REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de julio dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000186

Solicitantes: Valentín Antonio Campos Oropeza y Mariluz Pereira Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.413.654 y V-19.846.867, respectivamente

Abogado asistente: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 33.961.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 27 de junio de 2013, los ciudadanos Valentín Antonio Campos Oropeza y Mariluz Pereira Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.413.654 y V-19.846.867, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 33.961, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 28 de junio de 2013, se ordenó escuchar opinión del niño, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día lunes 08 de julio de 2013, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá el padre ciudadano Valentín Antonio Campos Oropeza, ya identificado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para la madre ciudadana Mariluz Pereira Vásquez, ya identificada, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, la madre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a asistencia médica, medicina, vestido, educación, recreación, cultura y deportes.

En fecha 03 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 08 de julio de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad, la custodia, la obligación de manutención y en cuanto al régimen de convivencia familiar. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Valentín Antonio Campos Oropeza y Mariluz Pereira Vásquez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Junta Parroquial del Municipio Torres del Estado Lara, hoy en día Registró Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, en fecha 28 de noviembre de 2002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 094. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 09 de julio de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 289-2.013 y se publicó siendo las 02:25 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000186