativa con la cabeza, al fiscal preguntarle si su agresor la penetró, la golpeo o la empujó. La niña responde de manera afirmativa con la cabeza, al fiscal preguntarle si se ha sentido o se siente afectada psicológicamente y moralmente por lo hechos y si fue traumático -se deja constancia que la niña expresa afectación al ponerse a llorar durante la ronda de preguntas realizadas por la representación fiscal-. Mi papá, mi hermano y la cuñada de mi prima me rescataron. Si hubo funcionarios policiales al momento de rescatarme y había una femenina. Estuve ahí hasta que nos fueron a buscar, no se cuantas horas fueron. Yo llegue a la vivienda de noche y me rescataron de día. En la vivienda estaban Lenin, Eduardo, Pablito, Chichi y Firi y un niñito. A mis primas específicamente a Nailet la metieron en un cuarto y a la otra me metieron a mí y no supe más de ellas. Si, había un niño en la vivienda, pero no se su nombre, yo se que era un sobrino de Lenin. Si había una persona mayor, él. A preguntas de la defensa contesto: Tengo 14 años. No recuerdo la fecha en que eso pasó. Mis primas se llaman Yeterlin y Naileth. La niña no respondió a varias preguntas realizadas por la defensa. Se puso a llorar. Lo que recuerdo es que nos subieron para arriba por unas escaleras, iban Luisito, Lenin, un Chamito que llaman “Firi”, un chamo que llaman “Chichi” y uno “Pablito”. Nosotras los encontramos a ellos en el sector las 4 esquinas. Entre todos esos muchachos estaba mi novio, que era Luisito. Cuando nosotras llegamos a las cuatro esquinas, estábamos hablando ahí tranquilas y de repente nos agarraron a la fuerza y nos subieron a mi me agarró Luisito, el era mi novio nos empatamos ese mismo día. Nosotros no nos empatamos ahí mismo en las cuatro esquinas, sino que él estaba era por ahí y yo estaba comprando y él me vio, me saludo y yo lo salude, y él me dijo si yo tenía teléfono y yo le dije que no y él me dijo para ser novio y yo le dije que lo tenía que pensar y él me dijo, vamos a hacer algo, vamos a ser novios ahorita y después yo le dije, bueno esta bien, después yo me fui para la casa, después me conseguí con mis primas y estaba yo con mis primas. Si, eso fue antes de que subiéramos a las cuatro esquinas. Eso fue mas abajo de las 4 esquinas. Si, yo acepte ser la novia de él y después él se fue y yo me fui también. Yo no se porque él me agarró si yo era su novia, yo le dije, ¿pero que pasa? Cuando él me agarró y el me dijo, vamos, vamos, y yo le dije, pero suéltame, no me agarres así. Él me agarraba duro de las manos. A mis primas las agarraron a la fuerza y les gritaban ¡sube! No se que era hora, pero era de noche y no había gente por ahí. Lenin agarro a Nailet a la fuerza y Mega Cindy, que es Eduardo agarraba a Yeterlin. Mientras tanto los otros muchachos subían ellos también. Después llegamos a la casa de Lenin, eso era bastantes escaleras hasta que llagamos a su casa, la puerta ya estaba abierta y en lo que llegamos a la casa yo dije, ay, pero que hacemos aquí, vamonos que ya es tarde, y ellos dijeron, no, pasen, vamos a hablar, y nos agarraron a la fuerza, pasamos todos y después poco a poco se iban yendo uno por uno y hasta que se fueron, cuando llegamos a esa casa ahí había un niñito que estaba solo. Cuando entramos a la casa Luisito me agarro y me metió en cuarto y yo le decía pero que te pasa y ahí el comenzó a tocarme y yo le dije que qué le pasaba y lo hizo y yo no queria. A mis dos primas cada uno la agarró para el cuarto y después de allí no supe más nada, sino que lo único que decían mis dos primas era suéltame, déjenme. En el cuarto donde yo estaba, al rato Eduardo metió a mi prima Yeterlin y el muchacho Lenin tenía a mi prima Naileth en su cuarto. Ese cuarto donde yo estaba tenía una cama y una colchoneta. La niña responde de manera afirmativa con la cabeza, a la pregunta de la defensa de si su agresor la tocó y la penetró. Yo no se que le hacían a mi prima Yeterling que estaba en el mismo cuarto que yo porque yo no veía casi, pero también la obligo. Después que todo eso pasó nosotras nos quedamos ahí despiertas, no nos dejaban salir, nosotros les decíamos déjennos, déjennos, pero no nos dejaban ir y lenin dijo que si alguien llegaba a buscarnos iban a matar a quienes subiera. Después llegó la mamá de Lenin, y le pregunto al niñito, niño por que tu estas aquí, y el muchachito le dijo, es que Lenin tiene a tres muchachitas ahí, y la mamá le gritó Lenin tu estas loco, sera para que la policía venga y me lleven presa por tu culpa y le dijo cállate déjame quieto, y después la señora lo dejo quieto y después la señora entro para su cuarto y duro allí hasta la mañana. Cuando amaneció, estábamos en el cuarto mi prima Yeterlin y yo, pedíamos ayuda y ellos estaban afuera. Yo no cargaba celular, una de mis primas cargaba celular pero ellos nos quitaron el teléfono. A preguntas de la jueza: ¿Cómo es que abusa Luisito de Ti? Él me comenzó a tocar los senos, después me quito el pantalón y la camisa, me tiro a la cama, el se monto arriba de mi y me penetro, yo no queria ¿Era la Primera vez que tenias relaciones sexuales? Si, era la primera vez que mantenía relaciones con el ¿Cuándo a ti te están haciendo eso con quien estabas? Yo estaba con Luisito, mi prima Yeterlin con Eduardo, nosotros cuatro en un cuarto y nailet en otro cuarto con Lenin. Había una cama alta y una colchoneta. ¿Ellos se quedan dormidos en algún momento? Si, se quedaron dormidos, pero por miedo no salíamos para nada ¿Tú te quedaste dormida? Si, me quede dormida. ¿Y ustedes tratan de salir, como lo hacen? Si, tratamos de salir, yo despierto a Yeterlin y le digo para salir y cuando nos vamos a parar, ellos se pararon y no nos dejaron salir, teníamos miedo ¿Tú no querías tener relaciones con él? No, yo no quería, Yo le dije no quiero nada contigo ¿Era la primera vez que tú ibas para esa casa? Si, era primera vez que yo iba para allá. ¿Y porque tú subes a esa casa, te dijeron que ahí vivía Luisito? No a nosotras nos agarraron a la fuerza y cuando llegamos nos enteramos que era la casa de Lenin. ¿Después que entran todos a la casa y se van yendo uno por uno, solo quedan ellos tres? No, quedo uno que fue Pablito, después el entró al cuarto y les dijo, chamos ustedes están locos, dejen esas muchachas quietas y después se fue. ¿A Naileth para donde la meten? Para el cuarto de Lenin. ¿Qué hace Lenin con Naileth? No se, lo único que yo escuchaba era déjame quieta, me quiero ir, ya déjame, no quiero ¿Y ustedes gritaban así para que? Para que nos ayudaran, pero nadie escucho. ¿La que decía suéltame era Naileth? Si, y Yeterlin y yo también. ¿Lenin en algún momento las amenazó? Si, yo le dije mi papá va a subir y nos va a buscar y él dijo, no importa yo lo mato a él, mato a toda la familia, y por eso me dio miedo huir. ¿Cómo les dijeron ellos que no iban a salir? Nos dijeron nooo, no van a salir, Lenin dijo los mato si suben ¿Cuándo ustedes salen de ahí, salen a que hora? En la mañana. ¿Cómo salen? Escuche un alboroto y la mama de lenin dijo alli vienen los pacos y ellos se asomaron y nosotras aprovechamos de salir corriendo y nos metimos para el monte. ¿Y ellos agarraron para donde? No se porque nosotros nos metimos para el monte corriendo hasta que llegó un policía con mi hermano y el cuñado de mi prima. ¿Llegó una femenina ahí? Si, llegó una femenina. ¿Y la señora donde estaba? La señora estaba ahí y la detuvieron también ¿Y ella le decía algo a Lenin? Si, ella le decía viste Lenin por tu culpa. ¿Y que hicieron con el niñito? ella lo mandó para donde el vecino. ¿Cuándo ustedes salen de ahí, Naileth y Yeterlin te cuentan algo? No, no me cuentan nada. Todas nos quedamos calladas pero la femenina nos pregunto y una por una le decía. ¿Qué más les decía Lenin a ustedes? Si llega tu papá las mato a ustedes primero y después lo mato a él. ¿De quien era el teléfono del que dicen que las llamaron? De Yeterlin. ¿Quién lo atendió? Mi prima. ¿Y a Quien llamó? A un amigo de nosotras que se llama Joandri ¿Y que le dijeron? que vinieran por nosotras que estábamos secuestradas.

El ciudadano Santos Euclides López Marcano, titular de la cédula de identidad Nª V-9.936.964, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal Santos Euclides López Marcano, titular de la cédula de identidad Nª V-9.936.964, Venezolano, Natural del Estado Sucre, soltero, fecha de nacimiento 09-12-1969, de 43 años de edad, grado de instrucción Primaria Culminada, residenciado en el Municipio Sucre, indico: Lo que yo le puede decir en realidad es lo siguiente, la mamá del señor me dice que para que le sirva de testigo, yo le dije lo que pasa es que yo trabajo y me dijo que lo necesitaba y que te puedo decir, yo lo conozco a él, es una buena persona de ahí no te puedo decir mas nada, no conozco la vida diaria de él, que le puedo decir sobre eso, son 19 años que tengo donde trabajo haciendo la misma rutina usted cree que yo puedo saber la vida de él, pues no ni me interesa, no se para que me cita no se nada de los hechos. A preguntas de la defensa contesto: Lo conozco por donde el vive que esa seis casas de donde yo vivo, tengo 24 años en el sector. Si yo conozco a la mama de él. Yo se que le dicen Lenin no se si es su nombre original. Lo conozco desde que era niño. En realidad no le puedo decir que si trabaja o no trabaja yo salgo de mi casa a las 4:00 de la mañana y regreso a las 8:00, 9:00 de la noche que le puedo contar yo de él no se nada ni me interesa. No jamás he escuchado que haya pasado algo en su casa. No se nada porque esta detenido. A los días escuche que por unas niñas se formo un alboroto. No tengo conocimiento de los hechos. A preguntas del fiscal del Ministerio Publico contesto: No conozco la victima de los hechos, yo solo lo conozco a él del barrio, no es que frecuento con él, pero si lo conozco del barrio porque vive allá, no se para que me llaman no tengo conocimiento de ningún hecho.

La ciudadana Guillermina Pacheco Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.402.283, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, sin juramento alguno por ser la madre del acusado, impuesta del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal Guillermina Pacheco Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.402.283, Venezolana, Natural de Caracas, soltera, fecha de nacimiento 25-06-1959, de 55 años de edad, grado de instrucción Primaria Culminada, ocupación Trabajadora Residencial, residenciada en el Municipio Sucre, manifestó: Bueno el 25 el día que yo cumplí años del año pasado como a las 9:00 de la noche llegue a mi casa y estaban bochinchando las niñas en un cuarto y le pregunte que están haciendo aquí, y les pregunte donde esta mi hijo, me dijeron él esta con la muchacha que están haciendo bollitos, les dije todas se me van de aquí, se me van, se me van, como a las 10:00 de la noche me acosté a las 5:00 de la mañana llego mi ex esposo, como el siempre va en la mañana y me dice que hacen esas niñas ahí durmiendo, yo me pare y les dije ¿niñas ustedes no se fueron anoche?, me dijeron no señora, nos dio miedo, nosotras nos vamos con usted cuando usted baje a las 7:00 de la mañana, yo les digo yo no me quiero meter en problemas váyanse, no nosotras nos vamos con usted, cuando yo voy saliendo con mi nieto, vienen el poco de guardias y policías y ellas en lo que vieron salieron corriendo para el monte y mi hijo salio corriendo porque como eran guardias porque dejo de presentarse el cuartel que era de la guardia y ahí lo agarraron, me querían esposar yo les dije que no podían ir a ningún lado porque no tenia culpa y ahí me metieron en la patrulla. A preguntas de la defensa contesto: Los agentes policiales llegaron como a 5:00 para las 7:00 de la mañana, porque yo ya iba saliendo a llevar al niño, yo a ellas las desperté a las 5:00 y les dije que hacen aquí y les dije ustedes se me van horita no señora si nos vamos horita mi papa nos va a pegar, nos vamos con usted cuando baje el niño para la escuela, cuando les dije. En el momento que llegan los funcionarios las niñas salieron corriendo detrás de los muchachos, yo les dije quédense aquí que a ustedes no les van a pegar, si están conmigo no les van a pegar porque yo les voy a decir que a ustedes no les paso nada. Eran tres muchachos, estaban haciendo bollito con la jeva, la jeva tenía un blue jeans y una chaqueta y le dije que se lavaran las manos para hacerme los bollitos, las otras estaban bochinchando. No te se decir la hora que llegaron ahí llegue a las 9:00 de la noche, como yo voy a buscar a mi bebe y ellas suben y buscan a los muchachos. Las muchachas llegaron por si sola, en ningún momento ellos las llevaron y te lo puedo jurar por lo mas sagrado que son mis dos hijos, o yo que me quede muerta, ellas estaban en la casa. Cuando yo llegue a la casa ellas estaban ya en la casa con un relajo yo le pregunte a mi nieto cual es ese relajo que tienen estas mujeres aquí, quien les dio permiso para entrar para aca, te las llevas, a mi no me gusta que anden tarde por ahí como eso es muy peligroso, como a mi no me gusta, como ustedes vinieron se me van y a las 5:00 de la mañana estaban ahí todavía, que llego mi esposo y yo les dije ustedes se me paran y se van. Las tres estaban voluntariamente en mi casa, porque esas niñas siempre se la pasan por ahí no haciendo nada malo pero bochinchando. Se que todos salieron corriendo, mi hijo salio corriendo porque dijo vienen a buscarme los guardias, y a ellas al ver al papa salieron volando se tiraron por ese monte. Los funcionarios llegaron con los papas de las muchachas, una policía ahí me estaba regañando, que era una mujer, vamos a ponerte las esposas, yo tengo mis derechos yo soy una señora mayor. Ahí estuvimos como media hora, una hora, mientras que se metieron a buscar por los montes, dando vueltas destrozando mi casa, yo los autorice para que revisaran la casa y después salieron con las muchachas que la consiguieron en el monte. Si las consiguieron en el monte. No escuche nada porque a ellos se la llevaron para atrás de la casa. A preguntas del fiscal del Ministerio Público contesto: Yo vivo en Mariche, carretera Petare Santa Lucia Km. 18. Eso ocurrió el 25 de junio del año pasado. No te puedo decir cuantas horas estuvieron ellas en mi casa porque cuando yo llegue las sacudí les dije que se fueran, como a las 10:30 yo me fui acostar cerré mi puerta y al día siguiente que llega mi esposo, el llega así para ver si yo tengo un pechugo, y me dice ¿que hacen esas niñas ahí acostadas?, me pare corriendo ¿que hacen ustedes aquí?, “hay señora como no tenemos donde dormir nos quedamos aquí”, yo no les di permiso para que se quedaran aquí, se me paran y se me van horita, mi esposo me dijo déjalas y las bájalas a las 7, a las 7 como yo me paro a las 6 me paro y le dije vamos a llevarlas. Eso fue de 25 para 26. No se te decir la edad de la niñas, unos dicen que tienen 14 años otros 15. Eran tres niñas. En la vivienda se encontraba mi nietico y la mama de uno de los niños, pero ella subió conmigo pero como estaba buscando a su hijo. Si mi hijo Lenin estaba la casa y estaban los dos haciendo bollitos con la muchacha. Estaba con los dos muchachos Megacyndi y cara de niño, ellos toditos salieron corriendo. Mi hijo estaba haciendo bollitos con la muchacha los otros estaban brincando, pero de que los vi en algo no, que yo sepa no estaban haciendo nada, en el momento que yo llegue no estaban haciendo nada. A mi hijo no lo he visto portando armas de fuego, si se la llego a ver yo misma se la quito, se la quito y le meto un plomazo y lo mato, sinceramente a los demás tampoco. Cuando yo llegue lo que hicieron fue correr si te digo una cosa es mentira. No estaban consumiendo ni alcohol ni drogas. Del día 26 a las 7.00 de la mañana, llega la policía. Yo venia a la mitad del camino, al pisar el primer escalón de mi casa, ellos venían y me quede parada, pero cuando veo que se me meten al portón y veo que los otros salen corriendo, les digo porque corren y era que venia los papas de ellas. Eran policías de la Urbina no se. No me acuerdo cuantos policías o guardias no se, yo con la broma los nervios. Me aprehendieron a mi, me iban a poner las esposas, yo les dije porque me van a poner esposas, yo acaso soy una delincuente, no me las deje poner, me soltaron el jueves, cuando me soltaron me avisaron yo llame a la casa, los familiares de las muchachas se metieron a las casa y le cayeron a tiros a la casa. A mi hijo lo aprehendieron el jueves, a mi me soltaron el miércoles, yo iba a los tribunales a denunciar que me echaron a perder la casa y el día jueves cuando fui a denunciar me llamaron que la casa me la estaban volviendo patas pa arriba. Lo aprehendieron el jueves 27 de junio. La conducta de las niñas cuando llegue era una conducta de loca, brinconas porque estaban brincando, cuando juegan los niños que brincan en la cama y saltan estaban con un relajo. Sinceramente no conocía a las niñas, porque como ahí suben tantas niñas en ese cerro, pero yo de conocerlas en ningún momento, yo no aceptaría esa broma. A preguntas de la jueza: ¿Cuántas niñas eran? Eran tres niñas. ¿Usted sabe los nombres de esas niñas? No me se los nombres de las niñas. ¿Ese niño era que de usted, el niño que usted refiere en su exposición? El niño es uno de los hijos de mi otro hijo, que lo tengo desde hace años que la mamá no lo pudo tener. ¿Usted cuando llega a que hora llega a la casa? Ese día llegue a las 9:00 de la noche. ¿Cuando usted llega usted le refiere a su hijo que saque a las niñas de ahí? Si yo le dije que me sacara a esas niñas de aquí y el las iba a llevar yo les dije no así como ellas se vinieron que se vayan. ¿En ese momento que usted le dice saca a las niñas de ahí el no le profirió ninguna palabra obscena? El me dijo, ta bien mami. ¿Pero salieron o no salieron? Ellas salieron yo las eche pa fuera y me acosté a dormir. ¿Usted observo entonces que las niñas pasaron la noche ahí? Si toda la noche hasta que llegaron los pacos. Yo no saque colchonetas. Yo tengo tres cuartos, dos tienen camas y en el otro tiene dos colchones, serian ellas que a lo mejor la tiraron pal piso. ¿Explíqueme eso? Yo tengo mi cuarto y el tiene su cuarto y ahí el otro que vivía mi hijo que me lo mataron estaba en su cuarto ahí y yo se lo deje a mi nietico ¿Con quien duerme usted? Yo duermo sola. ¿El niño con quien duerme? El duerme en su cuarto ¿Ese día el estaba durmiendo en su cuarto? Cuando yo llego en la noche el se queda en mi cama, ahí si se queda dormido ahí lo dejo si no lo llevo para su cuarto ¿Ese día quedaron las dos habitaciones vacía? estaban vacías, ¿Cómo es el cuarto de Lenin? Es grande con su cama, una cama que era mi cama. ¿Y el otro cuarto cuantas camas tienen? Una sola y en el otro cuartito hay una cama pequeña. Allí lo que hay es el colchón. ¿Quiénes llegan a buscar a su hijo? Los familiares y los guardias. ¿Usted a que hora despierta al niño para irse al colegio? Yo me paro a las 6:00 de la mañana, a veces me paro a las 6:30 bueno ese día me desperté a las 5:00 porque llego el marido mió le abrí, el fue que las vio porque si fuera por mi hubiesen estado ahí hasta las 6:00 y no me doy cuenta. ¿Usted fue quien le dijo a su hijo que estaba la policía? No, yo iba subiendo, las llevaba a ellas y venia los policías. ¿Su hijo para donde agarro cuando viene la policía? El corrió, yo le dije me haces el favor y te pones a lavarme la casa, me pasas el agua pal tanque, prepara la comida, y voy subiendo con ellas y de repente cuando veo que están corriendo, veo alrededor un poco de policías. ¿Las niñas quien se las lleva? Se las llevo la policía las metió en el carro donde yo iba. ¿Usted conoce a Luisito cara de niña? A Luisito lo conozco por medio de la mamá, es un niño, horita debe tener 13. ¿Estaba ese día en el hecho? Ellos estaban en la casa. ¿Y Eduardo estaba allí? Megacyndi , si ese es Eduardo, estaban tres niñas y ellos tres ¿Qué escuchaba usted en la noche? Nada, yo me acosté a dormir si hubiese escuchado algo raro. ¿Ese día usted solamente les dijo que se fueran y ya? Si les dije que se fueran como voy a tener niñas ajenas en mi casa. ¿Cuándo las niñas salen como salen ellas? Salieron en sostenes corriendo y les dije vamos para afuera, cargaban unos shores todo rotos que parecían unas roqueras, estaban todas sucias.


El ciudadano Richard Antonio Silva Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.674.682, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal Richard Antonio Silva Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.674.682, Venezolano, Natural de Caracas, soltero, fecha de nacimiento 18-11-1993 de 19 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación Obrero, residenciado en el Municipio Sucre, quien indico en el contradictorio: Las tres muchachas se perdieron desde las 4:00 de la tarde empezaron a buscarla para saber donde estaban, nosotros nos imaginamos que estaban por eso lados del cerro, una señora nos dijo que las habían visto por esos lados, nosotros subimos y de ahí nos dijeron que la podíamos encontrar en el cerro pero no quisimos subir porque era muy de noche, esperamos al siguiente día subimos con los policías ahí llegamos a la casa donde se encontraban las victimas ahí se encontraba el acusado se vio en la puerta y salieron corriendo, yo soy el hermano de Rosmary. A preguntas del fiscal del Ministerio Público contesto: Yo tengo 19 años. Si soy hermano de Rosmary, estoy fuera de ese lugar por esa situación y me sacaron de ese lugar. Los que se encontraban involucrados en eso, como quien dice me empezaron a decir que era un pajuo, chismoso, me ocasionaron un problema me tuvieron que sacar de ahí para evitar un lió mas grande. Eso ocurrió el año pasado. Yo me encontraba en mi casa. Ellas estaban ahí en la casa, pero de repente en un momento no las vi, pensé que iban donde mi tía, ellas se la pasan las tres juntas. La última hora que las vi fue como a las 3:00. Las volví a ver al día siguiente en la mañana, en el momento que se encontraban involucrados en eso que corrieron y ellas las encontramos en un barranco, estaban las tres llorando. Bueno en realidad yo estaba preocupado por encontrarlas, en realidad no las detalle, las encontramos en el barranco llorando. Nosotros llegamos como con 4 policías, 1 femenina y tres masculinos. Mi papá, mi cuñado y yo. Íbamos hacia el sitio donde se encontraban las niñas, los policías ibas adelante cuando llegaron al sitio, ellos nos preguntaron que si esa era la casa y nosotros les dijimos que si, cuando el acusado salio corriendo ellos también salieron corriendo hacia la casa, eso tiene dos puertas y una estaba cerrada pero después salio la mama y no quería dejar que abrieran la puerta, ella salio y no quería que abriera la puerta después los policías hablaron con ella, que ahí tenían a tres niñas y ella se negaba a abrir la puerta. La vivienda queda en el cerro, en Petare Santa Lucia. De las otras dos niñas soy primo. Horita se encuentran estudiando a dos las sacaron del liceo donde estaban a mi hermana la dejaron estudiando, yo trato de no hablarle de eso porque se ponen a llorar me cohíbo de hablarle de ese tema. Bueno yo vi nada mas fue al acusado huyendo de los policías para salir de la vivienda. Si yo conocía al acusado. Mi relación con el no era amistosa. Más o menos vivíamos cerca. No le puedo decir a que se dedicaba, pero si escuchaba que se la pasaban robando, en que trabajaba a que se dedicaba no se. Si yo conocía a Eduardo y a Luisito, bueno nosotros jugábamos carnaval, después fuimos creciendo y hubo la separación no hubo ese contacto de pequeño. Bueno la conducta de ellos es que roban. A preguntas de la defensa contesto: Bueno yo no vi lo que paso, pero si ellas estaban asustadas y buscaron de llamar a un teléfono y de ahí me avisaron mira tu hermana se encuentra en el cerro, no llegamos a ese sitio porque era de noche, esperamos a los policías al día siguiente para subir. Estaban llorando. Ellas estuvieron hablando con los policías y en la casa no manifestaron nada, yo con ellas tuve trato para que se distrajeran la mente pero yo me cohibía de hablar de eso con ellas. No se si ella tenia un novio porque en realidad no teníamos esa confianza. A preguntas de la jueza contesto: ¿Quién le dice a usted que las niñas estaban en esa casa? Un compañero de el, se llama Johandre. ¿Cómo se entera el? El va a la casa y nos dice que las muchachas lo habían llamado por teléfono, o que el las habia llamado, y que no queríamos que nosotros nos enteramos porque no la dejaban salir de la casa donde se encontraban. ¿Y que le dijo Johandre? ¿Que habían hecho con su hermana y sus primas? El me dijo fue que ella les dijeron que nos dijera que las ayudáramos que la tenían en esa casa. ¿Cuándo usted llega a la casa del acusado que hace usted? Yo deje que los policías actuaran, ese es el trabajo de los policías, ellos que hicieran su trabajo, después que ellos lograron entrar, nosotros fue que entramos. ¿Cómo los policías se van con usted en la unidad, quien le da la colaboración de la policía? De esa broma se encargaron mis padres y los de mis primas de poder la denuncia, después que llegaron los policías es que subimos con ellos. ¿Cuántos policías eran? Eran 4 masculinos y una femenina. ¿Usted sube con los 4 masculinos? Si. ¿Usted es el que lleva a los policías directamente a la casa de Lenin? No fue mi padre y un compañero cuando nosotros llegamos arriba nosotros preguntamos si no sabían donde vivía Lenin y un señor nos dijo por estas escaleras. ¿Su hermana en algún momento le ha comentado algo de lo que vivió adentro de la casa? Conmigo no. ¿Ninguna de las tres? No. ¿Naileth no le ha dicho nada que actitud tiene ella? Yo en realidad tengo como dos meses sin verla, y como le digo uno le llega a tocar el tema y se pone a llorar. ¿Usted ha recibido amenazas por parte de Luisito, de Lenin o de Eduardo? Bueno de uno solo de Megacyndi. ¿Qué hora era cuando usted llega a la casa? Era en horas de la mañana en si exacto no le se decir la hora estaba enfocado en encontrar a mi hermana. ¿Quien abre la puerta de la residencia? La mamá del señor no dejaba abrir la puerta de la casa, ella abrió la de la parte de afuera pero la de la casa no. ¿Y que pasa entonces? Ahí los policías hablaron con ella. ¿Que es Naileth tuyo? Naileth es mi prima. ¿Las tres estaban llorando? Si yo las vi ¿En que condiciones físicas las ve? Tenían un mono, un short y una falda, estaban completamente sucias ¿En ese momento que usted llega usted vio a los tres sujetos? Yo vi a uno solo, que fue el que corrió vi a Lenin. ¿Y a Luisito y a Eduardo? No los vi, si se escucho cuando salio, cualquier cantidad de voces por la puerta de atrás, pero yo vi solo a uno solo, ¿Los policías iban detrás de Lenin? Si yo los vi, pero cuando llegaron encontraron nada más a las niñas. ¿Las niñas con quien se van? Con la policía ¿Es normal que su prima y su hermana se desaparezcan en la noche? Primera vez que pasaba, eso fue en fecha 25 de junio de 2011, en la Carretera Petare Santa Lucia a la Altura Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del Águila Mariche, en casa del acusado LENIN GARCIA PACHECO.

El ciudadano Jhon Deivis Garcia Berroteran, titular de la cédula de identidad Nº V-21.413.006, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal Jhon Deivis Garcia Berroteran, titular de la cédula de identidad Nº V-21.413.006, Venezolano, Natural de Caracas, soltero, fecha de nacimiento 27-06-1991 de 23 años de edad, grado de instrucción Primaria culminada, residenciado en el Municipio Sucre, quien expuso: Ese día que sucedió lo que sucedió con las niñas, yo tengo una hija con la hermana de una de la niñas, ese día extrañaba que la niña se había desaparecido, entonces con la mamá estábamos buscándonos por ahí, en el mismo barrio nos dijeron que podían estar en una parte que se llama en Buque, nosotros le avisamos a los policías hasta que los policías nos dijeron que diéramos un lapso de por lo menos de 12 horas, nosotros las buscábamos pero nada, hasta que al siguiente día subimos con la policía y encontramos a las niñas. A preguntas del fiscal del Ministerio Público contesto: No recuerdo la fecha, fue el año pasado. Yo me traslade con la mamá buscándolas a ellas. Ese mismo día no ubicamos a las niñas, fue al siguiente día, ese día nosotros estábamos bajando y por la parte de atrás salieron corriendo unos cuantos salieron corriendo por ahí, cuando estaba bajando la señora no quería abrir la puerta de la casa, cuando pasan por el lado de atrás de la casa estaban las niñas. Eso fue como transcurso de las 7:00 de la mañana. Cuando nosotros estábamos bajando había uno parado en la puerta de la casa, pero como vieron a los policías que venían con nosotros se metieron adentro de la casa y salieron corriendo por atrás de la casa. Las niñas vestidas estaban normal, pero Tenían un mono, un short y una falda, estaban completamente sucias, ellas se pusieron a llorar, estaba una mujer y ellas las estaba interrogando creo que era la policía. Estábamos El papá de la otra victima y yo, y al ratico que subió la mamá de una de las niñas con unos guardias. Por la parte que le dicen el cerro. Naileth que es hermana de mi esposa. Yo tengo 23 años. No conocía de trato al ciudadano. Solo se que le decían Lenin. La conducta de la niña después de los hechos mas o menos calmada. A preguntas de la defensa contesto: Bueno como yo estaba buscando a las niñas y pasamos la noche buscándola. Tuve conocimientos de los hechos porque ese día yo baje a ver a mi hija. Ellas son niñas reservadas, nunca llegaron a hacer cosas así porque tenían su mamá. Si estudiaban. No yo no soy familiar de las niñas, la hermana es la que era mi esposa. Cuando nosotros estábamos bajando estaba el chamo parado en la puerta y cuando nos vio y los demás estaban saliendo el chamo se metió pa dentro y salieron corriendo. Unos chamos que estaban ahí. La mama de el estaba allí. Eso fue como a las 6:00, 7:00 de la mañana. Los policías comenzaron a darles consejos a las niñas. A preguntas de la jueza: ¿Con quien se monta usted en la patrulla? Con Richard Silva. ¿Quién le da la dirección del acusado? Una de la gente que le avisaron al papá y a la mama. ¿Usted se dirige al sitio con el papa de Rosmary? Si ¿Qué es usted de Naileth? Cuñado. ¿Ella es la hermana de su esposa? Si. ¿Usted presencio cuando salen corriendo los tres sujetos? Si claro s e van corriendo por la parte de atrás de la casa.¿Las muchachas también salen corriendo? Las muchachas no salieron corriendo, lo que se es que estaban llorando ¿Estaban llorando? Si las tres estaban llorando y estaban asustadas. ¿En alguna oportunidad le comentaron que fue lo que paso en ese momento? No, no me dijeron nada. ¿Quién le abrió la puerta de la casa? La misma señora. ¿Qué le comenta la señora? No quería ceder, los policías le hicieron que ella tomara conciencia. ¿La señora les refirió que estaban las tres niñas allí? Ella decía que estaban ahí desde anoche ¿Es normal para ustedes que las tres niñas se desaparezcan de una día para otro? No, ellas nunca se habían desaparecido de ningún lado.¿Cómo te refieres tu que estaban nerviosas? Estaban temblando, estaban llorando. ¿Qué dice en el sector de los hechos? Que había pasado varias veces eso que se llevaban a las niñas para esa parte. ¿Quién dice eso? Así me dijo la mama que le habían comentado ¿Quien se lleva a las niñas? No se. ¿Usted llega y después se las llevan? Yo llegue a la casa a visitar pero nadie se había dado cuenta que tenían rato desaparecidas. ¿Cuándo usted llega a la casa de Lenin usted ve a las niñas? Si se las lleva una femenina, eso fue en fecha 25 de junio de 2011, cuando acudimos a la residencia ubicada en la Carretera Petare Santa Lucia a la Altura Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del Águila Mariche, era la casa de el.

VALORACIÒN INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS.

Del testimonio de la Licenciada Haydee Castellanos, Psicóloga Clínica, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas, Mujeres, Niñas Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas con amplia experiencia en el campo de la psicología, quien realizo evaluación psicológica a la victima adolescente N.R.R.H, de 12 años de edad, en un tiempo que se asemeja a cinco sesiones aproximadamente, según el tiempo en la que fue evaluada, se evidencia que el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, explicó que el verbatum de la adolescente Nayleth Ravelo, en todas las entrevistas fue coherente lógico, creíble e imposible de ser manipulable, dando credibilidad absoluta al testimonio de la victima, quien le refirió que denunciaba al ciudadano Lenin Eduardo Pacheco, por ser la persona que en fecha 25 de junio de 2012, contra su consentimiento abuso sexualmente de ella, refiere que las suben a la fuerza a su residencia, señalando la victima N.R.R.H, que inicialmente le manifiesta su deseo de no querer subir a la residencia del acusado, manifestando que tanto ella como Yeterlin y Rosmary (Primas de la victima) son tomadas a la fuerza junto con otras personas entre ellas Luisito y Eduardo e ingresan a la residencia y le manifiesta N.R.R.H al acusado su deseo de irse de la casa, manifestándole este que no le permitía retirarse de la casa y es donde la mete al cuarto y LENIN GARCIA PACHECO le insiste que se baje los pantalones, ella empieza a forcejear y logra zafarse, saliendo de la habitación y le refiere a las dos primas también menores de edad que debían salir, y es donde Lenin y Eduardo la amenazan con matar a sus familiares si ellos venían, y es donde N.R.R.H, por la amenaza recibida por el acusado de causarle un daño a su familia entra nuevamente al cuarto y es cuando el acusado la lanza a la cama y le baja los pantalones a la fuerza, con su rodilla le abre las piernas y esta trata de cerrarla y este logra penetrarla en dos ocasiones vía vaginal, sin su consentimiento mediante amenazas de causarle un daño a sus familiares. La psicóloga manifestó igualmente que realizo la entrevista a la madre de N.R.R.H quien le refirió que la adolescente a partir de los hechos se encontraba retraída, pensativa, con insomnio, con rabia, tristeza, con gran temor hacia las personas con características similares a las del acusado, que presentaba pesadillas, pena, remorizaciòn del abuso sexual y gran agresividad manifestando ambas que como consecuencia de esos hechos denunciados, Nayleth Ravelo, estaba recibiendo tratamiento psiquiátrico en el Hospital Domingo Luciani, prescribiéndole un medicamento denominado Ridal, concluyendo que presentaba un Trastorno de estrés postraumático como consecuencia directa de los hechos denunciados, presentando cambios conductuales cognitivos, propios de adolescente que han sido victimas de abuso sexual, lo que repercute en su sano desarrollo de personalidad y psicosexual, sugiriéndole continuar con el tratamiento psiquiátrico que se encontraba recibiendo. Señalo la psicóloga clínica que tal versión dada por la victima Nayleth Ravelo, se concatena perfectamente con la entrevista rendida por las adolescentes YETERLIN Y ROSMARY. Llegando a la conclusión que el informe psicosocial que practica a la victima adolescente Nayleth Ravelo, es un informe de certeza, por cuanto se basa en el estudio del comportamiento humano que se basa en corroborar los hechos denunciados y que se relaciona tanto con el verbatum de la victima como por las características que presentaba la victima, indicando taxativamente que la adolescente Nayleth Ravelo, mantuvo su relato coherente en todas las evaluaciones realizadas, siendo contundente y definitiva en afirmar que la única persona que abuso sexualmente de su persona fue el acusado Lenin Garcia Pacheco, siendo que la misma se resistió a la actitud violenta del ciudadano de bajarle los pantalones, quien la agarro por la fuerza y la lanza a la cama y la penetro vía vaginal, amenazándola con causarle la muerte a su familia, teniendo una aptitud de angustia, ansiedad, tristeza y llanto al momento de narrar los hechos. Cabe mencionar que la declaración de la psicóloga clínica, quien ratifico el contenido y forma de su evaluación merece todo valor probatorio y credibilidad ya que no dudo en lo absoluto cuando refiere que la víctima Nayleth Ravelo, estaba diciendo la verdad y que en la entrevista solo dijo un solo nombre como el autor directo de los hechos denunciado, siendo el acusado LENIN GARCIA PACHECO, quien abuso sexualmente de ella, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la PSICOLOGA CLINICA, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.


Del testimonio de la ciudadana Neury Janet Mendoza Rojas, Trabajadora Social adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, se evidencia que el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, explicó que fue la persona que realizo la evaluación social a las tres madres de las adolescentes a saber, Maria Marcano, madre de la adolescente RS, a Diana Henríquez, madre de la adolescente N.R, (VICTIMA ADOLESCENTE ) y a Maritza Borges, madre de la adolescente Y.B, señalando que fue un caso masivo por ser tres adolescentes que se encontraban involucradas en un delito de abuso sexual, refiere que ciertamente su función es abordar a la familia y en su abordaje determino que las adolescentes entre ellas N.R, VICTIMA ADOLESCENTE, habían sido criadas bajo la supervisión de sus progenitores, refiere la trabajadora social que a las entrevistas realizadas de forma semiestructuradas se determino que las tres madres coinciden perfectamente en que sus hijas fueron abusadas sexualmente de tres ciudadanos, refiere específicamente que en el caso en particular de la adolescente N.R, la madre de la misma ciudadana Diana Henríquez, señalo contundentemente que el día 25 de junio del 2012, su hija fue llevada a la fuerza a casa del acusado de autos LENIN GARCIA PACHECO, siendo este quien abusa sexualmente de su menor hija y es cuando al día siguiente la encuentran dentro de la casa del referido ciudadano, refiriendo que tanto la madre de N.R, como la madre de las otras dos adolescente, señalaron que como consecuencia del abuso sexual vivido estaban recibiendo tratamiento psiquiátrico e inclusive medicamentos continuos para la conciliación del sueño. Cabe mencionar que la declaración de la trabajadora social, con 25 años de experiencia en materia social forense y criminalistica, quien ratifico el contenido y forma de su evaluación merece todo valor probatorio y credibilidad ya que no dudo en lo absoluto cuando refiere que según la exposición de la ciudadana Diana Henríquez, madre de la adolescente víctima Nayleth Ravelo, esta no le quedo duda que refirió expresamente que su menor hija fue abusada sexualmente del ciudadano LENIN GARCIA PACHECO, el día 25 de junio de 2012, en la residencia del acusado de autos, teniendo pleno valor probatorio su declaración siendo determinante y concordante con la declaración de la psicóloga clínica Haydee Castellanos, en que coinciden perfectamente en determinar que ciertamente la adolescente N.R, fue abusada sexualmente por el ciudadano LENIN GARCIA PACHECO, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la Trabajadora social, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado


Del testimonio de la ciudadana Lisbeth Casandra Rodriguez Quintero, funcionaria policial adscrita a la policía Municipal de Miranda en su carácter de órgano aprehensor de la ciudadana Guillermina Pacheco, observa esta juzgadora que se evidencia que el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, y señalo contundentemente que a ella se le dirigen las tres madres de las adolescente a los fines de poner la denuncia y en virtud de tal denuncia proceden a trasladarse siendo aproximadamente las siete de la mañana al sitio que ellas mismas le indican que era en la Carretera Petare Santa Lucia, el rinconcito de la Vuelta el águila el Winche- Mariche siendo que era la casa del ciudadano LENIN GARCIA PACHECO, y al llegar encuentran a las tres niñas entre ellas a N.R, describiendo que se encontraban en un gran estado de nervios, llorando, gritando y que no querían manifestar nada, que tenían temor, que estaban aterrorizadas, refirió que fue la persona que sostiene entrevista con la señora Guillermina Pacheco, madre del acusado LENIN GARCIA PACHECO y que practica la aprehensión de esta ciudadana y monta a la unidad a las tres niñas, refirió en su exposición que las adolescentes se encontraban bastante sucias y una de ella con ropa que no le pertenecía, que fue la persona que le tomo la entrevista a las adolescente y todas coincidieron en manifestar que ellas no querían estar allí y no las dejaban salir y que fueron abusadas sexualmente porque ellas no querían tener relaciones sexuales, refirió que se encontraban despeinadas y completamente sucias. Cabe mencionar que la declaración de esta funcionara policial, quien con cuatro años de experiencia en materia policial determino que practica la aprehensión de la ciudadana Guillermina Pacheco y merece todo valor probatorio y credibilidad ya que no dudo en lo absoluto cuando refiere que según la exposición de las adolescentes las mismas coinciden en que no querían estar en la casa de Lenin Garcia Pacheco y que fueron abusadas sexualmente en fecha 25 de junio de 2012 durante toda la noche, en la residencia del acusado de autos, teniendo pleno valor probatorio su declaración siendo determinante y concordante en señalar que fue la persona que le practica la aprehensión a la ciudadana Guillermina Pacheco y quien determina la presencia de las adolescentes en el lugar del hecho entre ellas R.S, Y.E Y NR-victima directa del presente caso- siendo que le abre la puerta la ciudadana Guillermina Pacheco, madre del acusado, quien niega que el acusado estuviese dentro de la residencia, efectuándose su búsqueda, tomándole acta de entrevistas a las adolescente quienes le manifestaron de forma coherente y concordante que fueron abusadas sexualmente de LUISITO, PABLITO Y LENIN, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora a los fines de determinar que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la funcionaria policial, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

El testimonio del ciudadano Gibran Khalil Aureliano Burguesa Vásquez, funcionario policial adscrito a la policía Municipal de Miranda en su carácter de órgano aprehensor, observa esta juzgadora que se evidencia que el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, y señalo contundentemente que fue el funcionario directo que le practico la aprehensión del ciudadano LENIN GARCIA PACHECO, en su residencia ubicada en la carretera Petare Santa Lucia a la Altura del Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del águila Mariche y acuden a la aprehensión del referido ciudadano ello en virtud de una denuncia de los familiares de las victimas, que referían que unas adolescentes se encontraban en esa residencia sin su consentimiento, refirió contundentemente que la gente del sector les refería que allí se encontraba el ciudadano que había abusado sexualmente de unas adolescentes, describió que al sujeto aprehendido se le incauto una evidencia de interés criminalistico como un arma de fuego tipo chopo y que una vez realizada la aprehensión lo trasladaron a la comisión, señalando que el era el órgano aprehensor encargado de la aprehensión del acusado y la funcionaria Lisbeth Rodríguez fue la funcionaria femenina encargada de la aprehensión de la ciudadana Guillermina Pacheco, como así del traslado y posterior toma de entrevista de las menores que se encontraban en el suceso, entre ellas la victima directa de los hechos N.R, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora a los fines de determinar que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por el funcionario policial, órgano aprehensor, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

El testimonio del ciudadano Alfredo Candido Martins Morais Soares, Médico Forense adscrito a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a quien se le exhibió de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Reconocimiento Medico Legal, Nº 129-11487-12 de fecha 14 de Agosto de 2012, inserto en el folio ciento treinta y uno (131) de la primera pieza de las actuaciones, se evidencia que el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, quien dejo constancia que evidentemente evaluó a la adolescente N.R-adolescente-victima- en fecha 26 de junio de 2012, es decir un día después de los hechos denunciados y presentaba en el examen vaginal una desfloración antigua de mas de ocho días, explicando a todos los presentes en el juicio que la adolescente al presentar una desfloración antigua mayor a ocho días, y no presentar otro tipos de lesiones, no es motivo suficiente para descartar que no haya sido abusada sexualmente, por el contrario explico que en mujeres o adolescentes que tengan desfloración antigua, puede fácilmente haber un abuso sexual sin presentar lesiones porque obviamente existe una desfloración antigua y la violencia ejercida contra la victima pueden ser hasta por amenazas y eso hace que no exista violencia física y este se determina por la exposición verbal de la victima no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora a los fines de determinar que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por el experto medico forense, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

El ciudadano Richard Wladimir Silva González, quien es el progenitor de la adolescente R.S, rindió declaración y se evidencio que el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes y expreso que el junto con sus familiares y su hijo de nombre Richard Antonio, se trasladan al lugar de los hechos ubicado en la Carretera Petare Santa Lucia a la Altura del Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del Águila Mariche, siendo aproximadamente las siete y cuarenta y cinco de la mañana con los funcionarios de la policía de Miranda y al llegar –observo- directamente que el acusado LENIN GARCIA PACHECO, salía corriendo para evitar que los funcionarios lo aprehendieran, manifestó el estado físico y emocional en que se encontraban las adolescentes, entre ellas la victima directa N.R, refirió textualmente lo siguiente: “Estaban súper sucias, y un olor feo, unos shorts todo sucio. Estaban nerviosas cuando nos vieron…”… Mi hija fue objeto de abuso sexual, igual que mis sobrinas que también abusaron de ellas …”,.. “Rosmary estaba sucia, tenia el cabello despeinado, estaba nerviosa, Yertelin lloraba y se arrodillaba en el piso y de Nailet lo que hacían eran llorar y llorar estaban asustadas y estaban sucias las tres manifestando que las adolescentes le habían manifestado a los funcionarios policiales que no las dejaban salir de la casa del ciudadano LENIN GARCIA PACHECO, señalando que las adolescentes a raíz de los hechos denunciados no eran las mismas, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora a los fines de determinar que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por el testigo, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

Del dicho de la adolescente Y.E.B de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su calidad de testiga, observo esta Juzgadora que el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, menciona que ciertamente fue en fecha 25 de junio de 2011, en la Carretera Petare Santa Lucia a la Altura Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del Águila Mariche, en casa del acusado Lenin García Pacheco, cuando el acusado junto con dos ciudadanos menores de edad apodados Luisito y Eduardo mediante la fuerza la conducen a ella y a sus dos primas Naileth-victima- y Rosmary y la llevan a la casa, señalando textualmente “a mi me agarraban a la fuerza, yo llamaba a mi prima, yo le decía para irnos, mis primas también me llamaban a mi, yo les decía vamonos, déjennos ir, entonces el muchacho que me agarró a mi, le dijo al otro ósea a Lenin que nos dejara ir y el muchacho que tienen ustedes ahorita aquí le dijo que no, no la dejes ir ni a ella ni a ninguna, entonces el muchacho que estaba conmigo me agarró a la fuerza y me llevó para el cuarto.” A mi prima naileth la llevaron para otro cuarto. Señalo en el contradictorio que se encontraban bajo amenazas de causarle un daño a su familia y a ellas mismas si se oponían a los hechos, refirió textualmente: “eso no fue con consentimiento, yo no quería, y las otras tampoco querían pero nos amenazaron y decían que si nos iban a buscar iban a matar a quien fuera que nos vaya a buscar y que le iban hacer daño a nuestra familia y a nosotras, teníamos que hacer lo que querían..” señalo en el contradictorio el aspecto físico que presentaban las tres adolescente Naileth, Rosmary y ella, señalando contundentemente que se encontraban sucias y asustadas, explica como Lenin García Pacheco nos las dejaba salir de la residencia y observa cuando toma a la fuerza a Naileth- victima- y la dirige a un cuarto, siendo testigo de ello la ciudadana Guillermina Pacheco, progenitora del ciudadano LENIN GARCIA PACHECO y a preguntas realizadas por el Tribunal contesto: “Lenin le dijo a Eduardo que se quedara tranquilo que si llegaba alguien a subir de la familia, a si sea mujer la iban a matar. ” Naileth estaba en otro cuarto con Lenin y también nos llamaba….Nos decía muchachas ayúdenme, por favor, el la obligo…” señalando enfáticamente que en virtud que se encontraba en esa situación le avisan a Yoandri de lo que le estaba sucediendo, quien a su vez le avisa a sus familiares, observando de su deposición que ciertamente la victima Naileth, junto con Rosmary y su persona mediante el uso de la fuerza ingresaron a la residencia del acusado Lenin García Pacheco, siendo que este las amenaza con causarle un daño a su familia o ellas mismas sino accedían a lo que le exigían, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora a los fines de determinar que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la testigo, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.


Del dicho de la adolescente victima N.R.R.H de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su calidad de VICTIMA ADOLESCENTE, observo esta Juzgadora que el testimonio de LA VICTIMA fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, menciona que ciertamente fue en fecha 25 de junio de 2011, en la Carretera Petare Santa Lucia a la Altura Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del Águila Mariche, en horas de la tarde, en casa del acusado LENIN GARCIA PACHECO, cuando ella junto con sus primas Yeterlin y Rosmary son tomadas a la fuerza para subir a la residencia del acusado Lenin García Pacheco, manifestando que ella se negaba a subir gritando por la zona, pero nadie acudía a su llamado, señalando contundentemente que el ciudadano Lenin Garcia Pacheco había abusado sexualmente de ella, en contra de su voluntad y bajo amenazas y violencias (cuando le bajo los pantalones a la fuerza) de causarle un daño a su familia, si llegaban a buscarla, refiriendo que ciertamente se encontraba un niño y estaba la ciudadana Guillermina Pacheco, a quien le solicito le ayudara y esta se negó, refiere que el acusado Lenin García, la mete a un cuarto y abusa sexualmente de ella, señalando textualmente lo siguiente: El abusó de mi, primero estábamos en la sala y después él me agarró y me llevó para el cuarto, a la fuerza, me quería quitar el pantalón, me agarraba a la fuerza y llegó el momento en que me lo quito y me estaba tocando, me agarraba mis partes íntimas y si me penetro en contra de mi voluntad. Después del hecho me siento mal, fue un trauma para mí y ahorita todavía estoy así cuando me acuerdo de eso, es lo peor de mi vida..” La victima describió que se encontraba en el cuarto llorando por lo ocurrido, que pedía ayuda y auxilio, siendo infructuosa su solicitud de socorro, señalando textualmente” En el transcurso de esa noche Lenin al principio trataba de quitarme el pantalón, yo le decía que no, como no me deje me tiró a la cama, yo le decía que no, que yo me quería ir y él seguía insistiendo, me dijo que lo íbamos hacer ajuro, que sino el que subiera lo iba a matar, y después en una llegó y me quito el pantalón a la fuerza y ahí fue cuando abuso de mi.” Fue enfática en señalar que se encontraba llorando y bajo un miedo exacerbado lo que le imposibilitaba hasta moverse por miedo de que el acusado despertara y le ocasionara un daño a ella o a su familia, describió la victima adolescente lo siguiente: “me estaba penetrando yo lo empujaba y él me forzaba, él cada vez que yo lo empujaba él como que agarraba fuerza y me penetraba …..Nos amenazo afuera nos dijo que si venia los familiares de nosotros los iba a matar, sea mujer o hombre, porque el como que vio que le habíamos dicho a Joandri y me dijo que tenia que hacerlo, yo temía por mi familia, observando esta Juzgadora de su testimonio que ciertamente el acusado Lenin García Pacheco, bajo amenazas de causarle un daño a su familia y bajandole los pantalones a la fuerza, la constriño a la adolescente a un contacto sexual no deseado que implico penetración vaginal dos veces, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora a los fines de determinar que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima directa de los hechos, -todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

Del dicho de la adolescente R.S.M de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente¸ en su calidad de testiga, observo esta Juzgadora que el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, menciona que ciertamente fue en fecha 25 de junio de 2011, cuando ella tenia 13 años, en la Carretera Petare Santa Lucia a la Altura Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del Águila Mariche, en casa del acusado LENIN GARCIA PACHECO, cuando el acusado junto con dos ciudadanos menores de edad apodados Luisito y Eduardo mediante la fuerza la conducen a ella y a sus dos primas Naileth-victima- y Yeterlin y la llevan a la casa, señalando que fue abusada sexualmente de Luisito, refirió que fueron rescatadas todas por su hermano Richard Antonio, su papa Silva Gonzáles Richard Wladimir y su cuñado Joan García, quienes se encontraban con funcionarios de la policía municipal y una funcionaria femenina de nombre Rodríguez Lisbeth, refirió la testiga que ciertamente la adolescente victima N.R.H, la lleva LENIN GARCIA PACHECO a un cuarto de la residencia a la fuerza bajo amenazas de causarle un daño a su familia y tanto ella como su Prima Y.B, son conducidas igualmente a la fuerza a un cuarto que comparten con los ciudadanos alias Luisito y Eduardo, quienes también abusan sexualmente de ellas, fue conteste en señalar que la adolescente victima N.R.H solicitaba ayuda porque LENIN GARCIA PACHECO no la dejaban salir, y que se encontraba en la residencia la ciudadana Guillermina Pacheco, mama del acusado LENIN GARCIA PACHECO, junto con un niño, lo que coincide perfectamente con las declaraciones de las testigas, refiriendo en su exposición que el acusado LENIN GARCIA PACHECO, amenazo a naileth y a su prima yeterlin y a su persona de causarle la muerte a sus progenitores si estos acudían al llamado, lo que permitió que el miedo, las inmovilizara y esperan a que lleguen los funcionarios aprehensores para huir del sitio del suceso, señalando a preguntas realizadas por el Tribunal lo siguiente: ¿A Naileth para donde la meten? Para el cuarto de Lenin. ¿Qué hace Lenin con Naileth? No se, lo único que yo escuchaba era déjame quieta, me quiero ir, ya déjame, no quiero ¿Y ustedes gritaban así para que? Para que nos ayudaran, pero nadie escucho. ¿La que decía suéltame era Naileth? Si y Yeterlin y yo también. ¿Lenin en algún momento las amenazó? Si, yo le dije mi papá va a subir y nos va a buscar y él dijo, no importa yo lo mato a él, mato a toda la familia, y por eso me dio miedo huir, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

Este Tribunal desecha el dicho del testigo Santos Euclides López Marcano, quien fue promovido por la defensa, este Tribunal las desestima por considerar que carecen de fuerza probatoria, ya que su declaración determina que no fue testigo ni presencial ni referencial de los hechos, lo que no determina ni establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba para demostrar la inocencia o culpabilidad del ciudadano Gregorio Acuña.

Del dicho de la ciudadana Guillermina Pacheco Escalante, testigo promovido por la defensa, se valora a los fines de determinar que ciertamente en fecha 25 de junio de 2011 en la Carretera Petare Santa Lucia a la Altura Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del Águila Mariche, en su casa donde reside el acusado LENIN GARCIA PACHECO, se encontraban tres adolescentes, menores de edad, con unos ciudadanos a quien los identifico como Luisito “cara de niña” y Eduardo “Megacindy” desde la noche del 25 de junio de 2011 hasta la mañana del día siguiente 26 de junio de 2011, cuando llegan los funcionarios aprehensores, entre ellos una femenina y practican la aprehensión de la testigo Guillermina Pacheco Escalante y trasladan a las tres menores adolescente a la policía Municipal del Estado Miranda siendo contundente en determinar que el acusado LENIN GARCIA PACHECO, huyo del sector al observar la presencia de los mismos, señalando el aspecto físico desaseado en que se encontraban las tres adolescentes, manifestando textualmente lo siguiente: “Cuándo las niñas salen como salen ellas? Salieron en sostenes corriendo y les dije vamos para afuera, cargaban unos shores todo rotos que parecían unas roqueras, estaban todas sucias.”, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado por ser conteste en determinar que ciertamente las tres adolescente se encontraban en la residencia del acusado LENIN GARCIA PACHECO, junto con dos ciudadanos, desde la noche 25 de junio de 2011 hasta el 26 de junio de 2011.

Del dicho del ciudadano Richard Antonio Silva Marcano, hermano de la adolescente Y.E.B, observo esta Juzgadora que el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos de los cuales tiene conocimiento, menciona que ciertamente fue en fecha 25 de junio de 2011, cuando acude a la residencia ubicada en la Carretera Petare Santa Lucia a la Altura Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del Águila Mariche, en virtud de una llamada que le realiza un ciudadano amigo de las adolescentes de nombre Joandri, quien le informa lo que estaba sucediendo, lo que origino que acudieran al lugar de los hechos llegando junto con los funcionarios de la policía municipal del Estado Miranda y su padre de nombre Richard Silva González a la casa del acusado LENIN GARCIA PACHECO, a quien observo directamente y fue testigo presencial cuando este se evadía de la residencia por la presencia de los funcionarios policiales, siendo conteste en afirmar el estado físico y emocional en que se encontraban las adolescentes N.R; Y.B, y su hermana R.S, refiriendo textualmente: “Tenían un mono, un short y una falda, estaban completamente sucias.” ….Cada vez que se le toca el tema se ponen a llorar” todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el presente testimonio, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado por ser conteste en determinar que ciertamente las tres adolescente N.R; Y.B, y su hermana R.S, se encontraban en la residencia del acusado Lenin García Pacheco, desde la noche 25 de junio de 2011 hasta el 26 de junio de 2011.

Del dicho del ciudadano Jhon Deivis Garcia Berroteran, titular de la cédula de identidad Nº V-21.413.006, observa esta juzgadora que el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos de los cuales tiene conocimiento, menciona que ciertamente fue en fecha 25 de junio de 2011, cuando la adolescente N.R, desaparece y posteriormente la encuentran en la residencia ubicada en la Carretera Petare Santa Lucia a la Altura Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del Águila Mariche, por cuanto la misma, siendo altas horas de la noche no había llegado a su residencia, lo que origino que acudieran en busca de la adolescente por las adyacencias del sector, siendo que es abordado por los vecinos y es donde le refieren que se encontraban en un sector llamado el winche, por lo que acuden a la policía inmediatamente y estos le sugieren que espere pase un tiempo prudencial, pasando este, y siendo infructuosa la ubicación de la adolescente N.R, se dirigen al lugar de los hechos llegando al referido sitio observando el testigo que ciertamente se encontraban funcionarios de la policía municipal del Estado Miranda y la madre del acusado Guillermina Pacheco, siendo testigo presencial de la evasión que hiciere el acusado LENIN GARCIA PACHECO junto con dos ciudadanos mas, ello en virtud de la presencia de los funcionarios policiales, siendo conteste en afirmar el estado físico y emocional en que se encontraban las adolescentes N.R; Y.B, y R.S, refiriendo textualmente: “Tenían un mono, un short y una falda, estaban completamente sucias.”…. y estaban llorando.. todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el presente testimonio, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado por ser conteste en determinar que ciertamente las tres adolescente N.R; Y.B, R.S, se encontraban en la residencia del acusado Lenin Pachecho, desde la noche 25 de junio de 2011 hasta el 26 de junio de 2011.


DOCUMENTALES

Se incorporó a través de su lectura de forma total, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

ACTA DE NACIMIENTO Número 695 suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del estado Miranda, Parroquia Mariches, JUANITA RIVAS DE RONDON, quién deja constancia de la presentación de una niña y responde al nombre de NRRH, quién nació el día 04-02-2000, inserta en el folio cincuenta y uno (51) de la primera pieza de las actuaciones.

Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Del resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, considera este Tribunal lo siguiente:

Los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado, los constituyen las proposiciones de hechos del Fiscal del Ministerio Público que lo vinculan con la acusación en contra del ciudadano LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO, constitutivos de acuerdo con el Fiscal del Ministerio Público el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su Encabezamiento y Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE N.R.R.H cuya identidad se omite por disposición legal y se circunscriben según el auto de apertura a juicio, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 25-06-2012, en horas de la tarde, exactamente en el sector el wuinche, de Petare; Municipio Sucre, las adolescentes N.R.R.H, de 12 años de edad, la adolescente R.S.M de 13 anos de edad y Y.E.B de 14 años de edad, salieron de sus casa y en las adyacencias se consiguen a tres sujetos identificados como EDUARDO, LENIN Y LUISITO, quienes le piden a las tres que vallan a la residencia de LENIN GARCIA, estas se niegan a ir, sin embargo cada uno de ellos toman a una de las victimas por los brazos y a la fuerza las obligan a ir y se las llevan hasta el sector Vuelta El Águila de Filas de Mariche, lugar donde reside el ciudadano LENIN GARCIA, una vez que las adolescentes están en dicho lugar, estos sujetos trancan con llave la puerta y no las dejan salir, a los segundos el ciudadano LENIN GARCIA toma a la adolescente N.R.R.H de 12 años de edad y la introduce a una habitación y logra abusar sexualmente de la misma, mientras que los otros adolescentes identificado como LUISITO Y EDUARDO introducen a las otras victimas R.S.M de 13 anos de edad y Y.E.B de 14 años de edad a otra de las habitaciones de la casa y abusan sexualmente de ellas, a los minutos de ocurrir tan aberrante hecho, hace acto de presencia la madre de LENIN GARCIA quien al percatarse de la situación le dice a su hijo que se iba a meter en problemas por que todas esas chicas eran menores de edad, a lo que este le respondió alteradamente que se callara la boca, así las cosas de las victimas continúan retenidas hasta las 6 de la mañana del día 26-06-2012, cuando los agresores se percatan de la presencia de una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Policía de Miranda y huyen del lugar por la parte de atrás de la casa, momento en el cual las victimas logran escapar de igual manera y son rescatadas por sus familiares y por los funcionarios actuantes. Ahora bien en dicho procedimiento no logran aprehender al ciudadano LENIN GARCIA por que el mismo logro evadir a los Funcionarios Policiales, pero si fue aprehendida su madre y presentada por ante los Tribunales de Control en Flagrancia, otorgándole el Tribunal Libertad sin Restricciones. Finalmente en fecha 28-06-2012 una comisión de Funcionarios adscritos a la Policía de Miranda se trasladan hasta el lugar donde ocurren los hechos y logran aprehender al ciudadano LENIN GARCIA, incautándole entre sus pertenencias un arma casera tipo chopo, trasladándolo así hasta la sede de su Despacho y posteriormente puesto a la orden de los Tribunales Penales”.

Para probar estos hechos así inscritos como objeto de enjuiciamiento del acusado, de acuerdo con el auto de apertura ajuicio, se incorporaron en el debate, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Juzgado de la Preliminar:

Los testimonios de la Licenciada Haydee Castellanos, Psicóloga Clínica, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas, Mujeres, Niñas Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana Neury Janet Mendoza Rojas, Trabajadora Social adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, de la ciudadana Lisbeth Casandra Rodriguez Quintero, funcionaria policial adscrita a la policía Municipal de Miranda en su carácter de órgano aprehensor, del ciudadano Gibran Khalil Aureliano Burguesa Vásquez, funcionario policial adscrito a la policía Municipal de Miranda en su carácter de órgano aprehensor, del ciudadano Alfredo Candido Martins Morais Soares, Médico Forense adscrito a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, del ciudadano Richard Wladimir Silva González, quien es el progenitor de la adolescente R.S, de la adolescente Y.E.B de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su calidad de testiga, de la adolescente victima N.R.R.H de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su calidad de VICTIMA ADOLESCENTE, de la adolescente R.S.M de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su calidad de testiga, de la ciudadana Guillermina Pacheco Escalante, testiga y madre del acusado LENIN GARCIA, del ciudadano Richard Antonio Silva Marcano, hermano de la adolescente Y.E.B y del ciudadano Jhon Deivis Garcia Berroteran, testigo, y cuñado de la adolescente victima N.R.R.H, acervo probatorio de los cuales este Tribunal obtuvo mínima actividad probatoria a los efectos de dar por demostrado que el día 25-06-2012, en horas de la tarde, exactamente en el sector el wuinche, de Petare; Municipio Sucre, las adolescentes N.R.R.H, de 12 años de edad, la adolescente R.S.M de 13 anos de edad y Y.E.B de 14 años de edad, salieron de sus casa y en las adyacencias se consiguen a tres sujetos identificados como EDUARDO, LENIN Y LUISITO, quienes le piden a las tres que vallan a la residencia de LENIN GARCIA, estas se niegan a ir, sin embargo cada uno de ellos toman a una de las victimas por los brazos y a la fuerza las obligan a ir y se las llevan hasta el sector Vuelta El Águila de Filas de Mariche, lugar donde reside el ciudadano LENIN GARCIA, una vez que las adolescentes están en dicho lugar, estos sujetos trancan con llave la puerta y no las dejan salir, a los segundos el ciudadano LENIN GARCIA toma a la adolescente N.R.R.H de 12 años de edad y la introduce a una habitación y logra abusar sexualmente de la misma, mientras que los otros adolescentes identificado como LUISITO Y EDUARDO introducen a las otras victimas R.S.M de 13 anos de edad y Y.E.B de 14 años de edad a otra de las habitaciones de la casa y abusan sexualmente de ellas, a los minutos de ocurrir tan aberrante hecho, hace acto de presencia la madre de LENIN GARCIA quien al percatarse de la situación le dice a su hijo que se iba a meter en problemas por que todas esas chicas eran menores de edad, a lo que este le respondió alteradamente que se callara la boca, así las cosas de las victimas continúan retenidas hasta las 6 de la mañana del día 26-06-2012, cuando los agresores se percatan de la presencia de una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Policía de Miranda y huyen del lugar por la parte de atrás de la casa, momento en el cual las victimas logran escapar de igual manera y son rescatadas por sus familiares y por los funcionarios actuantes. Ahora bien en dicho procedimiento no logran aprehender al ciudadano LENIN GARCIA por que el mismo logro evadir a los Funcionarios Policiales, pero si fue aprehendida su madre y presentada por ante los Tribunales de Control en Flagrancia, otorgándole el Tribunal Libertad sin Restricciones. Finalmente en fecha 28-06-2012 una comisión de Funcionarios adscritos a la Policía de Miranda se trasladan hasta el lugar donde ocurren los hechos y logran aprehender al ciudadano LENIN GARCIA, incautándole entre sus pertenencias un arma casera tipo chopo, trasladándolo así hasta la sede de su Despacho y posteriormente puesto a la orden de los Tribunales Penales

En este orden de ideas, y a los fines de determinar la comisión del delito imputado por el Ministerio Público al acusado LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO, se observa lo siguiente:

Establece el artículo 43 En su Encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la adolescente N.R.R.H.

El delito de VIOLENCIA SEXUAL, establece:

“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, excónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicara en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.”

VALORACION DE LAS PRUEBAS CORRELACIONADAS

Ahora bien, vista la efectiva comprobación de la comisión del delito bajo análisis, a través de la incorporación al debate de las pruebas idóneas para establecer la certera convicción de quien aquí decide, de la parte objetiva del delito imputado, es por lo que de seguidas procedo a puntualizar en relación a la parte subjetiva en la comisión del tipo penal, por parte del acusado LENIN GARCIA PACHECO, por lo que este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Con rango Valor y Fuerza de Ley Del Código Orgánico Procesal Penal y 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inicia la valoración correlacionada ente si de las testimoniales incorporadas al juicio conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción, a saber:
En este sentido, reflexionando el tipo penal bajo análisis, tenemos que este Tribunal al tomarle declaración a la experta Haydee Castellanos, Psicóloga Clínica, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas, Mujeres, Niñas Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, merece credibilidad su declaración debido a su logicidad y coherencia con la declaración de la adolescente víctima quien afirmó y evaluó a la adolescente previa solicitud de la fiscalía 90º del Ministerio Público, quien indico que el verbatum de la adolescente Nayleth Ravelo, en todas las entrevistas fue coherente lógico y creíble imposible de ser manipulable, dando credibilidad absoluta al testimonio de la victima, quien le refirió que denunciaba al ciudadano Lenin Eduardo García Pacheco, por ser la persona que en fecha 25 de junio de 2012, contra su consentimiento abuso sexualmente de ella vía vaginal, concluyendo que presentaba un Trastorno de estrés postraumático como consecuencia directa de los hechos denunciados, presentando cambios conductuales cognitivos, propios de adolescente que han sido victimas de abuso sexual, lo que repercute en su sano desarrollo de personalidad y psicosexual, recibiendo tratamiento psiquiátrico en virtud de los hechos de los que fue victima.

Admiculado con el testimonio de la ciudadana Neury Janet Mendoza Rojas, Trabajadora Social adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, merece credibilidad su declaración debido a su logicidad y coherencia con la declaración de la adolescente víctima, quien afirmó que fue la persona que realizo la evaluación social a las tres madres de las adolescentes a saber, Maria Marcano, madre de la adolescente RS, a Diana Henríquez, madre de la adolescente N.R, (VICTIMA ADOLESCENTE ) y a Maritza Borges, madre de la adolescente Y.B, refiere la trabajadora social que se determino que las tres madres coinciden perfectamente en que sus hijas fueron abusadas sexualmente de tres ciudadanos, refiere específicamente que en el caso en particular de la adolescente N.R, la madre de la misma ciudadana Diana Henríquez, señalo contundentemente que el día 25 de junio del 2012, su hija fue llevada a la fuerza a casa del acusado de autos LENIN GARCIA, siendo este quien abusa sexualmente de su menor hija y es cuando al día siguiente la encuentran dentro de la casa del referido ciudadano, refiriendo que tanto la madre de N.R, como la madre de las otras dos adolescente en el presente caso- señalaron que como consecuencia del abuso sexual vivido estaban recibiendo tratamiento psiquiátrico e inclusive medicamentos continuos para la conciliación del sueño. Cabe mencionar que la declaración de la trabajadora social, con 25 años de experiencia en materia social forense y criminalistica, quien ratifico el contenido y forma de su evaluación merece todo valor probatorio y credibilidad ya que no dudo en lo absoluto cuando refiere que según la exposición de la ciudadana Diana Henríquez, madre de la adolescente víctima Nayleth Ravelo, esta no le quedo duda que refirió expresamente que su menor hija fue abusada sexualmente del ciudadano LENIN GARCIA PACHECO, el día 25 de junio de 2012, en la residencia del acusado de autos, teniendo pleno valor probatorio su declaración siendo determinante y concordante con la declaración de la psicóloga clínica Haydee Castellanos, en que coinciden perfectamente en determinar que ciertamente la adolescente N.R, fue abusada sexualmente por el ciudadano LENIN GARCIA, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la Trabajadora social, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

Emerge igualmente el testimonio de la ciudadana Lisbeth Casandra Rodriguez Quintero, funcionaria policial adscrita a la policía Municipal de Miranda en su carácter de órgano aprehensor de la ciudadana Guillermina Pacheco, quien corroboro la presencia y el estado físico y emocional en que se encontraban las tres adolescentes N.R.R.H; R.S.M y Y.E.B, quien manifestó que todas coincidieron en manifestar que ellas no querían estar allí y no las dejaban salir y que fueron abusadas sexualmente porque ellas no querían tener relaciones sexuales, refirió que se encontraban despeinadas y completamente sucias en concordancia con la testimonial del funcionario Gibran Khalil Aureliano Burguesa Vásquez también adscrito al mismo organismo policial, quien señalo contundentemente que fue el funcionario directo que le practico la aprehensión del ciudadano LENIN GARCIA PACHECO, en su residencia ubicada en la carretera Petare Santa Lucia a la Altura del Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del águila, quien describió que al sujeto aprehendido se le incauto una evidencia de interés criminalistico como un arma de fuego tipo chopo y que una vez realizada la aprehensión lo trasladaron a la comisión, sitio de suceso éste que permite a esta juzgadora obtener la convicción del constreñimiento de la víctima y el temor infundado de encontrarse bajo amenazas de causarle daño a su familia, en la residencia de su agresor.

En este sentido, reflexionando el tipo penal bajo análisis, tenemos que este Tribunal al tomarle declaración al experto Alfredo Candido Martins Morais Soares, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos, experiencia y examen a la adolescente víctima, ciudadana N.R.R.H, practicado en su oportunidad, dejó sentado con su testimonio rendido en sala, y previa consulta de la experticia forense que le fuera exhibida, que ciertamente la ciudadana N.R.R.H, presentó genitales de aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes festoneados con desgarros antiguo en hora tres y siete según las esferas del reloj, esfínter tónico pliegues anales conservados sin lesión y la conclusión de desfloración antigua de mas de 8 días, ano rectal sin lesión, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite determinar que fue examinada un día después de los hechos denunciados, explicando a todos los presentes en el juicio que la adolescente al presentar una desfloración antigua mayor a ocho días, y no presentar otro tipos de lesiones, no es motivo suficiente para descartar que no haya sido abusada sexualmente, por el contrario explico que en mujeres o adolescentes que tengan desfloración antigua, puede fácilmente haber un abuso sexual sin presentar lesiones porque obviamente existe una desfloración antigua y la violencia ejercida contra la victima pueden ser hasta por amenazas y eso hace que no exista violencia física y este se determina por la exposición verbal de la victima, en tal sentido, analizada la prueba que antecede referida al testimonio rendido en sala por EL EXPERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ha demostrado la existencia cierta y certera de los genitales de aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes festoneados con desgarros antiguo en hora tres y siete según las esferas del reloj, esfínter tónico pliegues anales conservados sin lesión y la conclusión de desfloración antigua de mas de 8 días, ano rectal sin lesión.

Adminiculado al dicho de la adolescente VICTIMA N.R.R.H, testimonio que merece credibilidad tomando en consideración la logicidad, coherencia y no contradicción de su declaración, y permite a este juzgado, obtener la convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que la adolescente de 12 años de edad, (para el momento de los hechos) el día 25-06-2012, en horas de la tarde, exactamente en el sector el wuinche, de Petare; Municipio Sucre, fue victima de violencia sexual, por el sujeto activo LENIN GARCIA, mediante el empleo de amenazas y el constreñimiento a acceder a un contacto sexual no deseado que comprendió penetración por vía vaginal dos veces, mientras que los otros adolescentes identificado como LUISITO Y EDUARDO introducen a las otras victimas R.S.M de 13 anos de edad y Y.E.B de 14 años de edad a otra de las habitaciones de la casa y abusan sexualmente de ellas, señalo la adolescente víctima que el día 25 de junio de 2011, en la Carretera Petare Santa Lucia a la Altura Sector Valle Fresco en el sector el rinconcito de vuelta del Águila Mariche, en horas de la tarde, en casa del acusado Lenin Garcia Pacheco, ella junto con sus primas Yeterlin y Rosmary son tomadas a la fuerza para subir a la residencia del acusado Lenin García, manifestando que ella se negaba a subir gritando por la zona, pero nadie acudía a su llamado, señalando contundentemente que el ciudadano Lenin García Pacheco había abusado sexualmente de ella, en contra de su voluntad y bajo amenazas de causarle un daño a su familia, si llegaban a buscarla, refiriendo que ciertamente se encontraba un niño y estaba la ciudadana Guillermina Pacheco, a quien le solicito le ayudara y esta se negó, refiere que el acusado Lenin García la mete a un cuarto y abusa sexualmente de ella, señalando textualmente lo siguiente: El abusó de mi, primero estábamos en la sala y después él me agarró y me llevó para el cuarto, a la fuerza, me quería quitar el pantalón, me agarraba a la fuerza y llegó el momento en que me lo quito ala fuerza y me estaba tocando, me agarraba mis partes íntimas y si me penetro en contra de mi voluntad. Después del hecho me siento mal, fue un trauma para mí y ahorita todavía estoy así cuando me acuerdo de eso, es lo peor de mi vida..” La victima describió que se encontraba en el cuarto llorando por lo ocurrido, que pedía ayuda y auxilio, siendo vana su solicitud de socorro, señalando textualmente” En el transcurso de esa noche Lenin al principio trataba de quitarme el pantalón, yo le decía que no, como no me deje me tiró a la cama, yo le decía que no, que yo me quería ir y él seguía insistiendo, me dijo que lo íbamos hacer ajuro, que sino el que subiera lo iba a matar, y después en una llegó y me quito el pantalón a la fuerza y ahí fue cuando abuso de mi.” Fue enfática en señalar que se encontraba llorando y bajo un miedo exacerbado lo que le imposibilitaba hasta moverse por miedo de que el acusado despertara y le ocasionara un daño a ella o a su familia, describió la victima adolescente lo siguiente: “me estaba penetrando yo lo empujaba y él me forzaba, él cada vez que yo lo empujaba él como que agarraba fuerza y me penetraba …..Nos amenazo afuera nos dijo que si venia los familiares de nosotros los iba a matar, sea mujer o hombre, porque el como que vio que le habíamos dicho a Joandri y me dijo que tenia que hacerlo, yo temía por mi familia,”observando esta Juzgadora de su testimonio que ciertamente el acusado LENIN GARCIA PACHECO, bajo amenazas de causarle un daño a su familia, y utilizando la fuerza le bajo los pantalones y constriño a la adolescente a un contacto sexual no deseado que implico penetración vaginal dos veces, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora a los fines de determinar que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima directa de los hechos.

Confirmado tales hechos narrados por la victima con las declaración de la testiga adolescente Y.E.B de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien señalo contundentemente lo siguiente: “ Lenin le dijo a Eduardo que se quedara tranquilo que si llegaba alguien a subir de la familia, a si sea mujer la iban a matar. ” Naileth estaba en otro cuarto con Lenin y también nos llamaba….Nos decía muchachas ayúdenme, por favor, el la obligo…” lo que adminiculado con lo dicho por la testiga adolescente R.S.M de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien manifestó de forma contundente y precisa que a la victima N.R, la llevan a un cuarto a la fuerza y escuchaba que la misma se negaba, dando certeza que el ciudadano Lenin García las amenazo con causarle la muerte a la familia de las adolescente si trataban de buscarla, quien en su conjunto permiten a este juzgado determinar la veracidad de los hechos narrados dada su logicidad, coherencia y no contradicción, siendo.

Dando certeza de los hechos narrados por la victima N.R, lo que se relaciona con lo dicho por el testigo ciudadano RICHARD WLADIMIR SILVA GONZÁLEZ, quien es el progenitor de la adolescente R.S, al igual que el ciudadano testigo SILVA MARCANO RICHARD ANTONIO, -hermano de la adolescente R.S- y el ciudadano JOAN DEIVIS GARCIA BERROTERAN, -cuñado de la victima adolescente N.R- quienes correlacionados entre si coinciden en que –observaron- directamente que el acusado Lenin García Pacheco, que salía corriendo para evitar que los funcionarios lo aprehendieran, manifestando ambos el estado físico y emocional lamentable en que se encontraban las adolescentes, entre ellas la victima directa N.R, lo que guarda relación con lo señalado con la ciudadana testiga GUILLERMINA PACHECO, madre del acusado Lenin García Pacheco, quien manifestó que fue aprehendida por una funcionaria de nombre RODRÍGUEZ LISBETH, en su residencia, señalando en el juicio el estado físico en que se encontraban las adolescente en fecha 26 de junio de 2012, cuando salen de la residencia, luego de haber pasado toda la noche junto con los ciudadanos LENIN GARCIA PACHECHO, LUISITO Y PABLITO.

Analizados los anteriores elementos, correlacionados entre si, hacen convicción en este Tribunal que mediante los testimonios de las expertas, funcionarios policiales, víctima y testigos, rendidos en Sala, debidamente controlados por las partes este Juzgado los valora como pruebas correctamente incorporadas al debate, de los cuales surge la suficiente convicción que en el presente caso, ciertamente se perpetró el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en contra de la adolescente N.R. Adminiculado al dicho de la víctima quien refirió fue víctima DIRECTA de violencia sexual que implicó penetración por la vía vaginal sin su consentimiento, mediante el empleo de amenazas y violencia (bajándole el pantalón ajuro) por el acusado LENIN GARCIA PACHECO, corroborado por el dicho tanto de la psicóloga HAYDEE CASTELLANOS, quien señalo contundentemente que el verbatum de la victima, fue coherente, lógico y verosímil, presentando un trastorno de estrés postraumatico vinculado a los hechos denunciados, lo que adminiculado al dicho de la Trabajadora Social de la Unidad Técnica NEURY MENDOZA, quien realizo informe social a la progenitora de la victima N.R, ciudadana DIANA HENRIQUEZ, refirió que ciertamente, le manifestó que su hija había sido abusada sexualmente por el ciudadano LENIN GARCIA PACHECHO, en fecha 25 de junio de 2011, lo que se relaciona con el dicho de ciudadana Lisbeth Casandra Rodriguez Quintero, funcionaria policial adscrita a la policía Municipal de Miranda en su carácter de órgano aprehensor de la ciudadana GUILLERMINA PACHECHO, quien aprehendió a la referida ciudadana y da veracidad que las tres adolescente N.R, R.S Y Y.B, se encontraban en la residencia del acusado LENIN GARCIA, lo que se adminicula con lo expuesto por el ciudadano Gibran Khalil Aureliano Burguesa Vásquez, funcionario policial adscrito a la policía Municipal de Miranda en su carácter de órgano aprehensor, que dan veracidad que se trasladaron al lugar de los hechos, encontrándose las tres menores de edad -NR, RS, Y YB, en la residencia del acusado LENIN PACHECHO, estando presentes los ciudadanos RICHARD WLADIMIR SILVA GONZÁLEZ, quien es el progenitor de la adolescente R.S, al igual que el ciudadano testigo SILVA MARCANO RICHARD ANTONIO, hermano de la adolescente R.S- y el ciudadano JOAN DEIVIS GARCIA BERROTERAN, -cuñado de la victima adolescente N.R- quienes correlacionados entre si todos coinciden en el estado físico y emocional en que se encontraban las adolescente entre ellas la víctima N.R, lo que coincide perfectamente con la declaración de las adolescentes testigas Y.E.B y la adolescente R.S.M de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quienes coinciden perfectamente en señalar que la adolescente N.R, fue llevada al cuarto del acusado LENIN GARCIA bajo la amenaza de causarle un daño a su familia, donde duro toda la noche, a quien en oportunidades escucharon que la misma gritaba la dejara ir, siendo contestes en señalar que la ciudadana Guillermina Pacheco Escalante, se encontraba dentro de la residencia, dando veracidad de la presencia físicas de las tres adolescente.


Al analizar el testimonio de la víctima, se desprende que efectivamente fue abusada sexualmente del acusado LENIN GARCIA y al concatenarlos entre si se observa que además de certeros son contestes entre sí, ya que describen con claridad todo lo que la víctima vivió y el estado emocional y físico de cómo se encontraban, todo lo cual no logró ser desvirtuado en el debate, en virtud de que los testimonios bajo análisis al ser relacionados entre sí, sirven para la reconstrucción mental del hecho objeto del presente juicio y no surgiendo dudas en cuanto al autor responsable de tal delito, considerando quien aquí suscribe que de la realización del debate no surgió dudas pues surgen suficientes elementos concordantes y relevantes que coinciden en aspectos relevantes que expresaron las testigos y la víctima, en tal sentido, emerge la invariable e indudable convicción que el autor responsable en la comisión del delito objeto de juicio es el acusado LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO, en razón de la afirmación que realizada la víctima e ilustrara a todos los presentes en sala que el sujeto que empleó amenazas y la constriño a acceder a un contacto sexual no deseado que comprendió penetración por vía vaginal fue el hoy acusado


Es por todo lo antes analizado que esta Juzgadora considera que la conducta desplegada por el ciudadano LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO, encuadra dentro del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encabezamiento y tercer aparte, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA directa de los hechos, N.R, cuya identidad se omite por disposición legal, y debidamente acreditada su minoridad de edad, TAL COMO CONSTA DEL ACTA DE NACIMIENTO, cursante al folio 51, donde se evidencia que nació en fecha 04 de febrero de 2000, en razón a que el tipo penal se configura cuando el sujeto activo a través del empleo de violencias (bajándole el pantalón a la fuerza) o amenazas ( señalándole el daño de muerte que le ocasionaría a su familia o a ella misma) constriña a una mujer en este caso, adolescente, a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, quedando demostrado a través de la declaración de la víctima que indudablemente el sujeto activo del tipo penal es el ciudadano hoy acusado LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO, quien realizó el acto sexual contra la adolescente víctima.




Visto el análisis que antecede y ante esta circunstancias, considera esta Juzgadora que quedó probada a manera de certeza la culpabilidad del acusado en la comisión del delito tipificado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que el presente fallo ha de ser de CULPABILIDAD, la cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, por consiguiente se CONDENA al ciudadano acusado Lenin Eduardo García Pacheco, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.649.651, fecha de nacimiento: 01/04/1990, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: 1er año, hijo de: Guillermina Pacheco Escalante (V) y Guillermo Concepción García (V), residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 18, La Vuelta del Águila, Casa Nº. 67, Teléfonos: 0414-371-07-20 / 0414-181-61-42:, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en su Encabezamiento y Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente N.R.R.H cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem.

EXONERA al acusado Lenin Eduardo García Pacheco al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA o el Organismo que éstos designen.

Dada la magnitud del delito la adolescente víctima N.R.R.H deberá recibir orientación a los fines de coadyuvar con su desarrollo integral; orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario de estos tribunales o el organismo que estos designen, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada la naturaleza de la presente decisión, así como la pena impuesta se mantiene la medida judicial privativa de libertad que hoy pesa sobre el acusado Lenin Eduardo García Pacheco. Tramítese lo pertinente. Líbrese oficio a la Comunidad Penitenciaria de Coro y al Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Regístrese y Publíquese.

El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia.

Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA PENALIDAD

Acreditado lo anterior tanto las circunstancias del hecho objeto de enjuiciamiento, y descritos que 25-06-2012, en horas de la tarde, exactamente en el sector el wuinche, de Petare; Municipio Sucre, las adolescentes N.R.R.H, de 12 años de edad, la adolescente R.S.M de 13 anos de edad y la adolescente Y.E.B de 14 años de edad, salieron de sus casa y en las adyacencias se consiguen a tres sujetos identificados como EDUARDO, LENIN Y LUISITO, quienes le piden a las tres que vallan a la residencia de LENIN GARCIA, estas se niegan a ir, sin embargo cada uno de ellos toman a una de las victimas por los brazos y a la fuerza las obligan a ir y se las llevan hasta el sector Vuelta El Águila de Filas de Mariche, lugar donde reside el ciudadano LENIN GARCIA, una vez que las adolescentes están en dicho lugar, estos sujetos trancan con llave la puerta y no las dejan salir, a los segundos el ciudadano LENIN GARCIA toma a loa adolescente N.R.R.H de 12 años de edad y la introduce a una habitación y logra abusar sexualmente de la misma, mientras que los otros adolescentes identificado como LUISITO Y EDUARDO introducen a las otras victimas R.S.M de 13 anos de edad y Y.E.B de 14 años de edad a otra de las habitaciones de la casa y abusan sexualmente de ellas, a los minutos de ocurrir tan aberrante hecho, hace acto de presencia la madre de LNIN GARCIA quien al percatarse de la situación le dice a su hijo que se iba a meter en problemas por que todas esas chicas eran menores de edad, a lo que este le respondió alteradamente que se callara la boca, así las cosas de las victimas continúan retenidas hasta las 6 de la mañana del día 26-06-2012, cuando los agresores se percatan de la presencia de una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Policía de Miranda y huyen del lugar por la parte de atrás de la casa, momento en el cual las victimas logran escapar de igual manera y son rescatadas por sus familiares y por los funcionarios actuantes. Ahora bien en dicho procedimiento no logran aprehender al ciudadano LENIN GARCIA por que el mismo logro evadir a los Funcionarios Policiales, pero si fue aprehendida su madre y presentada por ante los Tribunales de Control en Flagrancia, otorgándole el Tribunal Libertad sin Restricciones. Finalmente en fecha 28-06-2012 una comisión de Funcionarios adscritos a la Policía de Miranda se trasladan hasta el lugar donde ocurren los hechos y logran aprehender al ciudadano LENIN GARCIA, incautándole entre sus pertenencias un arma casera tipo chopo, trasladándolo así hasta la sede de su Despacho y posteriormente puesto a la orden de los Tribunales Penales y la subsunción en tipo penal que prevé y sancionado la VIOLENCIA SEXUAL, que establece una pena de 10 a 15 años de prisión, en su encabezamiento así como la demostración de la minoridad de la adolescente, quien tal solo contaba con 12 años de edad, para la fecha ut supra mencionada, aplicable el tercer aparte que dispone cuando esa violencia sexual sea perpetrada en perjuicio de adolescente, la pena será de 15 a 20 años de prisión.

Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado ciudadano LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (cuya identificación se omite conforme las exigencias del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) encabezado y tercer aparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y constituye texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:
Capítulo III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado Lenin Eduardo García Pacheco, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.649.651, fecha de nacimiento: 01/04/1990, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: 1er año, hijo de: Guillermina Pacheco Escalante (V) y Guillermo Concepción García (V), residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 18, La Vuelta del Águila, Casa Nº. 67, Teléfonos: 0414-371-07-20 / 0414-181-61-42:, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en su Encabezamiento y Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente N.R.R.H cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem. SEGUNDO: EXONERA al acusado Lenin Eduardo García Pacheco al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA o el Organismo que éstos designen. CUARTO: Dada la magnitud del delito la adolescente víctima N.R.R.H deberá recibir orientación a los fines de coadyuvar con su desarrollo integral; orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario de estos tribunales o el organismo que estos designen, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, así como la pena impuesta se mantiene la medida judicial privativa de libertad que hoy pesa sobre el acusado Lenin Eduardo García Pacheco. Tramítese lo pertinente. Líbrese oficio a la Comunidad Penitenciaria de Coro y al Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Regístrese y Publíquese. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y Publicada en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el texto integro de la sentencia, dentro del lapso legal a los (11) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Dra. María Elisa Bencomo Pirela
La Secretaria,

Abg. Gabriela Carolina Rattia Larez







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