REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-002668
ASUNTO : KP01-S-2012-002668


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 06 de Diciembre de 2012, la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a su favor, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano JAIME YOVANNY CASTILLO SIVIRA, (...)

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 24 de Mayo de 2013, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Tercera del Ministerio Público en la persona de la Abogada Yensui Pernalete, y la misma expuso: “que ratifica el escrito de revisión de medidas a través del cual solcito la ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica especial, ello en virtud de la denuncia de la victima de fecha 09-04-12y s ele impusieron las medidas y luego de ello se presento a la fiscalía señalando que el mismo había violado las medidas impuestas en fecha 11-04-12, agrediéndola verbalmente y llego incluso a la violencia física, la maltrataba tanto a ella como a los niños, señala la victima que el comparece a su casa la insulto, la jaloneo y le tiro el teléfono en la cama lo que la llevo a ir nuevamente a la fiscalía. Igualmente de conformidad con el art. 92 numerales 4, 7 y 8 solicito la prohibición del agresor de residir en el mismo municipio donde reside la victima ya que hay evidencia de persecución y que el mismo sea referido a recibir charlas en materia de genero y cualquier otra medida que considere el tribunal. Es tod”.o
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VIRGUEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.229.412, y en tal sentido expuso: “Me llevo a denunciar el maltrato que había, era maltrato constantemente los fines de semana, y donde quiera que yo estaba el llegaba a insultarme, y se fue de la casa y a raíz de eso el llegaba insultándome y me tiro el teléfono y después de ese hecho como que se calmo que fue en agosto de 2012 y desde esa fecha hasta hoy no ha ocurrido el se acercado porque tenemos dos niños pero no violentamente, el regreso a la casa en diciembre pero no estamos juntos el refiere que cambio y esta haciendo lo posible a recuperar a su familia refiriéndose a los niños y a mi. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Si lo hice en un cierto momento y decidí cambiar desde esa vez que la agredí y me di cuenta que estaba actuando mal y fui dejando la bebida y me fui acercando mas a los niños y le pedí la oportunidad de regresar a la casa y ahí voy poco a poco, trabajo en Cordero. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Concedido el derecho de palabra a la Abogada Lirio Terán en su cualidad de Defensora Pública, expuso: “La fiscalía hace unas peticiones contradictorias a lo que acaba de ocurrir en esta audiencia, ya que la denuncia ocurrió hace mas de un año y posterior la señora regresa el 27-08-12 y posteriormente vuelve el 30-10-12, me llama la atención que después del 09-04-12 no existe en el asunto ningún acto de investigación para resguardar los supuestos derechos violados, pero me llama la atención que en la solicitud la fiscalía solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad del art. 87 ord. 5 y 6 y además la salida del municipio, mas las charlas mas la del ordinal 8 del art. 92 y la victima indica que actualmente mi representado no ha ejercido ningún acto de violencia, entonces como es posible que la fiscalía solicite la salida del municipio, esta es una causa que tiene los lapsos vencidos, es por lo que solicito se tome en cuenta todo ello al momento de decidir y se decrete la omisión fiscal, solicito se revoque la medida de protección y seguridad del art. 87 ordinal 5º de la Ley especial en virtud de lo dicho por la victima y se declare sin lugar las medidas cautelares establecidas en el art. 92 ordinal 4 y 8 de la ley especial. Asimismo solicito se remitan a ambas partes a recibir charlas en materia de genero y se me otorgue copia de la presente acta. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: Prohibición de acercarse a la víctima de autos, ya sea al lugar de trabajo, de estudio y de residencia; así como la Prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima por sí mismo o por terceras personas contra la víctima o sus familiares. De esta manera se subsana la omisión reflejada en la Dispositiva del acta de la audiencia celebrada de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde no se señaló la medida de protección y seguridad del numeral 5 del artículo 88 ejusdem, quedando de esta manera subsanado. Igualmente se DICTA la contenida en el ordinal 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Referir a la víctima de autos a un centro especializado en materia de violencia contra las mujeres, específicamente al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) en Barquisimeto, a fin de que reciba la respectiva orientación y atención que amerite. En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de género con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual se estima procedente la aplicación del numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se ordena al presunto agresor a cumplir con asistencia a Charlas de orientación en el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida ésta que debe cumplir por un lapso de tres (3) meses. Y ASI SE DECIDE.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la omisión fiscal por encontrarse vencidos los lapsos y se ordena proceder conforme al art. 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección que fueron impuestas como fueron la de los numerales 5 y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistes en la prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia y estudio; y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación u acoso por si o por terceras personas. TERCERO: De conformidad con el art. 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se acuerda que la victima asista a INAMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género. Líbrese oficio. CUARTO: no se acuerda la medida cautelar establecida en el art. 92 ordinal 4º de la Ley especial. QUINTO: De conformidad con el art. 87 numerales 13º de la Ley Especial se le impone la obligación de que asista a IREMUJER a los fines de que reciba charlas en materia de género cada 15 días por 3 meses. Líbrese Oficio. Es Todo. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Notifíquese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Notifíquese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ