REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000122

Demandante: Mayoly Del Carmen Colina Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.161.

Abogado: Yamileth Anait Álvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Andrés Manuel Pérez Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.102.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 26 de abril de 2.013, la ciudadana Mayoly Del Carmen Colina Hernández, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente del Área de Protección abogada Yamileth Anait Álvarez, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Andrés Manuel Pérez Dorantes, ya identificado, a los fines de que aumentara la Obligación de Manutención para su hijo, la cual fue fijada mediante sentencia de Obligación de Manutención, de fecha 21 de mayo de 2.010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescentes, según asunto KP12-V-2010-000077, la cual se fijó en la cantidad mensual de cuatrocientos cuarenta bolívares (440,00.Bs.), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniforme y todo lo requiere el niño para un mejor desarrollo integral. De igual forma, se estableció el incremento anual por la cantidad de ciento veinte bolívares (120,00. Bs.), la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales y utilidades al ente empleador. Solicitó, el aumento a la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00.Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,00.Bs.) semanales, más la cantidad de doscientos bolívares (200,00.Bs.) semanales para los pasajes a los efectos de trasladarse a la ciudad de Barquisimeto a realizarse las quimioterapias al niño. En ese mismo acto, consignó copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, Informe médico del niño suscrito por la doctora Maribel Mascareño, médico Adjunto del Hospital central Dr. “Pastor Oropeza Riera” de la unidad Centro occidental de Hemato- Oncología y Banco de Sangre y copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención.
En fecha 29 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 03 de mayo de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 16 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Nelson Chirinos, titular de la cedula de identidad N° 15.056.561.
En fecha 17 de mayo de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 04 de junio de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Mayoly Del Carmen Colina Hernández y Andrés Manuel Pérez Dorantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.436.161 y V-19.846.102, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de junio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mayoly Del Carmen Colina Hernández y Andrés Manuel Pérez Dorantes, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se diera por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr un acuerdo.
En fecha 05 de junio de 2013, se fijó la audiencia de sustanciación para el día 02 de julio de 2013, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Mayoly Del Carmen Colina Hernández y Andrés Manuel Pérez Dorantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.436.161 y V-19.846.102, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de julio de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y adolescente, siendo que ninguna de las partes consignó su escrito.
En fecha 02 de julio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mayoly Del Carmen Colina Hernández y Andrés Manuel Pérez Dorantes, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta a los folios treinta (30) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mayoly Del Carmen Colina Hernández, ya identificada contra el ciudadano Andrés Manuel Pérez Dorantes, ya identificado y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de julio de 2013. Años. 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282 - 2.013 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000122