REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de julio dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000187
Demandante: Yaquelin Carolina Mendoza Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.149.580.
Abogado asistente: Gerardo Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652.
Demandado: Yoel Alberto Nieves Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.599.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 27 de junio de 2.013, la ciudadana Yaquelin Carolina Mendoza Riera ya identificado, asistida por el abogado Gerardo Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra el ciudadano Yoel Alberto Nieves Mosquera, ya identificado. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 01 de julio de 2.013, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la niña, se ordeno notificar al ciudadano Yoel Alberto Nieves Mosquera, ya identificado, asimismo, se dictaron las medidas provisionales.
En fecha 08 de julio de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña, para expresar su opinión.
En fecha 09 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Héctor Nieves, titular de la cedula de identidad N° 14.377.068.
En fecha 10 de julio de 2.013, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de julio de 2.013, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día jueves 25 de julio de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yaquelin Carolina Mendoza Riera y Yoel Alberto Nieves Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.149.580 y V- 15.997.599, respectivamente.
En fecha 25 de julio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Yaquelin Carolina Mendoza Riera y Yoel Alberto Nieves Mosquera, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. Es por ello y virtud de la no comparecencia de las partes esta jugadora así decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Yaquelin Carolina Mendoza Riera, ya identificada contra el ciudadano Yoel Alberto Nieves Mosquera, ya identificado, en consecuencia se ordena dejar sin efecto las medida provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 01 de julio de 2.013.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314 - 2.013 y se publicó siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000187
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