REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000172

Demandante: Zobeida Del Carmen Suárez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.390.
Abogado: Marcos Chacin Castro, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Antonio Jiménez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.266.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 19 de junio de 2.013, la ciudadana Zobeida Del Carmen Suárez Suárez, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público Primero (E) del Área de Protección abogado Marcos Chacin Castro, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano José Antonio Jiménez Hernández, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención adecuada para sus hijos, por cuanto tiene un gasto mensual de aproximadamente tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), aunado al gasto que representa la época decembrina (6.000,oo. Bs.) y la compra de los útiles e uniformes escolares (3.000,oo. Bs.), lo cual requiere su hijo. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad y relación de gastos.
En fecha 21 de junio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 27 de junio de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 09 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Emilia Rosa Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 2.379.139.
En fecha 10 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de julio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 22 de julio de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Zobeida Del Carmen Suárez Suárez y José Antonio Jiménez Hernández, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.276.390 y V-18.870.266, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de julio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Zobeida Del Carmen Suárez Suárez y José Antonio Jiménez Hernández, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Zobeida Del Carmen Suárez Suárez, ya identificada, contra el ciudadano Jose Antonio Jiménez Hernández, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 303 - 2.013 y se publicó siendo las 11:55 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000172