REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003038
ASUNTO : KP01-P-2012-003038


AUDIENCIA ORAL – ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 26 de Junio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El presente asunto penal se inicia en fecha 27 de Marzo de 2012, fecha en la cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, presenta formal acusación ante este Tribunal, en virtud de denuncia formulada por la adolescente de 12 años de edad (cuya identificación es omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente acompañada de su representante legal en su condición de madre, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CARABALLO, (...), en contra del ciudadano identificado como JUAN CARLOS CASTRO ANGULO (...), por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 29 de Septiembre de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, se procedió a ordenar orden de captura en contra del imputado JUAN CARLOS CASTRO ANGULO (...), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de Junio de 2013, se recibe oficio N° 353-13, suscrito por el Coordinador del Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial Metropolitano, remitiendo al ciudadano CARIPA MORILLO DURBAN LEONARDO, (...)y las actuaciones de su detención, en virtud de la orden de aprehensión que existe en su contra, por lo que es puesto a la orden de este Tribunal.
Se fijó para el día 26 de Junio de 2013 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Solicito se deje sin efecto la captura y se fije el lapso para la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 30 días de conformidad con el art. 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo.”
La Defensa Pública, en la persona del Abogado Nail Olivera, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que efectivamente se ha debido diferir en numerosas oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de obligatorio cumplimiento para el imputado, y todos los diferimientos han sido por ausencia del imputado, lo cual evidentemente ha traído como consecuencia la imposibilidad de iniciar las actuaciones en esta etapa del proceso, por tal razón resulta necesario que para garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, afirmándole que debió haber acudido ante su Abogado o a la Defensoría Pública o en última instancia a este Tribunal a informar sobre cualquier cambio de residencia, en virtud que pesa sobre él un proceso penal. A pesar que en audiencia se pudo apreciar interés y preocupación por parte del imputado; igualmente estima esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la Representación Fiscal, en el sentido que se acuerda aplicar la Medida Cautelar innominada del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo presentarse ante la taquilla de presentación de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cada treinta (30) días; y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes.
Se acuerda la fijación de la audiencia de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 11 de Julio de 2013, a las 11:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: se fija la audiencia de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 11-07-13 a las 10:00 am. Cítese a la victima. TERCERO: De conformidad con el artículo 92 numeral 8º de la Ley Especial se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. La presente audiencia se fundamentara por auto separado. Es todo. Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia en fecha 26 de Junio de 2013 por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Háganse los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


EL SECRETARIO