REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001093
ASUNTO : KP01-S-2012-001093


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 11 de Enero de 2012 la ciudadana ZORAIMA DE LA CRUZ PUERTA AGUILAR, (...), en su condición de víctima, denunció ante la Estación Policial Palavecino de la Policía del Estado Lara, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano EDWIN ENRIQUE BARAZARTE VARGAS, (...).-
En fecha de 22 de Febrero de 2012, la Representación Fiscal Novena del Ministerio Público requirió ante este Tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, se dejó constancia de la inasistencia a la audiencia de la víctima de autos, quien se encontraba debidamente citada, según resulta de la Boleta de Citación que riela en el folio sesenta y dos (62) de las actas procesales del presente Asunto Principal, asumiendo la Fiscalía del Ministerio Público su representación, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público en la persona de la Abogada Ellyneth Gómez, quien expuso: “Revisado el presente expediente, esta representación Fiscal solicita se le ratifiquen al ciudadano BARAZARTE VARGAS EDWIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.266.398, las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numeral 5º y 6º impuestas en su oportunidad, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio, trabajo, y prohibición de llevar a cabo cualquier acto de persecución de acoso a la victima, a sus familiares y solicito copias. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Desde el primer momento que arrendé ese local tuve relación con el señor Julio Patiño y la Señora Zoraida, todo comenzó muy bien pero luego ellos comenzaron con sus problemas después del contrato me dijeron que tenía que firmar o me tenia que ir, de ahí se suscitaron problemas con el señor Julio Patiño y la señora era la mediadora, ella era muy buena conmigo, me llevaba café y se porto bien conmigo, el problema se arrecio y luego apareció un Juez supuestamente que era dueño del terreno, eso es una sucesión y me involucraron en algo de ellos que yo no tengo nada que ver y luego de eso me busque un abogado y de ahí se fue enfocando y tuvimos una pequeña discusión entre el señor Julio Patiño y yo y la señora se metió, me partieron un vidrio del carro y al otro día la señora hablo conmigo y yo le dije que iba a recoger lo mío y me iba a ir porque había conseguido otro local y luego recogí mis cosas y cuando me faltaba por recoger unas cosas ellos me cerraron el local y allí fui a un proceso por fiscalia y dure casi un año de inactividad laboral por eso y hasta el momento no me he acercado a ellos y tengo como seis kilómetros de distancia de ellos y yo no la he vuelto a ver mas nunca, ni a ella ni a sus hijas, ni al señor. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra al Defensora Privada en la persona de la Abogada Ruth Eunice Quintero, quien expuso: “Acepto lo dicho por la Fiscalía donde ratifica las medidas de protección y dejo claro que mi defendido no ha violado esas medidas desde que fue impuesta y solicito copias. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: Prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, en consecuencia tiene la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima; la Prohibición del presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima, ya sea que actúe por sí mismo o por terceras personas contra la víctima o algún integrante de su familia. ASI SE DECIDE:

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: se ratifican las medidas de seguridad y protección contenidas en el articulo 87 numeral 5º y 6º, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio, trabajo, se le prohíbe a llevar a cabo cualquier acto de persecución de acoso a la victima, a sus familiares. SEGUNDO: se insta a la Fiscal para que presente el correspondiente acto Conclusivo, por lo que se le otorga un lapso de diez día para la presentación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese, Publíquese. Regístrese y Cúmplase. Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese, Publíquese. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

EL SECRETARIO