REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-004461
ASUNTO : KP01-S-2012-004461


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 17 de Julio de 2012 la ciudadana NATIVIDAD GUTIÉRREZ PÉREZ, (…), en su condición de víctima, denunció ante la Estación Policial José Gregorio Bastidas del Centro Coordinación Policial Palavecino de la Policía del Estado Lara, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano LUIS JAVIER ESCOBAR GUTIÉRREZ, (…).-
En fecha de 10 de Diciembre de 2012, la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público requirió ante este Tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Tercera del Ministerio Público en la persona de la Abogada Yensi Pernalete, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y manifiesta que solicita “….sean ratificadas las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas, la victima denuncia al ciudadano en virtud de que manifiesta que cuando ella se dirigía a su parcela se encuentra al ciudadano acompañado de un niño de 13 años y a ella se le cae un trapo que traía en la cabeza y él comienza a burlarse, se le cae luego el machete y ella dice que se le iba a caer el machete y el le digo le pongo y ella se baja y el dice que el pasa y luego ella le propina un golpe y el comienza a insultarla y el le da dos patadas, se imponen luego unas medidas pero luego acude a la fiscalía a manifestar que el mismo esta incumpliendo las medidas y es por ello que solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 y se impongan las medidas establecidas en el art. 92 ordinales 7 y 8 consistentes en que el ciudadano acuda a charlas en materia de genero y cualquier otra que considere el tribunal, todos de la Ley especial Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima, a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “Yo tengo una parcela en la carretera vieja Yaritagua y era como las 2:20 pm y traía una camisa manga larga, un paño mas la gorra y en la bicicleta traía el machete amarrado y mi garabato y lo veo a el que esta con un niño y cuando vengo en la bajaita yo dije que el se iba a burlar de mi y me quite el paño pero no me quite la camisa manga larga para no caerme, porque el es fijo que se burle de mi, cuando voy pasando frente a ellos se me cayo el paño y el niño ese me dice mire se le cayo el trapo, yo em baje de la bicicleta y dije se me cayo la bufanda y el se puso la mano en la boca y dice a burlarse de mi y eso es todo el tiempo, cuando voy a montarme en la bicicleta se me esta cayendo el machete y yo por disimular digo mire el machete se me va a caer y el me dice que me ponía, y le dije que porque se burlaba y el comenzó a insultarme y le di un palo a el con el garabato y el me dio una patada y yo trastabille y yo me quiete la camisa y el comenzó a burlarse y el me dio otra patada en el pecho y el di otro garabatazo y el salio corriendo, yo ni supe quienes eran los que estaban ahí y agarre un trozo de palo pesado y agarre y se lo tire y dijo a correr riéndose y le tire una piedra, yo le decía que a el le gustaba pegarle era a las mujeres, el me dice vieja loca, bruja, chancletua, zorra, prostituta y mama…, el me tiene a monte, yo no puedo seguir así. Es todo”..
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Yo estaba con un muchacho porque iba a Cabudare porque había tenido un problema laboral y andaba con un yeso, estaba hablando con el que me lo encontré en la parada, la señora llego en la bicicleta y se paro al lado de nosotros y el muchacho la saluda y le dice que se le había caído el trapo y ella dice que menos mal nos e le había caído el machete porque quería cortar la cabeza y siempre ella ha tenido problemas con la familia y otras personas, en un momento agarro y me dio con el garabato por las nalgas y dijo que desde hace tiempo quería hacer eso, le quite el palo con la mano que tenia buena, me siguió dando con otro palo, agarro una piedra y me la tiro y me hizo tremendo hematoma y cuando puse la denuncia en fiscalía 2º dejaron constancia con la evaluación medica, el testigo que esta mencionado tiene como 20 años. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al Defensor Privado en la persona del Abogado Juan Carlos Pineda, quien expuso: “Negamos los hechos que dice la señora y consignamos el informe fiscal en una copia simple y quisiera se evacuara en el expediente esa información y se ponga una medida menos gravosa a mi defendido. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: Prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, en consecuencia tiene la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima; la Prohibición del presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima, ya sea que actúe por sí mismo o por terceras personas contra la víctima o algún integrante de su familia. ASI SE DECIDE:
MEDIDA CAUTELAR:
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación de los imputados de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que los imputados deben recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en la sede del Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida ésta que debe cumplir por un lapso de tres (03) meses; igualmente se acuerda imponer la medida innominada del numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en acordar recorridos policiales a la residencia de la víctima de autos por parte de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección que fueron impuestas como fueron la de los numeral 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistente en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación u acoso por si o por terceras personas. SEGUNDO: De conformidad con el art. 92 numerales 7º de la Ley Especial se le impone la obligación de que asista a IREMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género cada 15 días por 3 meses. TERCERO: De conformidad con el art. 92 numerales 8º de la Ley Especial se acuerdan recorridos policiales a la residencia de la victima por parte de funcionarios de la Policía de Palavecino. Líbrese los oficios respectivos. Se insta a la Fiscal que presente el acto conclusivo correspondiente a la brevedad posible. Se acuerdan las copias simples del asunto a la defensa. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese, Publíquese. Regístrese y Cúmplase. Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese, Publíquese. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


EL SECRETARIO