REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-000927
ASUNTO : KP01-S-2012-000927


SOBRESEIMIENTO FORMAL
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en atención a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siendo que anterior a la referida audiencia, mismo tribunal suspendió la celebración de la Audiencia Preliminar con la finalidad de otorgar a la vindicta pública oportunidad de subsanar la acusación en cuanto a los hechos a fin de que presente un nuevo acto conclusivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
En fecha 11 de Septiembre de 2012 la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4º y artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, en ejercicio de la acción penal introduce Acusación Penal como acto conclusivo de investigación, contra el ciudadano imputado YOHENNY JAVIER MARQUEZ MONTES, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana BEATRIZ ESPERANZA CANELÓN RODRÍGUEZ.
En fecha 14 de Abril de 2013, fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, este mismo tribunal suspendió la celebración de dicha Audiencia con la finalidad de otorgar a la vindicta pública oportunidad de subsanar la acusación en cuanto a los hechos de la acusación de conformidad con el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, particularmente en cuanto a que debe efectuar una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, al reconocimiento médico, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo así se acordó otorgarle a la Vindicta Pública, un lapso de quince (15) días a los fines de que proceda a subsanar la acusación.
Transcurrido el lapso acordado para la Fiscalía del Ministerio Público, y en atención a lo previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual este tribunal observa que la representación fiscal no procedió a la subsanación de la acusación en cuanto a los hechos narrados en la acusación, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud de ello haciendo un análisis de las normas procesales, nos encontramos en presencia de una acción promovida en contravención y sin ceñirse a las disposiciones adjetivas penales contentivas en Código Orgánico Procesal Penal, particularmente con respecto a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal y siendo que estos no fueron corregidos en la oportunidad procesal oportuna prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los efectos de la declaratoria como promoción ilegal de la acusación fiscal genera los efectos de sobreseimiento en atención a lo previsto en el numeral 4 del artículo 34 ejusdem.
Este tribunal estima conveniente hacer referencia a la Sentencia Nro 631 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 13 de abril de 2007, ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, siendo este un criterio reiterado:
“…interpuesta la acusación sin corregir los errores, lo procedente es que el Juez de Control decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 28 ordinal 4°, en concordancia con los artículos 33 ordinal 4° y 318 ordinal 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Siendo así, lo ajustado a derecho correspondería decretar el sobreseimiento por la inexistencia en el libelo acusatorio de bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO por falta de requisitos para intentar la acusación fiscal tal y como lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4 del Ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano YOHENNY JAVIER MARQUEZ MONTES, (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese, Publíquese. Regístrese y Cúmplase. Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese, Publíquese. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


EL SECRETARIO