REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de julio dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000157
Solicitante: Yorcelis Virginia Quintinis Quintinis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.445
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 05 de junio de 2.013, la ciudadana Yorcelis Virginia Quintinis Quintinis, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Víctor Eduardo Castillo Landaeta, titular de la cedula de identidad N° 16.097.492. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna de la niña la ciudadana Yolma De La Chiquinquirá Quintinis, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.504. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la abuela materna de la niña (curador propuesto), de los testigos propuestos y constancia de soltería suscrita por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro león Torres.
Admitida la solicitud en fecha 06 de junio de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña la declaración de las testigos ciudadanas Sorelys Josefina Cuicas Quintinez y Yulier Rodimar López Molleja, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.942 y V-15.847.644, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Yolma De La Chiquinquirá Quintinis, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.504.
En fecha 11 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Sorelys Josefina Cuicas Quintinez y Yulier Rodimar López Molleja, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.942 y V-15.847.644, respectivamente. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del Defensor Público Primero (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Marcos Chacin.
En fecha 12 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Yolma De La Chiquinquirá Quintinis, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.504.
En fecha 21 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Marcos Chacin, en su carácter de Defensor Público del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva fecha para la comparecencia de la niña, testigos y curadora.
En fecha 25 de junio de 2013, se ordenó por medio de auto oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta ciudadana Yolma De La Chiquinquirá Quintinis, ya identificada. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de los testigos, ciudadanas Sorelys Josefina Cuicas Quintinez y Yulier Rodimar López Molleja, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.942 y V-15.847.644, respectivamente.
En fecha 28 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Sorelys Josefina Cuicas Quintinez, titular de la cédula de identidad Nro V-12.690.942. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yulier Rodimar López Molleja, titular de la cédula de identidad Nro V-15.847.644, quien rindió expresamente su declaración.
En fecha 01 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yolma De La Chiquinquirá Quintinis, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 08 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su carácter de Defensora Público del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva fecha para la comparecencia de la testigo ciudadana Sorelys Josefina Cuicas Quintinez, titular de la cédula de identidad Nro V-12.690.942.
En fecha 09 de julio de 2013, se ordenó nuevamente oír la declaracion de la testigo ciudadana Sorelys Josefina Cuicas Quintinez, titular de la cédula de identidad Nro V-12.690.942.
En fecha 12 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Sorelys Josefina Cuicas Quintinez, titular de la cédula de identidad Nro V-12.690.942. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su carácter de Defensora Público del Área de Protección. Igualmente se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva fecha para la comparecencia de la testigo ciudadana Sorelys Josefina Cuicas Quintinez, titular de la cédula de identidad Nro V-12.690.942.
En fecha 15 de julio de 2013, se ordenó nuevamente oír la declaracion de la testigo ciudadana Sorelys Josefina Cuicas Quintinez, titular de la cédula de identidad Nro V-12.690.942.
En fecha 22 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Sorelys Josefina Cuicas Quintinez, titular de la cédula de identidad Nro V-12.690.942, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Sorelys Josefina Cuicas Quintinez y Yulier Rodimar López Molleja, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yolma De La Chiquinquirá Quintinis, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Yolma De La Chiquinquirá Quintinis anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 305 - 2.013 y se publicó siendo las 02:11 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000157
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