REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de julio dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000197

Solicitante: Agustín Ramón Suárez Gudiño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.218.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 11 de julio de 2.013, el ciudadano Agustín Ramón Suárez Gudiño, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Sandra Ramona Rodriguez Camacaro, titular de la cedula de identidad N° 15.056.106. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna de la adolescente la ciudadana Haydee Mercedes Suárez Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.219. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía paterna de la adolescente (curador propuesto), de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga.
Admitida la solicitud en fecha 12 de julio de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente la declaración de los testigos ciudadanos Neida Grisela López Giménez y Pedro Jesús Álvarez Pérez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.697.903 y V-9.851.441, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Haydee Mercedes Suárez Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.219.
En fecha 18 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Neida Grisela López Giménez y Pedro Jesús Álvarez Pérez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.697.903 y V-9.851.441, respectivamente.
En fecha 22 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Haydee Mercedes Suárez Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.219.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Neida Grisela López Giménez y Pedro Jesús Álvarez Pérez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Haydee Mercedes Suárez Gudiño, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Haydee Mercedes Suárez Gudiño, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 306 - 2.013 y se publicó siendo las 02:19 p.m


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000197