REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001210
ASUNTO : KP01-S-2012-001210



AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 10 de Marzo de 2012, la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a su favor, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano FREDDY PASTOR MORALES PEREZ, titular de la cédula de identidad (…)


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 05 de Marzo de 2013, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Tercera del Ministerio Público en la persona de la Abogada María Virginia Sira, y la misma expuso: “Ratifico el escrito de revisión de medidas de conformidad con el artículo 88 de la ley especial, en virtud de que en fecha 2 de Marzo la victima la cual manifiesta que recibe acoso y persecución en su contra y que el ciudadano aquí presente la ha agredido en otras oportunidades y que este ciudadano llego al trabajo de ella y la amenazo con secuestrarla y violarla, eso fue el día 09/02/2012, y la fiscalía decreta las medidas del artículo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud de que el referido ciudadano incumplido lo impuesto, la víctima acude nuevamente a la Fiscalía y ella expone que el ciudadano Freddy Morales la amenazo con un cuchillo y le decía textualmente que ella era una perra y una zorra y por ese motivo la fiscalía solicita esta audiencia para la revisión de las medidas, por lo cual solicito la ratificación de las medidas y solicito la imposición de un arresto transitorio al ciudadano en referencia por un lapso de 48 horas ya que los actos son de manera constante y solicito el apostamiento policial en el domicilio de la víctima y cualquier otra medida que el Tribunal estime conveniente”..
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana YOLIMAR ALEURIS COLMENÁREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 12.434.388, y en tal sentido expuso: “En Febrero del año pasado el ciudadano Freddy llego a mi trabajo y me amenazo y esta es una situación desde que yo tenía 14 años de edad y este me acosa y más en el estado en que me encuentro hoy día y temo por mi hija que esta por nacer Dios mediante, este señor me acosa y temo que me agreda físicamente, lo que solicito es que el ni me mire ni se me acerque y quiero tranquilidad porque no es posible que yo tengo 36 años y esto data desde hace tiempo y el es mi vecino, temo por mi y por mi hija, también el ha tenido problemas con otras vecinas y el acosa es a las mujeres y pensé en casarme para ver si esta situación termina y yo estoy embarazada.”


EXPOSICIÓN ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA:
Contando la víctima de autos con su abogado asistente Abogada Luliana del Valle Wills Castro, el Tribunal le otorgó la palabra, quien manifestó lo siguiente: “Ratifico los hechos narrados por el Ministerio Público y solicito la ratificación de las medidas para la víctima y en especial la prohibición de acercamiento a la ciudadana Yolimar Colmenarez, previstas en el artículo 5, 6 y 7 yen vivir del estado de gravidez de la víctima solicito que se cumpla el apostamiento policial en la residencia de la víctima, así también que considere el que con el último 10/03/12, puede el tribunal que se han incumplido con estas medidas y esta es la oportunidad de que la víctima sea protegida, solicito se acuerde la presentación periódica ante el tribunal en virtud del 242 del Código Orgánico Procesal Penal.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “En cuanto a los hechos del año 98 quiero señalar que entre la ciudadana Yolimar y mi persona hubo una relación, y eso termina por un acto de venganza donde ella se da un golpe en la pierna y yo me presente en la PTJ y allí me dejaron detenido por 15 días según el antiguo código de enjuiciamiento criminal, a partir de ese momento la familia Pineda se han dado a la tarea de hacerme la vida imposible y he tenido que denunciarlo en varios organismos de seguridad, el 9/3/12, yo acudí a la Fiscalía tercera donde declare que la verdadera intención de la denuncia de Yolimar y era de proteger a su familia por las agresiones y robo contra mi persona, y yo en ningún momento le he faltado a la ciudadana Yolimar y solicito se envie toda la documentación que se lleva en la Fiscalía Tercera, se anexe a este expediente y actualmente buscan testigos falsos.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la Abogada Lirio Terán en su cualidad de Defensora Pública, expuso: “El Ministerio Público solicita la revisión de medidas el 20/03/2012 y en esta solicitud indica que la víctima está muy afectada y solicita las medidas 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si se observa este expediente no consta que a mi representado se le hayan impuesto algunas medidas y me sorprende que a mi representado se le haya impuesto algunas medidas y me sorprende que a mi patrocinado se le cita para la Fiscalía 3° y allí se le toma una declaración sin la presencia de su abogado y tampoco se deja constancia si es un investigado o un testigo y allí se le violento los derechos del ciudadano Freddy Morales y esto es nulo de toda nulidad, y no se le puede imponer medidas sino es imputado y no como consta allí que lo que se le toma es una declaración, y más aún si esta es una situación que tiene desde que la víctima tenia 14 años de edad, me sorprende que no haya acto conclusivo, y me pregunto si la situación es tan grave aquí no se sabe cual es el tipo penal y se le toma a la víctima el 14/03/12 y en cuanto a las fotos que constan en el expediente allí se evidencia que hay una violación a la privacidad de mi representado y el Tribunal se pronunció y esta audiencia no tiene sentido y más grave es que no se cumplió con el apostamiento policial por no tener patrullas, y mi representado se ha mantenido al margen y eso quedo solventado en fecha 17 de Abril, en consecuencia solicito se deje sin efecto la presente audiencia, solicito que se declare en este momento la omisión fiscal y se declare sin lugar el arresto transitorio contra mi representado así como la presentación periódica solicitada por la abogada asistente de la víctima. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: Prohibición de acercarse a la víctima de autos, ya sea al lugar de trabajo, de estudio y de residencia; así como la Prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima por sí mismo o por terceras personas contra la víctima o sus familiares. Igualmente se DICTA la contenida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en realizar recorridos policiales en las adyacencias de la residencia de la víctima, dejándose en consecuencia, sin efecto la medida de apostamiento policial. ASÍ SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7º del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación de los imputados de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir, que consiste en asistir a Charlas de orientación en la sede de Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), cada treinta (30) días, medida ésta que debe cumplir por un lapso de tres (3) meses. Y ASI SE DECIDE.
Se estima improcedente la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de la medida contemplada en el numeral 1 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, ya que se considera que es una medida de aplicación extrema, que reviste desproporción y justamente se estaría violentando el Principio de Proporcionalidad, razón por la cual se acuerda Sin lugar la solicitud de arresto transitorio por considerarlo desproporcionado, así como la presentación periódica ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal de esta jurisdicción; ya que es criterio de esta juzgadora que las medidas impuestas cumplen con el objetivo de proteger a la ciudadana víctima de violencia. Y ASI SE DECIDE.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: No se acuerda lo solicitado por la Defensora Pública N° 2 en cuanto dejar sin efecto la presente audiencia. SEGUNDO: Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de estudio, trabajo o su domicilio, prohibición de perseguir, intimidar o acosar a la victima por sus medio o a través de terceras personas y se le explica tanto al imputado como a la víctima del deber que tienen ambos de cumplir con estas medidas. TERCERO: No se acuerda el apostamiento policial solicitado y se acuerda recorrido policial en las adyacencias de la residencia de la víctima conforme al ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: No se acuerda el arresto transitorio solicitado por la Fiscalía y tampoco se acuerda la presentación periódica solicitada por la Abogada asistente de la víctima. QUINTO: Se acuerda la medida 92 numeral 7º de la Ley Especial en la materia en IREMUJER, una vez cada 30 días por un lapso de tres meses. SEXTO: Se insta a la Fiscalía para que presente el acto conclusivo en un lapso no mayor de ocho (8) días, entendiéndose que de no presentarlo se procederá a la omisión fiscal. La Presente decisión se fundamentará en el lapso de Ley. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Notifíquese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
EL SECRETARIO