REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013- 000138


Solicitante: Freddy Santiago Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.079.


Abogado Asistente: Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277.


Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 17 de mayo de 2.013, el ciudadano Freddy Santiago Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.079, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos la ciudadana Génesis Alejandra Riera Pérez y el adolescente(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros 20.502.127 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277, en el cual solicitó que sus hermanos y su persona sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Humberta Laureana Pérez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.946.602, fallecida en la calle 6, casa S/N de la población de Atarigua, parroquia Castañeda, municipio Torres del estado Lara, en fecha veintidós (22) de febrero de 2013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio doce (12) de autos.
En fecha 20 de mayo de 2.013, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se acordó oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 22 de mayo de 2.013, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 27 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia que compareció el adolescente, a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 17 de mayo de 2013, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 11 de junio de 2013, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 12 de junio de 2013, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad la opinión de los mismos.
En fecha 18 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por el Abg. Luis Miguel Hernández, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 185.871, mediante el cual consignó los datos de los testigos.
En fecha 19 de junio de 2013, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Ana Ysabel Alvarez Oropeza y Marlyn Yorleidys Torres Mollejas titulares de la cédula de identidad Nrs V- 12.449.472 y V-20.250.240, respectivamente.
En fecha 25 de junio de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Ana Ysabel Alvarez Oropeza, titular de la cédula de identidad N° V- 12.449.472. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la testigo Marlyn Yorleidys Torres Mollejas titular de la cédula de identidad Nro V-20.250.240.
En fecha 19 de junio de 2013, por medio de auto se estableció la oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 25 de junio de 2013, día y hora para oír la declaración de las testigos, se dejo expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Marlyn Yorleidys Torres Mollejas, antes identificada y en lo que respecta a la testigo propuesta ciudadana Ana Ysabel Alvarez Oropeza, antes identificada, la misma no compareció declarándose desierto el acto.
En fecha 01 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por el Abg. Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 92.277, mediante el cual solicitó se fijara día y hora para oír la declaración de la ciudadana Ana Ysabel Álvarez Oropeza, antes identificada.
En fecha 02 de julio de 2013, por medio de auto se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Ana Ysabel Álvarez Oropeza, antes identificada.
En fecha 08 de julio de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Ana Ysabel Alvarez Oropeza, titular de la cédula de identidad N° V- 12.449.472, quien rindió su declaración.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Ana Ysabel Alvarez Oropeza y Marlyn Yorleidys Torres Mollejas, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al solicitante Freddy Santiago Pérez, a la ciudadana Génesis Alejandra Riera Pérez y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros 14.159.079, 20.502.127 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Humberta Laureana Pérez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.946.602, al solicitante Freddy Santiago Pérez, a la ciudadana Génesis Alejandra Riera Pérez y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros 14.159.079, 20.502.127 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de julio de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 290-2013 y se publicó siendo las 02:35 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000138