REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001946
ASUNTO : KP01-S-2011-001946

AUDIENCIA ORAL – ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 26 de Junio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El presente asunto penal se inicia en fecha 08 de Abril de 2011, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia de presentación por flagrancia, en virtud de denuncia efectuada por ante el Centro de Coordinación Policial Norte, Estación Policial El Cují, en fecha 07 de Abril de 2011, MILANYELA JOSEFINA PREMOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.156.699, en contra del ciudadano identificado como ROBERT JOSÉ BARRIOS SANTAELLA (...), por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 27 de Febrero de 2012, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formal acusación en contra del ciudadano ROBERT JOSÉ BARRIOS SANTAELLA (...), por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado ROBERT JOSÉ BARRIOS SANTAELLA (...), se procedió a ordenar orden de captura en contra del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Marzo de 2013, se celebró audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se dejó sin efecto la orden de captura que pesaba contra el ciudadano ROBERT JOSÉ BARRIOS SANTAELLA (...), fijándose la celebración para la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el 20 de Marzo de 2013, alas 10:00 de la mañana, quedando debidamente notificado el referido imputado, tal como riela en el folio doscientos dos (202) de las actas procesales.
En fecha 20 de Marzo de 2013, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la misma no se pudo celebrar por inasistencia de la víctima y no haber resultas en las actas procesales, acordándose nueva fecha para 05 de Abril de 2013, quedando debidamente notificado el imputado de autos.
En fecha 05 de Abril de 2013, no hubo Despacho en el Tribunal, en consecuencia en fecha 09 de Abril de 2013, el Tribunal acordó fijar fecha de audiencia para el 25 de Abril de 2013.-
En fecha 25 de Abril de 2013, fecha acordada para realizar la audiencia preliminar, la misma no se pudo efectuar por incomparecencia, tanto de la víctima como del imputado de autos, a pesar de constar en el Asunto Principal, resulta de la Boleta de Citación correspondiente al ciudadano ROBERT JOSÉ BARRIOS SANTAELLA (...), tal como se evidencia en el folio ciento veintiséis (126) de las actas procesales. Se acuerda fijar nueva fecha para la audiencia, quedando fijada para el 15 de Mayo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 15 de Mayo de 2013, se presentó el imputado de autos para la celebración de la audiencia, pero la misma no se pudo realizar, por incomparecencia de la víctima, acordándose la celebración para el 30 de Mayo de 2013, quedando debidamente notificado el ciudadano ROBERT JOSÉ BARRIOS SANTAELLA (...), como se evidencia en el folio ciento treinta y ocho (138) de las actas procesales.
En fecha 30 de Mayo de 2013, no se presentó el imputado de autos, no pudiendo celebrarse la audiencia pautada para esta fecha, por lo cual se procedió a fijar nueva fecha, quedando la misma para el 12 de Junio de 2013.
En fecha 12 de Junio del 2013, no se celebró la audiencia fijada, en virtud de la incomparecencia del imputado de autos, y consta en la resulta de la Boleta de Citación, específicamente en su dorso, suscrita por el Alguacil comisionado para su debida entrega, donde se leer: “…vía telefónica con su madre Yolanda Santaella, informa que se encuentra trabajando en la ciudad de Maracay y no sabe si podrá llegar a la audiencia. Es todo”. En virtud de ello, la Representación Fiscal del Ministerio Público solicita se acuerde Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ROBERT JOSÉ BARRIOS SANTAELLA (...), a lo cual este Tribunal, tomando en consideración dicha solicitud y además que se evidencia una total falta de interés en atender el proceso penal que el imputado de autos tiene en su contra, estima esta Juzgadora que es procedente decretar tal medida de Orden de Aprehensión.
El ciudadano ROBERT JOSÉ BARRIOS SANTAELLA (...), se presentó ante este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2013, y se procedió a fijar para el mismo día 26 de Junio de 2013 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Solicito se deje sin efecto la captura y se fije el lapso para la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 30 días de conformidad con el art. 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo.”
La Defensa Pública, en la persona del Abogado Paul Abreu, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que efectivamente se ha debido diferir en numerosas oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de obligatorio cumplimiento para el imputado, y todos los diferimientos han sido por ausencia del imputado, lo cual evidentemente ha traído como consecuencia la imposibilidad de iniciar las actuaciones en esta etapa del proceso, por tal razón resulta necesario que para garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, afirmándole que debió haber acudido ante su Abogado o a la Defensoría Pública o en última instancia a este Tribunal a informar sobre cualquier cambio de residencia, en virtud que pesa sobre él un proceso penal. A pesar que en audiencia se pudo apreciar interés y preocupación por parte del imputado; igualmente estima esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la Representación Fiscal, en el sentido que se acuerda aplicar la Medida Cautelar innominada del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo presentarse ante la taquilla de presentación de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cada treinta (30) días; y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes.
Se acuerda la fijación de la audiencia de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 11 de Julio de 2013, a las 11:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: se fija la audiencia de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 11-07-13 a las 10:00 am. Cítese a la victima. TERCERO: De conformidad con el artículo 92 numeral 8º de la Ley Especial se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. La presente audiencia se fundamentara por auto separado. Es todo. Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia en fecha 26 de Junio de 2013 por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Háganse los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


EL SECRETARIO