REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000161
Demandante: Ileana Carolina Pastran Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.755.
Abogado: Marcos Vinicio Chacin Castro, en su condición de Defensor Público Segundo Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Richard Rafael Perozo, titular de la cedula de identidad Nº V-13.181.778.
Motivo: Aumento y Cumplimiento Obligación de Manutención.
En fecha 10 de junio de 2.013, la ciudadana Ileana Carolina Pastran Pérez, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Marcos Vinicio Chacin Castro, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Richard Rafael Perozo, a fin de que Aumentara y Cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos, establecida en Homologación de fecha 13 de octubre de 2011, signada bajo el Nº 488-2011, por cuanto el mismo no cumplía de manera seria, responsable y reiterada con lo acordado, aunado al hecho de que nunca ha sido ajustado el referido monto de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela, aunado a que debido al alto costo de la cesta básica, no puede costear sola los gastos de sus hijos, para lo cual solicitó de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la respectiva Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la Homologación dictada por este juzgado de fecha 13 de octubre de 2011, estado de cuenta del Banco bicentenario, copia fotostática de la libreta del banco bicentenario, copia fotostática de su cédula de identificada y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños.
En fecha 12 de junio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 20 de junio de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 08 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana María Perozo, titular de la cedula de identidad N° 9.636.620.
En fecha 09 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de julio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día jueves veinticinco (25) de julio de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Ileana Carolina Pastran Pérez y Richard Rafael Perozo, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 19.300.755 y V- 13.181.778, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de julio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ileana Carolina Pastran Pérez y Richard Rafael Perozo, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento y Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Ileana Carolina Pastran Pérez, ya identificada, contra el ciudadano Richard Rafael Perozo, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 313- 2.013 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000161
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