REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000087

Demandante: Rolberys Beatriz Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.042.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Luís Gerardo Segueri, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.489.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 05 de abril de 2.013, la ciudadana Rolberys Beatriz Caripa, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Luís Gerardo Segueri, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos (500,oo. Bs.) quincenales. Además, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos. etc. Asimismo, solicitó el aumento automático del quince por ciento (15%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hijo. Igualmente solicitó una medida provisional de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), destinadas a la protección de la futura ejecución del fallo jurisdiccional y para tutelar el interés superior de su hijo. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 08 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño y por cuanto el ciudadano Luís Gerardo Segueri, ya identificado, podía ser localizado en el Concejo Municipal de Iribarren, ubicado en la carrera 17, esquina calle 25, Barquisimeto, estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicara la notificación.
En fecha 11 de abril de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 12 de abril de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión
En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el demandado, mediante la cual se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 28 de mayo de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 14 de junio de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Rolberys Beatriz Caripa y Luís Gerardo Segueri titulares de la cédula de identidad Nros V-15.263.042 y V-10.773.489, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de junio de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 7808, de fecha 27 de mayo de 2.013, suscrito por la abg. Olga Marilyn Oliveros, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), mediante la cual remiten resultas del exhorto debidamente cumplido.
En fecha 17 de junio de 2013, se reprogramó la audiencia preliminar de mediación para el día lunes primero (01) de julio de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Rolberys Beatriz Caripa y Luís Gerardo Segueri, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.263.042 y V-10.773.489, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de julio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rolberys Beatriz Caripa y Luís Gerardo Segueri, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se fijara una nueva oportunidad a los fines de llegar a acuerdo, beneficioso para su hijo, fijándose la misma para el día lunes veintinueve (29) de julio de 2.013, a las 09:00 a.m.
En fecha 29 de julio de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Luis Gerardo Seguerí, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.), quincenal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., .), los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales. De igual forma, con el objeto de cubrir los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestro hijo, solicito que se establezca la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.); Asimismo, propongo que establezca el incremento anual sobre la cantidad fijada como obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), cantidades que solicito sean descontadas por el organismo empleador donde laboro el cual es Concejo del Municipio Iribarren y en este mismo acto, expone la ciudadana Rolberys Beatriz Caripa: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Luis Gerardo Seguerí y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintinueve (29) y treinta (30) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Rolberys Beatriz Caripa y Luís Gerardo Segueri, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Luís Gerardo Segueri, cancelara monto de obligación de manutención para su hijo, en la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.), quincenal, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., los cuales serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. De igual forma, con el objeto de cubrir los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad del niño, se establece la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.). Igualmente, se establece el incremento anual sobre la suma fijada como obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), montos que serán descontadas por el organismo empleador el cual es el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de julio de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 319 – 2.013 y se publicó siendo las 03:08 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000087