REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de julio dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000169

Demandante: María De Los Ángeles Mosquera Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.845.

Abogado: Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Público Segundo (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Oscar De Jesús Infante Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.016.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 19 de junio de 2.013, la ciudadana María De Los Ángeles Mosquera Rojas, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público Primero (S) del Área de Protección abogado Marcos Chacin Castro, solicitó se citara al padre de sus hijo el ciudadano Oscar De Jesús Infante Meléndez, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención adecuada para su hijo, por cuanto tiene un gasto mensual de aproximadamente dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.), aunado al gasto que representa la época decembrina de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) y la compra de los útiles e uniformes escolares por dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), lo cual requiere su hijo. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y relación de gastos.
En fecha 20 de junio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 27 de junio de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 10 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 11 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de julio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes treinta (30) de julio de 2012, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María De Los Ángeles Mosquera Rojas y Oscar De Jesús Infante Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.769.845 y V-15.996.016, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de julio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos María De Los Ángeles Mosquera Rojas y Oscar De Jesús Infante Meléndez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María De Los Ángeles Mosquera Rojas, ya identificada contra el ciudadano Oscar De Jesús Infante Meléndez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de julio de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 321- 2.013 y se publicó siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000169